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En la opinión

Delitos Electorales: investigación, Prevención y Persecución en México

por Dr. Antonio Sorela Castillo
20, marzo, 2018
2376
13
9 minutos de lectura

 

Analizaremos los alcances de la investigación de los delitos electorales, su persecución y tipos de sanciones. Se expondrán propuestas en torno a la prevención de este tipo de delitos que sin duda, es el fin eficaz de todo sistema jurídico, es decir, evitar su comisión.

En la norma de observancia general en todo el territorio mexicano, que señala las conductas consideradas como delitos en materia electoral,  se establecen las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, sin olvidar que el objetivo principal es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular regulada por la propia Constitución Federal.

Considero importante analizar los conceptos esenciales que constituyen el Derecho Electoral y en especial los relacionados a los delitos electorales, siendo necesaria la definición de conceptos tales como Delito, Delito Electoral, Sujetos activos de los delitos (Servidor Público, Funcionarios electorales, Funcionarios partidistas, Candidatos, Precandidato y Organizadores de actos de campaña), al ser un tema muy amplio, me limitaré a invocar los conceptos que refiere la misma ley de la materia. Por tal motivo, resulta apropiado definir el concepto de delito electoral y precisar quiénes pueden ser sujeto activo y pasivo de estos delitos:

Delitos electorales.- Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.” Ahora bien, es necesario mencionar que el bien jurídico tutelado por estos delitos es la libre organización y realización de los procesos electorales para elegir a un ciudadano que ocupará un cargo público, lo que se traduce en tutelar, el sufragio efectivo y sus características de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, sin olvidar que también se protege el adecuado funcionamiento de los órganos electorales.

Sujetos de los Delitos electorales

Sujeto Pasivo.- Todo ciudadano mexicano que en goce de sus derechos político-electorales es privado injustificadamente de ellos, manipulado o coaccionado para poder emitir el voto a favor de un determinado candidato o partido político y/o coalición.

Sujeto Activo. Cualquier persona puede cometer un ilícito electoral, pero existen tipos penales que se han reservado para personas que, teniendo una calidad especial, realizan tales conductas, y me refiero precisamente a las siguientes personas: Servidor Público, Funcionarios electorales, Funcionarios partidistas, Candidatos, Precandidato, Organizadores de actos de campaña.

Investigación de los Delitos electorales

Una vez que hemos identificado los alcances de la Ley que regula los delitos electorales, así como quienes pueden ser las víctimas e imputados, nos concentramos en analizar algunas de las conductas tipificadas como delitos, así como el papel de la autoridad investigadora, que en este caso recae en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), autoridad que es la encargada de prevenir, investigar y perseguir los delitos en materia electoral federal, y en algunos casos delitos locales.

De manera breve y sencilla mencionaremos las conductas que revisten el carácter de delito electoral, y que se puede reprochar a los sujetos que anteriormente hicimos referencia, material que replicaremos de la página que la misma FEPADE proporciona:

Cualquier persona puede cometer un delito electoral cuando:

  • Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  • Mediante presión o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
  • Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho al voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.
  • Solicite u ordene evidencia del sentido del voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
  • Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
  • Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.
  • Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.

Puede cometer un delito electoral el servidor público cuando:

  • Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
  • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
  • Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.
  • Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

Un funcionario electoral puede cometer un delito electoral cuando:

  • Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.
  • Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.
  • Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.
  • Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.
  • No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
  • Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato.
  • Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
  • Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.
  • Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
  • Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales.
  • Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
  • Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

El ministro religioso puede cometer un delito electoral cuando:

  • Presione o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

Los Diputados y Senadores electos pueden cometer un delito electoral cuando:

  • Al ser  electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

Cualquier Fedatario Público puede cometer un delito electoral cuando:

  • Estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Ex Magistrados Electorales, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo Del INE Puede cometer un delito electoral cuando:

  • Desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Además, es necesario establecer un mecanismo que permita a la autoridad detectar y atender las denuncias de los delitos electorales, pero bajo el marco del nuevo sistema de justicia penal. Entre otras hago las siguientes propuestas:

  • Promoción.- Las dependencias deben informar, a través de foros, sobre los actos de Legalidad y Civilidad Democrática, base indispensable para que los ciudadanos en el proceso electoral, respeten los derechos de los demás y se mantengan dentro del debido marco de la ley.
  • Capacitación.- La FEPADE y las policías del país, deben contar con una capacitación adecuada sobre el sistema de justicia penal mexicano, así como la legislación que regula los delitos electorales, para identificar la comisión del algún delito, procesamiento de indicios, registro de cadena de custodia, puesta a disposición del imputado y por supuesto, actuar en la debida prevención de los delitos electorales.
  • Prevención.- Es indispensable que se legisle en éste tema. Hoy los aumentos de las penas ya no limitan a las personas para que se abstengan de cometer delitos. Deben crearse mecanismos eficaces, por ejemplo, que la FEPADE cuente con un protocolo de operaciones encubiertas.

Derivado de la reforma constitucional en materia penal, nuestro sistema jurídico es diferente, y desgraciadamente no todos los servidores públicos que pertenecen a la FEPADE, tienen conocimientos adecuados en sistema procesal penal. No tienen la técnica de oratoria y argumentación jurídica adecuada que este sistema requiere, por eso debe desarrollarse una selección adecuada del personal.

 

Temas:
  • delitos electorales

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