2026, 04, 30
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico redes sociales
Democracia participativa

Cuando el espacio virtual no es privado: Sonora, primer caso

por Magistrada Martha Leticia Mercado Ramirez
1, junio, 2019
818
0
5 minutos de lectura

 

  1. Introducción

Las redes sociales y su vínculo con la política y la rendición de cuentas se hacen más visible, sobre todo en el contexto de un proceso electoral y genera una gran cantidad de cuestiones legales. Así, es necesario preguntarnos ¿pueden o no bloquear[1] los funcionarios públicos y políticos a alguien en sus redes sociales? Para reflexionar sobre este tema, analizaremos un juicio de amparo en Sonora, ya que fue el primer caso que combatió la censura en redes sociales desde un tribunal[2].

En él se dirimió a favor del quejoso, un periodista de la ciudad de Nogales, quien alegaba se habían violentado sus derechos. El acto: el bloqueo de su usuario en Twitter a la cuenta privada del entonces Presidente Municipal de dicha localidad.

  1. Análisis del caso

En su informe justificado, la autoridad responsable no afirmó ni negó la existencia del acto, limitándose a negar la violación a los derechos del quejoso, por lo que el Juez, de conformidad a la ley de amparo, dio por presunta la existencia del evento. Así, el Presidente Municipal alegó que, por la naturaleza de los actos reclamados, no pudo ser considerado como autoridad, ya que la cuenta era personal y fue abierta antes de su nombramiento, inexistiendo así una relación de supra-subordinación con el quejoso. Alegó también la existencia de medios oficiales distintos por los que se puede obtener información pública.

El Juez advirtió que en la materia, el servidor público con carácter de autoridad es, con independencia de su naturaleza, quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse que las realice[3].

Se entiende también como autoridad responsable a los particulares cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afectan los derechos en forma equiparable a las autoridades y cuyas funciones están determinadas por una norma general.

En ese orden, el Juez de Amparo consideró como elementos para considerar un acto como de autoridad: A) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra subordinación con un particular. B) que esa relación tiene su nacimiento en la ley, por lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. C) que con motivo de esa relación se emitan el acto reclamado, el que deberá ser unilateral y crear, modificar o extinguir por sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular. D) que para emitir estos actos no requiere de acudir a los órganos judiciales ni se precisa del consenso de la voluntad del afectado.

Según la legislación local[4] se coligió que el Presidente Municipal se encuentra obligado a promover la comunicación social y es sujeto obligado para difundir información de interés público en relación al cargo que desempeña.

El Juez constató tal supuesto al entrar a la cuenta de la autoridad responsable y advertir información de interés público en ella y considerarse cuenta verificada[5]. Consideró que “si un funcionario decide utilizar su cuenta privada (…) en una red social, para comunicarse con los gobernados a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, es evidente que asume la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona en términos de la normativa en referencia”.

Se estableció la relación de supra-subordinación, se le concedió la protección al quejoso y se resolvió restituirle su derecho a la información. Para ello, se ordenó al munícipe desbloquearlo de su cuenta.

  • Reflexiones finales

Ante una praxis ajena a la normatividad y tratados internacionales, los tribunales están para subsanar las desatenciones a la ley. Por medio de las sentencias se garantiza el respeto a los derechos de las personas y se generan criterios tendientes a lograr una sana dinámica social.

Ocurrió una situación similar en Veracruz. Un diverso amparo llegó al máximo Tribunal y fue resuelto por la Segunda Sala de la SCJN (Amparo en Revisión 1005/2018) en marzo de este año a favor de una periodista del estado, para que el Fiscal General de esa entidad la desbloqueara de su cuenta de Twitter. Ello permite advertir el desarrollo de una línea jurisprudencial por parte de la Suprema Corte coincidente con el precedente de Sonora.

Esta conducta puede emanar de servidores públicos devenidos de un proceso electivo, como es el caso de Sonora, por lo que debe prestársele especial atención, pues atentan contra los principios de la democracia y frenan la formación de una cultura de participación ciudadana.

[1] La RAE en su segunda acepción la define como Impedir el funcionamiento normal de algo.

[2] El 27 de septiembre de 2017, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora resolvió el Juicio de Amparo Indirecto 2016/2017-VI.

[3] A la luz de los artículos 61, fracción XXIII; 1, fracción I y 5 fracción II de la Ley de Amparo.

[4] Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, artículo 65, fracción XIX; y artículo 3, fracción XIX, 22; fracción IV, 23; fracción XIII y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

[5] Aquella que el proveedor asigna a usuarios destacados en varias ramas, entre ellas la política y el gobierno.

Temas:
  • Democracia Participativa
  • Espacio virtual
  • Redes Sociales

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad