El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la modificación a la Ley General de Salud que fija un límite a la capacidad del Fondo de Salud para el Bienestar de acumular recursos que le son transferidos por vía presupuestal pero que no son erogados y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Se establece en el artículo Segundo Transitorio que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar el 1 de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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La iniciativa argumenta que los recursos se destinarán a la atención del problema de salud pública ocasionado por el Covid-19.
Resalta que no se suprime el Fondo de Salud para el Bienestar, se preserva en los términos actuales. Precisa que cuando el Fondo de Salud para el Bienestar acumule recursos por un monto superior a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos como aportaciones al fideicomiso del Fondo, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo.


