
Dr. Armando Hernández Cruz
Magistrado Presidente del TECDMX
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Este breve trabajo tiene por objetivo exponer de manera general algunas ideas sobre la forma en que la democracia participativa se entiende en la Ciudad de México, y en particular cómo este concepto quedó plasmado en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, reformada por última vez el 7 de junio de 2017.
Diferentes ideas de democracia
En la segunda mitad del Siglo XX la democracia se volvió un tema central en el pensamiento político global. Debido a esto una extensa lista de adjetivos acompañan el término, inclusive para algunos autores es preferible utilizar el término en plural para hacer notar su naturaleza polisémica.
La noción de democracia ha ido evolucionando gradualmente desde la Antigua Grecia. Norberto Bobbio (1984-1998) escribió que la democracia a partir del Siglo XIX se desenvolvió alrededor de los dos grandes paradigmas del pensamiento: el socialismo y el liberalismo.
El socialismo resaltó por ser sumamente crítico con los límites de la democracia representativa e intentó reivindicar la participación popular. Del otro lado, el pensamiento liberal recurrió a ciertos criterios procedimentales —la elección de representantes y autoridades a través del voto universal e igualitario en elecciones libres y competidas en las que se respeta el principio de mayoría— parar formar la base del modelo democrático liberal que predomina en la mayor parte del mundo contemporáneo.
Democracia participativa
Para entender qué es la democracia participativa y cómo se ejerce en la Ciudad de México, es pertinente mencionar, primero, las definiciones de democracia directa y democracia representativa, pues el proceso de toma decisiones públicas resulta fundamental para situar este tema en particular.
La democracia directa implica la participación de todos los ciudadanos en la toma de decisiones públicas sin intermediarios; mientras que en una democracia representativa únicamente algunos ciudadanos, elegidos de acuerdo un conjunto de normas específicas, son los encargados de esta actividad.
Lo cierto es que la complejidad de las sociedades actuales impide el ejercicio de la democracia directa en forma, pues resultaría inviable que todas y cada una de las decisiones públicas sean sometidas a votación. Así, una de las características de las democracias contemporáneas es su naturaleza representativa.
Con todo lo anterior en mente, la democracia participativa responde a la demanda de incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones. Ésta se sustenta en la participación de la sociedad en los asuntos públicos, independientemente de la existencia, o no, de vías de participación directa como el referéndum, el plebiscito y las iniciativas ciudadanas.
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Con la reforma político-electoral de 1998 se discutió el papel de la participación ciudadana en el entonces Distrito Federal, esta discusión se materializó en la Ley de Participación Ciudadana aprobada el 26 de noviembre de 1998, y que fue sustituida por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004, misma que fue reformada por última vez el 7 de junio de 2017.
De acuerdo a su artículo 1, la LPCDF tiene como objetivo “instruir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno […]; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.”
En su momento la LPCDF fungió como un punto de partida de la Constitución de la Ciudad de México —publicada el 5 de febrero de 2017— pues establecía los primeros lineamientos para la participación ciudadana y el carácter progresivo de los derechos políticos de los capitalinos. En otras palabras, la Constitución local buscó incluir desde su redacción los valores de la democracia participativa presentes en la LPCDF.
La legislación sobre la participación ciudadana en la Ciudad de México es un referente nacional.
La LPCDF reconoce una serie de instrumentos de participación ciudadana en su artículo 2: “I. Plebiscito; II. Referéndum; III, Iniciativa Popular; IV. Consulta Ciudadana; V. Colaboración Ciudadana; VI. Rendición de Cuentas; VII. Difusión Pública; VIII: Red de Contralorías Ciudadanas; IX. Audiencia Pública; X. Recorridos del Jefe Delegacional; XI. Organizaciones Ciudadanas; XII. Asamblea Ciudadana.” Naturalmente esta ley registra que no todos los asuntos públicos pueden ser sometidos a discusión, por ejemplo, los asuntos fiscales, el régimen interno de la administración pública, y la regulación interna del Poder Legislativo y los Órganos Judiciales están fuera del alcance de estos mecanismos.
A la fecha algunas de Consultas Ciudadanas que han sido convocadas por el otrora Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, son las relacionadas con el Corredor Cultural Chapultepec-Zona Rosa, la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.
Acorde a los valores de la democracia participativa, tanto la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal como la Constitución de la Ciudad de México marcan las pautas de la participación política de los capitalinos y promueven que ésta vaya más allá de la lógica electoral.
La legislación sobre la participación ciudadana en la Ciudad de México es un referente nacional. Sí bien aún faltan por detallar cómo algunos de estos mecanismos de participación se pondrán en práctica, ya puede observarse una clara directriz acerca de la participación de los ciudadanos en las discusiones públicas y la progresividad de los derechos políticos de los capitalinos.


