Juez federal otorgó una suspensión provisional a los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo.
Consecuencia de un juicio de amparo iniciado por la empresa Parque Solar Orejana, presentado el 10 de marzo, el juez determinó que la medida cautelar debe ser general “a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva”.
La audiencia incidental será el 18 de marzo a las 12:30, indicó el juez.
Por su parte, el presidente Andrés Manuel López obrador, quien impulsara esta ley, anunció que acudirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
«Estos jueces se crearon, surgen, cuando se lleva a cabo la reforma energética, para proteger a las empresas particulares y extranjeras, no para proteger y defender el interés nacional. Apenas se está publicando la reforma, ahí va el amparo. Pues nosotros vamos a acudir a la Suprema Corte y queremos que la Judicatura del Poder Judicial haga una revisión del proceder de estos jueces», subrayó.
En la síntesis de la resolución se señala: La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
A pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.
La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.
Las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria eléctrica, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto cuestionado.
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