Mariza de La Mora Mondragón
La innovación, investigación y desarrollo nos ha permitido alcanzar un progreso tan avanzado que se ha llegado a considerar “dopaje tecnológico” cuando el uso de una patente o modelo de utilidad mejora el desempeño deportivo de un atleta de forma significativa, entendiéndose como la ventaja tecnológica que tiene un competidor frente a los demás por no estar en las mismas condiciones.
El dopaje es la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje que principalmente se enfocan en todo aquello relacionado con consumir, suministrar y portar sustancias prohibidas por parte de un atleta para lograr un mejor rendimiento en una competición, así como abstenerse o manipular cualquier parte del proceso antidopaje. Aunque sigue siendo un tema relevante en las justas deportivas, la realidad es que para las empresas esta situación ha pasado a segundo término, pues éstas no se enfocan en alterar la condición del sujeto como tal, sino que se dirigen al objeto con el cual incluso más de un practicante puede incrementar su rendimiento, es decir, el equipamiento, ropa y artículos que utilizan manejan en su deporte, lo que les genera una ganancia a través de la venta de dichos productos.
Hablar de dopaje tecnológico siempre será un tema de vanguardia, ya que la tecnología no deja de avanzar y perfeccionarse, quedando pendiente delimitar la delgada línea que divide la tecnología permitida de aquella que puede ser considerada dopaje.
En 1957, el atleta ruso Yuri Stepanov consiguió el récord mundial en el salto de altura usando unos zapatos con una suela de aproximadamente cinco centímetros que aparentemente le había servido como un impulso extra; posteriormente, en los Juegos Olímpicos de 1968, el estadounidense Tommie Smith obtuvo la medalla de oro en los 200 m planos con unas zapatillas que tenían 68 púas en la punta, en vez de tener 6 clavos, como los demás competidores. Otro ejemplo ocurrió en los Juegos Olímpicos de Beijín 2008, con el apoyo de una tecnología de punta en el traje de baño de la marca Speedo LZR elaborado en colaboración con la NASA, pues al menos 65 récords olímpicos fueron superados. En todos estos casos el resultado fue el mismo: posteriores prohibiciones al uso de estos equipos deportivos en competencias oficiales.
Las empresas que se dedican a la fabricación de artículos deportivos habían estado luchando por liderar la elaboración de un zapato deportivo para corredores que ayudara a terminar un maratón (42.2 km) en menos de dos horas con base en tecnología, diseños y materiales especiales, su cometido se logró el 12 de octubre de 2019 cuando el kenyano Eliud Kipchoge corrió la distancia de un maratón en 1 hora 59 minutos y 40 segundos, pues además de tener un entrenamiento previo, usó los tenis Alphafly de Nike, con número de solicitud de patente estadounidense US20180213886A1, en enero de 2020 fueron prohibidas por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF). Por lo tanto, es oportuno considerar una normativa internacional para el uso de este tipo de artículos e identificar en qué condiciones estaría permitido su uso o si definitivamente llegan a ser dopaje tecnológico.
Como vimos, es un suceso polémico en los eventos deportivos, pues la tecnología ha sido determinante para lograr bajar el tiempo de corredores en un maratón gracias al biomaterial de su calzado, o bien, romper récords olímpicos con trajes de baño hechos con poliuretano amoldable al cuerpo que mejora el desempeño de un nadador.
La esencia de los eventos deportivos es la competencia con base en el talento nato del ser humano, bajo las mismas condiciones y respeto de las reglas (fair play), por lo cual, si una tecnología es costeable únicamente por ciertos competidores y la diferencia en su desempeño es notoriamente trascendente, es evidente que se atenta contra la esencia deportiva.
Asimismo, la innovación jamás debe ser frenada ni considerada como un obstáculo, entonces para que dichos avances no sean una amenaza al espíritu deportivo, la solución radica en garantizar que todos los competidores puedan estar en las mismas condiciones y circunstancias, aunado a que la tecnología en artículos deportivos debe estar autorizada de conformidad con la normativa y los organismos rectores de las competencias a nivel internacional.
Es recomendable que los inversionistas consideren que las patentes y diseños industriales en su vertiente de modelo de utilidad sean protegidos y costeables por todos los atletas para evitar su prohibición.
“La innovación jamás debe ser frenada ni considerada como un obstáculo, entonces para que dichos avances no sean una amenaza al espíritu deportivo, la solución radica en garantizar que todos los competidores puedan estar en las mismas condiciones y circunstancias.”


