Pese al contexto mundial de una pandemia no vista en un siglo, el salario mínimo que rige a nuestro país a partir del 1 de enero de 2021, fue objeto de un incremento del 15%, gracias a la aprobación mayoritaria de los integrantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)[1].
De acuerdo con el comunicado emitido el 16 de diciembre de 2020 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) [2], este incremento representa un aumento de $123.22 a $141.70; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte aumenta de $185.56 a $213.39. Con ello, México logra remontar ocho posiciones a nivel internacional sobre el salario mínimo, ubicándose en el lugar 76 de un total de 135 países, justo cuando la emergencia sanitaria podría afectar el poder adquisitivo de millones de trabajadores y sus familias. La meta de la presente administración federal consiste en alcanzar una posición entre los primeros 60 países con mayores percepciones salariales.
Otro importante aspecto a destacar, radica en la integración de dos profesiones a la lista de salarios mínimos profesionales: personas trabajadoras del hogar con un incremento del 25% y personas jornaleras agrícolas con un incremento del 30% respecto al salario mínimo vigente, ambas ignoradas durante décadas como actividades productivas de relevancia.
Cabe mencionar que este aumento se suma a los anteriores incrementos que se obtuvieron en 2019 de un 16% y 2020 de un 20%, lo cual refleja el interés por recuperar ese poder adquisitivo y elevar la calidad de vida de las personas trabajadoras, que a su vez permite fortalecer el mercado interno sin afectar la inflación y el empleo, como se ha comprobado ya con los indicadores económicos que miden esta relación, aún durante 2020 que fue año atípico en más de un sentido. De hecho, la proyección del salario mínimo para 2024 del presidente de la CONASAMI es llegar a $214.07[3].

Objetivo 2024 de incrementos al salario mínimo
Fuente: CONASAMI
Resulta significativa esta ola de incrementos en el salario mínimo ya que antes México se posicionó en los peores lugares a nivel internacional[1], en una lógica de competitividad a la inversa, olvidándose del bienestar de las y los trabajadores. El tema del bienestar también se incorporó recientemente mediante la reforma del 1 de mayo de 2020 al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé programas sociales en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad; instaura un sistema nacional de salud para el bienestar y apoyos económicos a personas con discapacidad permanente; el derecho a una pensión no contributiva a adultos mayores y pone en marcha un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares de educación pública, priorizando los que viven en condiciones de pobreza[2]. Todos, esfuerzos que resultaron vitales para enfrentar esta emergencia sanitaria global.
No obstante el avance en el salario mínimo, prevalecen mitos tales como que genera desempleo; eleva el costo de la canasta básica o afecta créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); sin embargo, existen muchos datos que apuntan hacia el aumento del poder adquisitivo de las familias, lo cual a su vez apoya el consumo y genera dinamismo económico; no se registra impacto en la canasta básica; se reduce rotación de personal al gastar menos las empresas en capacitación y aumentar productividad; y los créditos del INFONAVIT desde 2016 se actualizan en función de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)[3].
Sin dejar de reconocer las opiniones expertas desde un punto de vista económico; los incrementos representan un hecho elemental de justicia social para las personas trabajadoras, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas que se dedican a labores del hogar y del sector agrícola, sectores con una alta productividad, jornadas de trabajo completas y que probaron ser esenciales en esta pandemia.
No debemos olvidar que los derechos laborales también son derechos humanos y por tanto atienden a la dignidad de las personas que implica contar con un trabajo que les permita un salario suficiente para satisfacer tanto sus necesidades como las de su familia como enuncia tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal del Trabajo[4]. A contracorriente de este principio, México basó su presencia económica internacional por la calidad de su mano de obra, pero a una fracción del costo que tiene en otros países.
De tal suerte que no basta con el hecho de que las personas cuenten con trabajo, también debe combatirse la pobreza laboral, la cual de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) se refiere a la posibilidad de las personas de adquirir la canasta alimentaria con el ingreso de su trabajo[5]. El incremento al salario mínimo beneficia el poder adquisitivo y por tanto disminuye esa pobreza laboral que impide una mejora en las condiciones de vida de muchas personas, aunque tengan un puesto y perciban un salario.

Pobreza Laboral Nacional
Fuente: CONEVAL
Sin dejar de sumar esfuerzos para incrementar anualmente el salario mínimo, debemos reducir la brecha salarial por género en la cual México ocupa uno de los primeros lugares entre los países miembros de la OCDE[1], por lo cual es necesario hacer realidad el principio constitucional y legal de salario igual por trabajo igual[2]. Es un principio de justicia, como lo es de conveniencia económica al incorporar a muchas mujeres que ya desempeñan tareas complejas, pero que no son remuneradas acorde con esas responsabilidades.
Crecer, en la imagen que la mayoría de nosotros tenemos, significa progresar y vivir mejor, con dignidad y con reconocimiento a nuestro esfuerzo y capacidad de trabajo; sin embargo, durante décadas, nuestro modelo salarial partió de que también podíamos crecer “hacia abajo”, abaratando el talento, la productividad y la calidad de la mano de obra mexicana en muchos niveles. Hoy podemos -y debemos- apoyar que se corrija el rumbo por el bien de todas y de todos.

Salario promedio de hombres y mujeres
Fuente: CONASAMI
[1] Véase Artículo “Cuatro causas que propician la brecha salarial de género”, del Instituto Nacional de las Mujeres de 21 de septiembre de 2020, disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cuatro-causas-que-propician-la-brecha-salarial-de-genero?idiom=es#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20brecha%20salarial,es%20de%2013%20por%20ciento.
[2] Cfr. Artículo 123, A), fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; y artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
[1] Véase Boletín de Prensa de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Número 6/2019 de 9 de mayo de 2019, titulado “México el país con peor desempeño y a la zaga salarial de los integrantes de la OCDE”, disponible en: https://www.gob.mx/conasami/prensa/mexico-el-pais-con-peor-desempeno-y-a-la-zaga-salarial-de-los-integrantes-de-la-ocde?idiom=es
[2] Véase Boletín de Prensa del Senado de la República Número 002 de 1 de mayo de 2020, titulado “Congreso declara aprobada reforma constitucional en materia de bienestar”, disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/comision-permanente/boletines-permanente/48071-congreso-declara-aprobada-reforma-constitucional-en-materia-de-bienestar.html
[3] Véase Comunicado de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de 17 de diciembre de 2020, titulado “Mitos por incremento al salario mínimo para 2021”, disponible en: Mitos por incremento al salario mínimo para 2021 | Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
[4] Cfr. Artículo 123, A), fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (…) Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas; y artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo: (…) El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
[5] Véase “Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza” del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Indice-de-la-tendencia-laboral-de-la-pobreza-(ITLP).aspx
[1] Véase Comunicado de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de 23 de diciembre de 2020, titulado “Se publica en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos que rigen a partir del 1 de enero de 2021. Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI”, disponible en: Se publica en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos que rigen a partir del 1 de enero de 2021 | Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
[2] Véase Boletín de Prensa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Número 117/2020 de 16 de diciembre de 2020, titulado “Acuerdo CONASAMI incremento del Salario Mínimo del 15% para 2021”, disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/acuerda-conasami-incremento-del-salario-minimo-del-15-para-2021
[3] Véase Comunicado de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de 23 de noviembre de 2020, titulado “Proyecciones de Incrementos: intervención del Presidente de la CONASAMI”, disponible en: Proyecciones de Incrementos: intervención del Presidente de la Conasami | Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)