2026, 04, 30
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico derecho
Tomada de internet
Política

Democracia y derecho probatorio.

por Dr. Luis Octavio Vado Grajales
2, noviembre, 2020
381
0
3 minutos de lectura

El tema de la prueba ilícita no es fácil. De entrada, exige un estudio comparativo con Estados Unidos y otros países, requiere conocer etapas de sus jurisprudencias, entender los casos, las tradiciones jurídicas que hay detrás. Corre uno el riesgo de perderse dado que la regla de exclusión (no admisibilidad de la prueba ilícita) tiene tantas excepciones, o ha sido tan cuestionada, que a veces se duda si es norma o excepción.

Pero es un tema apasionante. O al menos para mí, pues vincula dos temas que me gustan: las teorías sobre la democracia, y el proceso judicial.

De fondo el tema de la ilicitud de la prueba rebasa la codificación procesal. No es, en puridad, un asunto realmente técnico, sirve como un ejemplo perfecto para evidenciar como un juicio es un medio, no solo para resolver (componer, dirían los clásicos) el litigio, sino para alcanzar ciertos valores o fines democráticos.

Existen dos maneras de abordar la razón de la ilicitud: la primera, muy americana, radica en reconocer que no se trata de un mandato constitucional sino una creación pretoriana, cuya finalidad es disuadir a la policía de cometer actos ilegales. La otra manera, más cercana al constitucionalismo garantista, parte de considerar que los derechos humanos no pueden ser violentados en la búsqueda de la verdad real.

Si es que asumimos que dentro del proceso puede conocerse la verdad real. O, siquiera, que esta existe y es cognoscible.

Esta confrontación entre fines constitucionales o jurisprudenciales ha generado un vaivén interpretativo en cortes como la americana, dado que la asombrosa variedad de casos que la vida ofrece presenta un reto para el que es difícil establecer una regla de exclusión completa y justa en todos los casos.

El sentido profundo de esto se vincula, me parece, con la propia indeterminación de la democracia. No solo en su sentido electoral (quién ganará) sino en la compleja aplicación de sus valores en los casos concretos: igualdad y libertad, derechos y multiculturalidad, seguridad e intimidad.

Ahora bien, es cierto que no es lo mismo tener por objetivo desalentar a la policía, o a las autoridades en general, para evitar que violen la ley, que estimar la absoluta inviolabilidad de los derechos fundamentales; el primer supuesto podrá convencernos de que hay casos permisibles cuando el efecto disuasorio sea imposible, mientras que el segundo puede llevarnos, me parece, o a la absoluta negación de las excepciones, o a la ponderación de los principios en choque para decidir, como hacen en Alemania, cuándo es factible admitir una prueba obtenida de forma ilegal y cuándo no.

Al diseñar un código, o definir una línea jurisprudencial, no es correcta una visión mecanicista del derecho. No deja de ser un instrumento para regular la sociedad por medio del poder, y de esta forma, siempre estará nutrido por visiones ideológicas que, como en este caso, se nos cuelan hasta los juicios particulares.

Temas:
  • Democracia
  • Derecho Probatorio

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad