Manuel Jorge Carreón Perea y Jerónimo del Río García
Parafraseando a Charles Dickens en su Historia de dos ciudades, vivimos el mejor y el peor de los tiempos en materia de derechos humanos; en ningún otro momento de la historia de la humanidad se ha puesto tanto énfasis en promover y proteger este tipo de derechos al constituirse desde 1948 como un objetivo central para la comunidad internacional, lo cual se ha visto traducido en la adopción de diversos instrumentos jurídicos, tanto vinculantes como orientadores, para promover el respeto a la dignidad humana.
Sin embargo, y de manera paradójica, las violaciones y afectaciones a los derechos fundamentales[1] han sido una constante en la gran mayoría de los países que se han adherido a los instrumentos internacionales aludidos, muchos de los cuales gozan de una larga y nutrida tradición jurídica en la materia. La idea no sólo es aplicable a una nación o región en concreto ya que tanto en regímenes democráticos consolidados, como en aquellos en vías de consolidación, se advierte la necesidad de impulsar mayores acciones (sean de naturaleza legislativa, política o jurisdiccional) que generen espacios de libertades y derechos sobre la base del reconocimiento de la dignidad humana.
Considerando lo expuesto en líneas previas podríamos plantear la siguiente interrogante ¿cuál sería una de las medidas que deben adoptar los Estados para maximizar la protección, reconocimiento y garantía de los derechos humanos? La respuesta podría tener diferentes aristas, por lo cual hemos de avocarnos a una de ellas: la difusión.
El concepto de derechos humanos es polisémico y permite abrir grandes espacios de deliberación sobre su definición y fundamentación. Muestra de ello lo encontramos en las muchas conceptualizaciones que se hacen sobre el término. En el Black´s Law Dictionary se les considera como “The freedoms, immunities, and benefits that, according to modern values (esp. at an international level), all human beings should be able to claim as a matter of right in the society in which they live”.[2] Una acepción adicional es la propuesta por John Rawls, quien los define como “una categoría especial de derechos de aplicación universal, difícilmente controvertibles en su intención general. Son parte de un razonable derecho de gentes y fijan límites a las instituciones domésticas exigidas por ese derecho a todos los pueblos”.[3]
Dada la multiplicidad de significados, podemos partir de una definición tentativa en la que los ubicaríamos como derechos subjetivos e inalienables que tutelan libertades fundamentales, inherentes a todos los seres humanos, por lo cual los Estados deben reconocerlos (no otorgarlos) a efecto de asegurar la vida digna de sus habitantes. Esto conlleva asumir un conjunto de obligaciones específicas (previstas en el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), a saber:
- Respetarlos, lo que se traduce en abstenerse de materializar conductas que puedan desencadenar su violación.
- Protegerlos, es decir, prevenir o, en su caso, intervenir para detener las acciones que produzcan su vulneración.
- Garantizarlos, esto es, establecer e implementar mecanismos para asegurar su ejercicio y exigencia.
- Promoverlos, que implica fomentar su ejercicio y dar a conocer su contenido.
Esta última obligación es la que nos interesa abordar por ser una de las vías a través de las cuales los Estados pueden generar un marco de protección a los derechos fundamentales por medio de acciones que no se enfoquen únicamente en lo legislativo o jurisdiccional, privilegiando las políticas públicas.
La promoción de los derechos humanos, como hemos visto, se constituye como una obligación de los gobiernos que debe ser considerada en el mismo nivel de las otras tres, aunque muchas veces no se le brinda la misma importancia, lo cual ciertamente resulta desafortunado, toda vez que puede constituirse como uno de los ejes rectores para generar una sociedad basada en los derechos humanos.
“La particularidad de poder abarcar un auditorio extenso, hace evidente que el arte y la cultura son medios idóneos para fomentar el conocimiento de los derechos humanos, por lo cual los Estados deben apostar por acrecentar este tipo de actividades y con ello poder asegurar la posterior garantía y satisfacción de tales derechos.”
La razón que da sustento a lo sostenido con antelación es simple: la difusión y promoción de los derechos fundamentales ayuda a concientizar sobre la existencia y alcances de tales derechos (incluyendo sus límites), con lo cual se puede prevenir una posible violación. Además, contar con una sociedad conocedora sobre los derechos que gozan, fomenta su intervención en el espacio público y, como nos ha demostrado la historia, esto es fundamental para limitar las injusticias e incentivar el mejor cumplimiento de las obligaciones del Estado. Es por esto que podemos considerar a la población como un actor determinante para que el sistema mexicano de protección de derechos humanos, incluyendo instrumentos nacionales e internacionales, puedan funcionar y cumplir con su objetivo: respetar y proteger la dignidad humana.
Las obligaciones del Estado mexicano previstas en el artículo 1º constitucional respecto a los derechos humanos, no pueden clasificarse de manera jerárquica, ya que cada una de ellas constituye un engrane fundamental para que funcione toda la maquinaria de protección a derechos. Sin embargo, como antes declaramos, el involucramiento de la población es muy importante para empujar al Estado a cumplir con las obligaciones y la población no puede involucrarse si no conoce la existencia, función, mecanismos de protección y obligaciones adquiridas por el Estado. Es por esto que la obligación de promoción resulta de vital importancia.
Ahora bien, una de las formas más efectivas y de gran impacto para fomentar la promoción de los derechos humanos son las expresiones artísticas y culturales como el cine, la literatura o incluso la música.
Puede resultar extraño asociar las actividades referidas con los derechos humanos, pero no existe la menor duda de que las expresiones artísticas y culturales (tanto por su naturaleza pública como lúdica) pueden posicionarse rápidamente como canales efectivos para difundir y fomentar una cultura de los derechos humanos, aunado a que su materialización constituye en sí el ejercicio de un Derecho tutelado en diversas legislaciones nacionales como en instrumentos jurídicos internacionales, tal es el caso de la Constitución General de la República que consagra el derecho a la cultura en el penúltimo párrafo de su artículo 4, así como el numeral 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) que se refiere al derecho a los beneficios de la cultura.
“Ahora bien, una de las formas más efectivas y de gran impacto para fomentar la promoción de los derechos humanos son las expresiones artísticas y culturales como el cine, la literatura o incluso la música.”
El lenguaje a través del cual se manifiestan las expresiones artísticas y culturales es uno de los principales factores que nos permiten considerarlas como medios idóneos para fomentar y promover los derechos humanos, ya que lejos de hacerlo a través de una jerga jurídica especializada (muchas veces comprensible sólo para letrados en el tema), se materializan mediante signos más asequibles y de fácil entendimiento para un mayor grupo de población. Otro factor es que, al ser el arte una expresión de los sentimientos del artista o de la cultura, puede despertar en el receptor cierta empatía, fundamental para poder vivir en un ambiente de respeto a la dignidad.
La particularidad de poder abarcar un auditorio extenso, hace evidente que el arte y la cultura son medios idóneos para fomentar el conocimiento de los derechos humanos, por lo cual los Estados deben apostar por acrecentar este tipo de actividades y con ello poder asegurar la posterior garantía y satisfacción de tales derechos, lo cual es posible a través de la implementación de políticas públicas en la materia.
“El lenguaje a través del cual se manifiestan las expresiones artísticas y culturales es uno de los principales factores que nos permiten considerarlas como medios idóneos para fomentar y promover los derechos humanos, ya que lejos de hacerlo a través de una jerga jurídica especializada (muchas veces comprensible sólo para letrados en el tema), se materializan mediante signos más asequibles y de fácil entendimiento.”
Cabe especificar que, con base en la intención de que el esfuerzo de promoción sea lo más incluyente posible y considerando que en México no sólo se habla la lengua del español, será necesario que estos materiales de promoción también sean accesibles para las personas con discapacidad auditiva o visual y para los hablantes de las 68 agrupaciones lingüísticas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Para la promoción de los derechos humanos no sólo se tiene que hacer una traducción o interpretación de la lengua, también se deben tomar en cuenta las particularidades de la cosmovisión a la que se adoptará el mensaje.
El panorama sobre el derecho a la cultura (a participar en la vida cultural) se vuelve oscuro desde el momento en que se piensa de manera reduccionista, esto es, cuando se circunscribe a una de sus formas de materialización que son las expresiones artísticas como la danza, el teatro, exposiciones gráficas, entre otras.
[1] En el presente escrito se hará un uso indistinto de los términos “derechos humanos” y “derechos fundamentales” al considerarse que su diferenciación responde, en mayor medida, a una cuestión formal y no sustantiva, lo cual no demerita en modo alguno las disertaciones académicas (algunas de ellas bastante desarrolladas) que puedan generarse al respecto.
[2] “Las libertades, inmunidades y beneficios que, acorde con valores modernos (especialmente a nivel internacional), todos los seres humanos deben estar en posibilidad de poder exigirlos como derechos en la sociedad en la que vive” (traducción del autor).
[3] John Rawls. “El derecho de gentes”. En De los derechos humanos. Madrid, Trotta, 1998, p.74.


