La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
El documento que se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fue aprobado en lo general, por 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, y en lo particular, por 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones.
La nueva ley, consta de 55 artículos y tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.
La ley señala que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos.
Subraya que la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo sin afectar a terceros.
Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
También se precisa que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.
Indica que corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.
Las sanciones
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis se sancionará con una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.
Se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados por la Comisión.
Se impondrá prisión de uno a tres años a quien comercie o suministre, aun gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a 200 gramos. Cuando la cantidad sea superior, se impondrá una pena de cinco a 15 años.
De igual forma hay sanciones para quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorización a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. De cinco a quince años cuando la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.
Además, establece que a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, sin contar con la autorización en los términos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión; si dichas actividades fueren cometidas por personas dedicadas como actividad principal a las labores propias del campo y sean de escasa instrucción o extrema necesidad económica, se destruirá la cosecha y sólo serán sancionadas con la pena antes referida en casos de reincidencia.
Precisa que a quien introduzca o extraiga del país cannabis psicoactivo, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, en cantidad superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por quinientos la cantidad prevista en la tabla incluida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, se impondrá una pena de prisión de diez meses a tres años; cuando la cantidad sea mayor a la antes señalada en segundo lugar, se impondrá una pena de tres a diez años.


