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foro jurídico DEL DERECHO COLECTIVO AL PATRIMONIO CULTURAL
Tomada de internet
Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos

Del Derecho colectivo al patrimonio cultural

por Xitlaly Sandoval Juárez
11, junio, 2020
804
0
3 minutos de lectura

En México los alcances de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas es un debate que aún está en pauta, debido a que es necesario reconstruir una cultura de respeto tanto en los derechos subjetivos de los miembros de la comunidad como en su conjunto, al hablar de los pueblos y personas indígenas también se debe de hablar de un régimen jurídico especializado en definir, proteger, controlar y desarrollar su patrimonio cultural, el lenguaje que podemos apreciar en los ordenamientos de carácter nacional como internacional protege de manera individual y no en lo colectivo, situación que complica la protección integral por falta de elementos jurídicos al igual que de mecanismos eficaces para asegurar la reparación justa y equitativa.

Como resultado de este escenario se han cometido múltiples violaciones a los derechos colectivos, y un claro ejemplo de ello fue lo acontecido recientemente; la incorporación y apropiación de elementos culturales no reconocidos en sus diseños en la última colección titulada “Resort 2020” lanzada por la marca Carolina Herrera, y lo sorpresivo viene con la contestación del director creativo de la marca, Wes Gordon, quien argumentó lo siguiente : “La presencia de México es indiscutible en esta colección, es algo que salta a la vista y que en todo momento quise dejar latente como una muestra de mi amor por este país y por el trabajo tan increíble que he visto hacer allí”,[1] la contestación no solo representa una encrucijada para la legislación mexicana, sino para la cultura y arte indígena de todo un país.

El homenaje con tintes de inspiración o celebrar el espíritu de alegría que reflejan nuestras raíces a través de sus prendas, no representa un comercio justo, no representa la técnica que elaboran los artesanos y artesanas, toda vez que se han omitido una serie de indiscutibles razones, entre ellas; la autorización del uso de los diseños, el alcance y beneficio económico de los mismos, lo que representa un  daño  patrimonial a la cultura mexicana, en suma de trasgredir sus derechos humanos, consagrado en el  artículo 31.1  de la “Declaratoria de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.[2]

Por el contrario, en el “Foro-Encuentro Internacional La Protección del Patrimonio Cultural como Derecho Colectivo”, bajo la organización de la Secretaría de Cultura, junto con el Senado de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos; se estableció la primera iniciativa de ley para proteger la creatividad de pueblos y comunidades de México, ya que tiene como fin proteger y resaltar que los derechos colectivos puedan ser exigibles ante terceros.

Te invito a recordar lo que expresó Henry Ward Beecher :“La verdadera cultura es aquella que nos ayuda a trabajar en el mejoramiento social de todos” , pensar que un producto hecho por nuestras comunidades y grupos indígenas solo merece reconocimiento y no una justa retribución económica, limita la relación de nuestros productos con el resto del mundo, generemos una nueva concepción tanto de lo que consumimos como de lo que producimos, reorientemos nuestra visión a lo que consumimos y reconectemos con nuestro contexto cultural.

 

 

 

[1] (Martínez, 2019)

[2] (UNIDAS, 2008)

Artículo 31

  1. (…) También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Temas:
  • Derechos de los pueblos indígenas
  • Derechos Humanos
  • Patrimonio cultural

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