Primero lo Primero. Honor merecido
El último día de 1994 el Presidente Zedillo le dio al sistema de impartición de justicia una necesaria transformación reformando 27 artículos constitucionales. Entre muchos cambios, renovó la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al nombrar a los Ministros que habrían de iniciar funciones el 26 de enero de 1995. 9 días después nació la Novena Época. De aquellos 11 integrantes originales permanecen en funciones, por unos días más, un par: Juan Nepomuceno Silva Meza y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Menciono sus nombres sin el empaque de sus respectivos títulos porque, ante todo y antes que nada, son 2 mexicanos, además de 2 excepcionales seres humanos, conquistadores de éxitos profesionales sólo comparables con las formidables familias de las que forman parte. Antes de opinar sobre las próximas vacantes, es un deber destacar las aportaciones de quienes se despiden. Cierto es que después de 20 años y 9 meses en la máxima función jurisdiccional los logros y reconocimientos recibidos son virtualmente innumerables. Digamos por lo menos lo siguiente:
Juan Silva Meza es egresado de la UNAM con 45 años de carrera judicial. Ha presidido la Corte de enero de 2011 a enero de 2015. Responsable de encabezar la Décima Época, la cual surge a raíz de las Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos, lo que motivó a replantear la función del Tribunal Constitucional y enfrentar exitosamente el paradigma que significó. Gracias a ello recibió, en nombre de la SCJN, el premio en materia de Derechos Humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas en 2013. Dio un gran impulso a la transparencia y rendición de cuentas. Se destacó por ser un Ministro de gran sensatez y espíritu conciliador. Jurista ampliamente respetado y querido por el gremio jurídico en general. Tal como él se expresó en su momento de un entrañable amigo suyo, podemos afirmar que las mejores obras del Ministro Silva Meza pueden ser constatadas en cada uno de sus escritos, de sus sentencias, en los argumentos de sus votos, siempre en apego a su conciencia y convicción, en cada alumno y colaborador.
Olga Sánchez Cordero es egresada de la UNAM, primera mujer notaria y novena mexicana en convertirse en Ministra. Representa un liderazgo nacional e internacional en materia de género, sin ser feminista radical. Conservó en todo momento su independencia de criterio aun en casos polémicos como la interrupción del embarazo. La más significativa descripción de su persona la encontramos en sus propias palabras: “En estos 20 años he hecho mi mejor esfuerzo por ser la voz de otras mujeres que han buscado justicia… Tengo la convicción que cerrar la brecha de la desigualdad de género no es solamente un asunto de mujeres, sino un trabajo conjunto de toda la sociedad…los invito para que, en las esferas que les correspondan, se sumen al esfuerzo que día con día estamos realizando todos en el Poder Judicial para lograr una sociedad más justa, más equitativa, más incluyente”. Enfática, ha dejado clara su visión de la SCJN: “… una Corte cuyo proceso de evolución ha sido largo, y nunca exento de tropiezos, una Corte que ha vivido un proceso de transformaciones, que hay que decirlo claro y fuerte, no tiene marcha atrás” Admirada y respetada por un amplio sector del foro jurídico, es un referente para quien quiera hablar en serio de la equidad de género en este país.
Entender quiénes son los que dejan un espacio nos hace esperar que quienes lleguen a ocupar el segundo y cuarto sillón a la derecha del Presidente de la Corte mantengan el nivel ético, argumentativo, intelectual y profesional que hoy caracteriza al Máximo Tribunal.
Discutir lo Importante
¿Qué tan trascendente es la confección de las ternas para seleccionar a quienes sustituirán a los Ministros que concluyen? La respuesta es evidente si se tiene interés en el futuro de la Nación. No hay que olvidar que un descuido en la integración de la más reciente terna sembró la semilla que hoy provoca resquemor en el proceso. Al respecto se han manifestado públicamente asociaciones de empresarios, abogados, juzgadores, intelectuales y académicos, además de los habituales comentaristas.
El pasado 18 de febrero los diarios daban cuenta de la recepción en la Cámara Alta de la terna de candidatos para ocupar una no programada vacante en la SCJN. Imagine que junto con el hoy Ministro Medina Mora se hubieran presentado 2 aspirantes con experiencia en la procuración de justicia o bien en la representación política y jurídica del país en el ámbito internacional, áreas de la mayor relevancia y que efectivamente debe fortalecer el Poder Judicial, en las que el ex-procurador y ex-embajador tiene amplia experiencia y destacada trayectoria. Imagine, pues, una terna equilibrada. Seguramente su designación no habría despertado tanta polémica ni tan severas críticas. No fue así y esa sola decisión logró perjudicar y exhibir a los 3 Poderes de la Unión: al Ejecutivo por hacer demasiado evidente, casi cínica, su preferencia; al Judicial por permitir que 2 de sus integrantes se prestaran al juego sin manifestación alguna y al Legislativo por confirmar sus prácticas e intereses ante la formalización y legitimación del montaje.
Claro que después de la designación del nuevo Ministro pocos medios y menos ciudadanos conocen su actuación, el sentido de sus votos o el nivel de su argumentación, aquellos feroces críticos de derecha hoy aplaudirían el voto en contra de Medina Mora que permitirá en Campeche a parejas del mismo sexo adoptar sin que estén unidas en matrimonio. Pero esos temas poco importan. Sin embargo la confección que realmente debe interesarnos va más allá de las ternas, es la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tendremos después de las designaciones.
Confeccionar es un verbo que suele usarse en la rama textil, pero es también útil para explicar todo proceso en el que se persigue un resultado a partir de la unión de partes. Me agrada utilizar la palabra en estas líneas por su vinculación al término corte, que es también una acción. Debe usted saber que el primer paso para una correcta confección es contar con un adecuado diseño. Así que nuestra atención debe dirigirse a conocer los diseños que se proponen y el que consideran los responsables es la mejor opción. Por eso es tan importante esa decisión, seremos testigos y después beneficiarios o víctimas del corte y confección del nuevo modelo que el Tribunal Constitucional vestirá. Somos los ciudadanos quienes finalmente sabremos si el diseño decidido se ajusta a sus necesidades o le queda pequeño.
¿Quién decide?
La fracción VIII del Artículo 76 Constitucional establece como una de las facultades exclusivas del Senado de la República el nombramiento de Ministros. Por su parte, el Artículo 61 de la Ley de Amparo, en su fracción VII, se refiere a la improcedencia del Juicio de Amparo contra actos del Congreso de la Unión en la elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que la Constitución le confiera la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
Lo anterior es relevante porque el pasado 14 de octubre la Segunda Sala de la Corte decidió ejercer su facultad de atracción respecto de un Amparo interpuesto en contra de la designación de Medina Mora como Ministro de la Corte, no obstante un Juez de Distrito lo había desechado invocando la causal referida. En principio, la actitud de la Corte supone, y con razón, que dicha facultad en el caso de nombramiento de ministros está limitada por la propia Constitución al intervenir también el Presidente de la República pues, de acuerdo al Artículo 96 Constitucional, en el supuesto de que el Senado no se pronuncie respecto de la terna en los 30 días siguientes o que ninguno de los integrantes de la terna obtenga el voto de las dos terceras partes hasta en dos ocasiones, entonces es facultad exclusiva del Presidente de la República nombrar directamente a el o los ministros. Ese supuesto jamás se ha presentado y puede leerse como signo de madurez política y/o capacidad negociadora de las fuerzas involucradas. Sin embargo, se han dado casos, llamémosles cuestionables, como repetir a un aspirante en la segunda terna una vez que fue rechazada la primera o insistir en una persona en distintas sucesiones de ministros. Ambos supuestos son absolutamente legales. El fondo y las implicaciones de lo anterior merecen un estudio por separado.
Esta forma de selección de ministros que escandaliza a un sector de la opinión pública, incluidos legisladores y ex legisladores, no es nueva. Es así desde la referida reforma Constitucional de 1994. La facultad de modificar el procedimiento de designación de ministros la tienen, entre otros, los propios legisladores. Propuestas hay varias. Juristas como Héctor Fix-Zamudio e Ignacio Burgoa han presentado las propias. Fix-Zamudio propone que las ternas las presenten colegios de abogados, miembros del poder judicial y facultades de derecho de la República y el Ejecutivo escoja de entre esas propuestas. Por su parte Ignacio Burgoa propone que las agrupaciones de abogados formulen una lista y el ejecutivo formule la terna de entre los integrantes de esa lista.
Antes de la reforma y desde agosto de 1928 los nombramientos eran hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación del Senado. Se trataba de un requisito indispensable para que un miembro de la Suprema Corte tomara posesión, de lo contrario el Presidente tendría que seguir proponiendo en subsecuentes periodos de sesiones, con la excepción de que, ante la falta de pronunciamiento del Senado, el Ministro (Magistrado en ese entonces) provisional se convertirá en definitivo. Son las únicas 2 reformas del Artículo 96. El texto original de 1917 quizá sea el más democrático y respetuoso con el Pacto Federal y la División de Poderes pues la designación era facultad exclusiva del Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral y las propuestas eran enviadas por las Legislaturas de los Estados.
Como en una buena parte de nuestra Carta Magna, el diseño actual es de protección a la supremacía del Poder Ejecutivo y responde en mayor medida a pactos políticos que a principios democráticos, las fuerzas políticas así lo han aceptado. No hay sorpresas, sólo sorprendidos o más bien algunos que parecen sorprenderse.
Antes de la designación del Ministro Medina Mora por una amplia mayoría del actual Senado, en noviembre de 2012 fue necesario ocupar 2 vacantes. El proceso se empalmó con el cambio de sexenio. Así, llegaron a la Corte 2 nuevos Ministros con la sospecha de pacto entre los presidentes Calderón y Peña. Uno fue de carrera judicial y otro de experiencia administrativa. En ambos casos el balance es positivo. Sus intervenciones en Pleno y Sala, así como la argumentación de sus resoluciones, así lo acreditan.
¿Qué Ministro se Necesita?
Primero tendríamos que coincidir en cuáles son las prioridades de la Corte. El desarrollo de la justicia en los últimos años en su parte sustantiva, dogmática y en el discurso es impresionante. Transformación que habían anticipado y exigido importantes juristas al interior del Poder Judicial. En la academia y en el foro, sin embargo, fue necesario un tremendo bofetón interamericano para reaccionar.
Ese enorme esfuerzo intelectual está muy avanzado, demasiado quizá. La estampida garantista es imponente pero no queda claro a dónde se dirige, quién la encabeza y a cuántos puede atropellar. La percepción de la sociedad respecto de las instituciones de impartición de justicia no mejora. Sólo 39% de la población aprueba el trabajo de la SCJN. La importancia de las recientes Reformas Constitucionales hace necesario aterrizar los conceptos, acercarlos al ciudadano entender que la primera trinchera de los Derechos Humanos (DH) está en el juez penal que recibe a un detenido maltratado, en la ineficacia endémica del proceso civil, en el empleo condicionado y en el cobro excesivo; el auténtico acceso a la justicia. Esa es la prioridad. La Suprema Corte es en donde se definen los alcances y límites de la estructura estatal. La esencia de cualquier tribunal constitucional está en su legitimidad. Sólo atendiendo lo básico podrá fortalecerla y consolidarla.
Equidad de Género
El tema es complejo pero ¿en verdad es relevante en la sucesión? La menor objeción provoca la inmediata sospecha de misoginia. Partamos de lo general. La equidad de género como reivindicación de quienes han sido desvaloradas por generaciones, agredidas, vulneradas en lo físico, profesional, laboral y familiar es una convicción de todos quienes somos capaces de comprender el significado básico de derechos humanos. Ahí no hay duda. La equidad de género es una exigencia, una obligación moral. Al interior del Poder Judicial no es la excepción.
Desde finales de 2008 la SCJN cuenta con programas y áreas que buscan que la perspectiva de género sea respetada en sus áreas administrativas y jurisdiccionales. Si se precisa tal esfuerzo institucional es porque la realidad dista mucho de lo óptimo. Pero lo anterior no se debe asimilar a lo que pasa en el Máximo Tribunal. Hablar de exigir justicia de género a un Tribunal Constitucional me provoca sensaciones que van de la mueca a la urticaria. Pretender ternas exclusivas de mujeres para evitar competir contra un hombre tiene un fondo cercano a lo indigno. Pensar que sólo una mujer es capaz de defender derechos, libertades y dignidad de otras mujeres es ignorancia.
Algunos datos interesantes: a partir de la integración original de 1995 se han integrado 14 ternas para designar a 10 Ministros, 2 ternas fueron integradas únicamente por mujeres y 3 por hombres, las otras 9 fueron mixtas. Dentro de los 42 integrantes 25 son hombres y 17 mujeres. En oportunidades no se aprecia gran diferencia. Se requieren mentes brillantes, personas sensibles y consientes de la realidad jurídica del País, no es relevante el cuerpo que habiten.
¿Externo o Interno?
Si los candidatos son o no de carrera judicial es un tema al que se le da demasiada importancia. Si hablamos de un Tribunal Supremo que revisará el trabajo de los órganos jurisdiccionales inferiores tiene cierto valor contar con experiencia en la resolución de amparos y en las discusiones al interior de órganos colegiados. En caso de que algún día funcionen adecuadamente los plenos de circuito, estas cuestiones serán cada vez más infrecuentes en la SCJN. Entonces ésta se abocará principalmente a funcionar como Tribunal Constitucional y ahí todos los posibles integrantes en la práctica son externos pues ante la transformación del concepto de Justicia en el país cada tema representa una innovación. ¿Quién se considera con experiencia para decidir sobre el consumo de marihuana? ¿Derecho al olvido? ¿Muerte asistida? ¿Paternidad postmortem? ¿Uso de tecnologías? Y un muy extenso etcétera. Ser de carrera Judicial tiene sus ventajas obvias pero también tiene sus inconvenientes pues los compañeros de las lides judiciales siempre esperarán tratos diferenciados. Es preciso destacar sus capacidades antes que su origen. Experiencias anteriores demuestran que ni una ni otra opción garantizan excelencia. Necesitamos mentes destacadas; no importa en dónde funcionaban antes.
Al Final de Cuentas
Las decisiones en la SCJN como en todo órgano colegiado se toman por mayoría de votos. El tema toma forma de consideración aritmética pues ante cada caso se estará a favor o en contra. Hablamos de 2 nuevos electores. Prever el sentido de sus votos durante los próximos años es imposible. Hay casos que las predicciones de tendencias de alguna votación fallaron apenas a unos meses de la llegada de nuevos ministros. El cálculo no es fácil, ante lo complejo de los temas cada votación es un misterio y las segundas reflexiones sobre los mismos temas son frecuentes. Las voces conservadoras son un grato recuerdo.
Ser de carrera Judicial tiene sus
ventajas obvias pero también
tiene sus inconvenientes pues
los compañeros de las lides
judiciales siempre esperarán
tratos diferenciados. Es preciso
destacar sus capacidades antes
que su origen.
Para los promotores y seguidores de los integrantes de las ternas, para el gremio jurídico y para quienes estamos atentos, al final es probable que tal como pasa con los cantantes, algunos ministros acabarán decepcionando. Si se mantienen en sus criterios, con sus mismas posturas y dinámicas decepcionan porque son predecibles, no evolucionan, se repiten. Mientras que aquellos que cambian su visión, pretenden innovar o se adhieren a los nuevos ritmos decepcionan porque traicionan.
El surgimiento de la Suprema Corte de Justicia como actor fundamental en el desarrollo democrático del país es reciente, asumirse como un Tribunal Constitucional es ubicarse por encima de los Poderes de la Unión y aun de la Federación, es difícil entenderlo y todavía más, aceptarlo. La historia de sumisión y subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo forma parte de nuestra idea de Gobierno, por muchos años era considerado un suicidio desafiar una determinación presidencial. Hoy es necesario conocer lo que pasa al interior de la SCJN para estar satisfechos con su labor, el canal judicial, el acceso electrónico a expedientes y jurisprudencia, la transparencia y rendición de cuentas no han dado los frutos esperados y merecidos. La confianza no se ha recuperado. La designación de los próximos ministros es de gran importancia sin embargo la fortaleza de la Institución, la estatura que retoma nuestra Constitución y la calidad moral de quienes laboran en la Suprema Corte hacen imposible retroceder en el fortalecimiento de nuestro todavía inmaduro Estado de Derecho. Cuestión que saben los actores y seguramente comparten los próximos Ministro y Ministra.


