En varios medios de comunicación han desfilado artículos y comentarios de diversos juristas que dejan en claro el origen e inspiración de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas sobre el caso Iguala. Para los juristas que no estamos en el “futuro”, sino en el “presente” del actual tiempo constitucional, enmarcado en la reforma de los derechos humanos y que tienen como modelo el actuar de las Cortes Internacionales de los Derechos Humanos, tanto europea como americana, y el esquema subsidiario de las instituciones internacionales, en un marco de soberanía y supremacía constitucional. Estos comentarios resultan desbordados por una realidad jurídica que puede ser llamada “voluntarismo judicial” que lo puede todo porque está basada en un populismo sin límites bajo un pretexto de “convencionalidad”.
Así, puede cuestionarse si dicha sentencia del “futuro”, “ejemplar” o “histórica”, representa en realidad una autoría colectiva de un grupo que la postula no como un estandarte jurídico, sino como una acción política. Es decir, romper el estado de derecho constitucional con un pretexto “de convencionalidad”. Lo que en el fondo subyace es la pregunta sobre si los jueces están o no obligados por la Constitución o pueden con la voluntad hacer lo que les venga en gana sin ningún marco de actuación, para posteriormente argumentar de manera tramposa que una sentencia no pedida que viola los principios básicos de la ley de amparo es definitiva e inatacable aunque haya roto toda la Constitución.
El amparo en revisión del que surge el acto de populismo judicial, deriva de un juicio en contra de la resolución del Magistrado del Tribunal Unitario de Tamaulipas que confirmó un auto de término constitucional, y su ejecución por parte del juez de la causa, por los delitos de secuestro agravado y delincuencia organizada. No se explica entonces cómo es posible que violando el principio de relatividad del amparo, pueda abordar temas que no estaban ni pedidos ni enunciados por las víctimas o quejosos. Sólo el voluntarismo judicial explica el resultado final de la sentencia.
Es en este marco que se entiende que los problemas que habíamos señalado durante muchos años de la confusión entre delincuencia organizada y Estado, sean hoy presentados con una frase que culpa a un estado débil que ellos mismos, los “seudogarantistas”, han ayudado a debilitar.
Los informes dados a conocer en estos días de dos relatores de la ONU y de la OEA, en torno a las presiones hacia los comunicadores son contundentes: la debilidad estatal en el ámbito municipal y local son los causantes del incremento de la violencia en el país.
Esta verdad tiene relación con el avance de los grupos de delincuencia organizada transnacional. El populismo legislativo mexicano del presente sexenio en lugar de atajar este panorama lo amplió con gran frivolidad. El voluntarismo judicial y sus sentencias ejemplares de extraños efectos corruptores y de rompimientos del orden constitucional son el caldo de cultivo de lo que hoy existe en el país. Donde además una reforma judicial penal mal implementada esta balcanizando el Proceso Penal Acusatorio.
Nos referimos a una realidad que ya habíamos tratado en nuestros estudios sobre la relación entre la delincuencia organizada y los entes estatales incluyendo los municipales, los procesos de infiltración de la delincuencia organizada en el Estado y el rol de los policías corruptos, que trabajan para los grupos delictivos. Cuando uno de estos policías priva de la libertad a una persona para causarle daño, torturándolo ¿comete un delito de secuestro como señala la ley general de la materia? O ¿tiene un fin de ocultamiento?, como señala la ley de desapariciones forzadas. Hemos sostenido que los elementos objetivos del delito son idénticos. La diferencia está en la motivación que es el elemento subjetivo de los mismos. Cuando uno de estos policías comete el delito de homicidio no pueda afirmarse desde la óptica de los tipos penales mexicanos que sea una ejecución extrajudicial. De esto hablamos en el análisis de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, por ello la resolución es política, y no toma en cuenta la contundencia de las pruebas obtenidas por la DEA en Chicago: los privaron de su libertad para dañarlos porque suponían que eran del grupo delictivo contrario.
Existe una falacia que se encuentra en la motivación de la sentencia y que es importante: se trata del llamado Nomen juris y su trascendencia o no, en el ámbito internacional. En todos los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma lo importante es la sanción, “No importa por qué tipo penal se sanciona sino la sanción” con base en los principios generales de la aplicación de la ley que implica el principio de estricta legalidad penal que queda reservado al Estado. Sin embargo, cuando el Tribunal Colegiado en su motivación que genera un verdadero acto legislativo, señala que el Nomen juris es el fundamental, con ello rompe la interpretación de los instrumentos jurídicos internacionales:
Es claro que lo que pretende este tribunal es trasladar la responsabilidad al Gobierno Federal por los sucesos del caso Ayotzinapa, que han recaído hasta ahora en el crimen organizado como resultado de la investigación y que hoy están además corroborados por las grabaciones realizadas por la DEA proporcionadas por el gobierno de Estados Unidos a la autoridad mexicana de manera legal mediante asistencia legal internacional. Para el voluntarismo judicial es irrelevante que esta sentencia exculpe a secuestradores y asesinos. Esto implica que quienes realizaron actos atroces y fueron identificados como parte del grupo Guerreros Unidos, ahora serán considerados sujetos indeterminados según este tribunal.
El propósito es político y la estrategia muy conveniente, pues la opinión pública está deseosa de creer que el caso Ayotzinapa es uno de esos recursos clásicos más por el desuso que por la recurrencia, de los gobiernos para “acallar” la voz del pueblo, que hoy en día no está más que en el discurso populista, tenga la tendencia política que tenga.
A nivel mundial, los gobiernos, se distinguen del crimen organizado. En Mexico, al contrario; ya no tienen ni la capacidad ni la fuerza para reprimir manifestaciones de descontento que rebasan sus fronteras con un clic y muchos likes. Quedan sin embargo muchos remanentes de viejos tiempos: ejércitos y policías que actúan fuera de los cursos legales marcados y aun al margen de la ley, ya más por costumbre que por estrategia, subculturas que insisten en creer que sistemas comprobadamente fracasados resolverán los nuevos problemas del mundo, discursos populistas que le dan a los fervientes indignados la carnada que solicitan y organizaciones sociales financiadas por capitales trasnacionales, cuyos intereses no están al alcance del ciudadano de a pie que no ve las interacciones globales en la definición de los problemas nacionales.
Estos intereses y fuerzas parecen mucho más poderosas que los gobiernos y las soberanías están experimentando con las sociedades y trastocando los órdenes nacionales. Basta ver la prensa mundial de estos días para entender los campos de batalla que se dan con el fenómeno de la migración que está redefiniéndose. También en la salida de los Estados Unidos como parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y que la Embajadora Americana señaló como responsables a varias ONG de no haber permitido la reorganización del mismo Consejo. Las consecuencias se verán en una baja notable del presupuesto nnuu en la materia. Pero eso es tema de otro artículo.
Así está el mundo, y en este panorama es que el Tribunal de marras echa por tierra todo el trabajo de investigación, cuyos resultados están apoyados por pruebas materiales contenidas en más de 300 tomos que el tribunal difícilmente revisó pues su objetivo esta impulsado por los que creen construir un “futuro” mejor, pero en realidad están construyendo la inseguridad y el apogeo de la delincuencia organizada y común del país. Por esto Guatemala, Honduras y el Salvador con algunas zonas de México, son las más violentas del mundo.
Así, al grito de “fue el Estado”, culpan a unas autoridades que aún no se sabe quiénes son, de haber realizado los actos de los cuales las pruebas norteamericanas de manera contundente señalan a los verdaderos responsables: los Guerreros Unidos. La responsabilidad política está en el vínculo de este grupo criminal con el alcalde y su esposa y los protectores politícos de estos.
Ayotzinapa ha sido un acontecimiento icónico en la historia del país, manejado con genialidad de comunicación con un sesgo de reprochabilidad hacia un gobierno que tendría que sentirse amenazado por la “verdad” en la voz de 43 estudiantes, es decir, una autoridad más apocada y amedrentada que en cualquier otra situación anterior. Es una construcción falaz y tiene clara naturaleza política. Solo así se explica que haya sido procesada de esa manera. Y que abogados que dicen defender a las víctimas pero que en realidad defienden a los procesados, como Mario Patrón, se regocijen con esta sentencia que avanza hacia la impunidad general de un claro caso de delincuencia organizada y los vínculos con los políticos.
Por ello, la sentencia da nivel de tratado internacional a informes realizados sin pruebas ni fundamento por funcionarios de tercer nivel de la Secretaría de la ONU que son parte de los distinguidos juristas que propugnan el voluntarismo judicial, violando con ello el artículo 133 de la Constitución que establece la jerarquía normativa del país. Frente a estas recomendaciones no probadas pero políticamente motivadas, las evidencias claras, las pruebas, de que se trató de una confusión de los Guerreros Unidos lo que llevó al secuestro de los estudiantes con la finalidad de hacerles daño, ante la creencia de que pertenecían al bando contrario, fueron desechadas por completo por el tribunal, incluso alegando errores de tipificación que en realidad son una toma de posición política: “694. Por tanto, en el supuesto de que el juez de la causa considere que se encuentran acreditados los extremos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, tendría que precisar que su participación se da en términos de la fracción II –y no III– del Artículo 13 del Código Penal Federal”.
Para trasladar la responsabilidad de los crímenes, el Tribunal se vale de las siguientes argucias:
- Realiza un nuevo juicio a puerta cerrada en el que determina –numeral 135 de la sentencia–, que en lugar de secuestro agravado, el delito es desaparición forzada, y añade la figura jurídica de ejecución extrajudicial, que en México no tiene tipo penal. Con ello quedaría impune el homicidio.
- Una vez trasladada la responsabilidad a las autoridades, reafirmará la sospecha que recae sobre ellas haciendo un exhaustivo (obligatorio además), análisis sobre la posibilidad de que la policía investigadora y el fiscal mismo, hayan torturado a los probables responsables (en aquel momento), con lo cual se supone que pretenderían manipular la investigación previa para desviar la culpa hacia el crimen organizado. Es la idea, tácita, que se insinúa en esta sentencia, apoyada por declaraciones de los procesados en el sentido de que se les dijo qué declarar. Esta investigación (la de tortura) está en curso, sólo que el tribunal la descalifica por dos motivos, principalmente: debió haber sido inmediata, por tanto ya no es pertinente en tiempo, y no es imparcial, puesto que los peritajes fueron solicitados a la misma Procuraduría General de la República, cuando debieran hacerse de forma “imparcial, independiente y minuciosa”.
Bajo la casi certeza de tortura, fundada principalmente en el informe del funcionario de tercer nivel de la secretaría de la onu a la cual da pleno valor, el Tribunal suma otras irregularidades, ordena al Juez de Distrito reponer el procedimiento de la preinstrucción, de modo que se deje insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la declaración preparatoria, y ordena la suspensión del plazo constitucional, a fin de que el agente del mp, en un término no mayor a diez días naturales, presente dictamen médico psicológico, practicado conforme al Protocolo de Estambul (con imparcialidad, independencia y minuciosidad), cuestión que será de difícil cumplimiento, pues uno de los motivos por los cuales se han rezagado ciertos peritajes es que (lo señala el juez de la causa) hay retraso en la autorización de la cotización del perito independiente, un aspecto fuera de control tanto del fiscal como del juez de la causa; y con ello genera un acto de delegación del poder de juzgar en un perito, no entendiendo la naturaleza del mismo protocolo de Estambul y sus diferencias con el examen médico psicológico; ya que según la jurisprudencia de la Suprema Corte, en materia de tortura como violación a derechos humanos es el juez de la causa quien debe investigar.
- Llevándonos de la mano a través de la idea de que la culpa debe recaer, es más, recae, en el gobierno, justifica el exceso insostenible de crear una comisión para investigar la verdad, es decir, para investigar al gobierno, porque este tipo de organismos se instituyen en todos los casos, ciertamente, cuando existe la sospecha de involucramiento de autoridades en uno de los delitos o de las graves violaciones a los derechos humanos condenadas en los instrumentos internacionales. Es por ello, y no por otro motivo, que el fiscal está en dicha comisión supeditado a las líneas de investigación que determinen las víctimas y la CNDH, así como convenientemente para los juristas y organizaciones civiles que han afirmado sin prueba alguna la tesis de fue el Estado. Los resultados no serán otros que los de culpar al gobierno, porque desde el principio así fue manipulada la información sobre los hechos de Ayotzinapa, con la activa participación, por cierto, de los Guerreros Unidos, como queda constancia en las conversaciones grabadas desde Chicago por la autoridad norteamericana. Ello, sin sospecha de violación de derecho alguno y debidamente autorizada por la autoridad judicial norteamericana.
El tribunal, por supuesto intenta ocultar estas argucias entreverando conclusiones infundadas, como las del numeral 135, entre más de mil de éstos párrafos y cientos de páginas que salen sobrando, como su disquisición histórica y doctrinal sobre la existencia de las víctimas indirectas, cuando pudo haber simplemente citado la Ley General de Víctimas, o la cantidad ingente de cuartillas que dedicó innecesariamente a una fiscalía autónoma que aún no tiene existencia ni constitucional ni material.
Si realizar un nuevo juicio a puerta cerrada para determinar un delito diverso al del juicio, así como introducir una nueva conducta criminal pero no tipificada, es un exceso que quebranta todas las garantías jurídico-penales de nuestra constitución, acusar al gobierno y crear una Comisión de la Verdad para investigarlo es ya inadmisible. El Tribunal es ahora, también, fiscal y legislador. Tres poderes en uno.
La sentencia trastoca la seguridad y certeza jurídicas, antes incluso de determinar la necesidad de la creación de la Comisión mencionada, pues el tribunal se toma otra atribución que no le corresponde: retipificar el delito, de manera que en lugar del secuestro agravado por el cual consignó el Ministerio Público, el órgano colegiado determina que la conducta típica, antijurídica y culpable corresponde a la desaparición forzada y, aún más grave, añade un delito inexistente en México: ejecución extrajudicial, como lo corrobora el numeral 135 de la sentencia: “135. En consecuencia, dichos familiares tienen derecho a intervenir en la causa penal, con mayor razón, porque los hechos delictivos atañen a una situación de desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales”.
Esta última aseveración del tribunal es muy grave por cuatro motivos:
- Legisla, al convertir las ejecuciones extrajudiciales en un delito, contraviniendo el artículo 72 de la Constitución.
- Trastoca el sistema de garantías penales: taxatividad de la ley y leyes creadas con anterioridad, entre otras.
- Vulnera con ello los derechos humano
- Esto implica además que la Comisión creada en la sentencia reclamada investigará un delito que no existe en México: ejecución extrajudicial.
Por ello, las consecuencias de esta sentencia impactan de manera importante en las distintas víctimas por la gravedad de las violaciones a la Constitución, a las leyes federales y tratados internacionales, y a la necesaria denegación de justicia, como consecuencia de las violaciones al debido proceso en el enjuiciamiento, y esto lo hace principalmente en contra de personas acusadas de secuestro y homicidio. No solamente por las consecuencias actuales sino futuras pues si un Tribunal Colegiado puede romper la Supremacía Constitucional de esta manera, sienta un precedente de rompimiento constitucional que deja en total indefension a toda persona. La justificación del Voluntarismo Judicial llevaría a nuestro pais por la senda de la ingobernabilidad.
Resulta más evidente que en realidad, como hemos sostenido en varios documentos judiciales, algunos que se dicen defensores de los derechos humanos no son otra cosa que impulsores de una “Moderna Sacra Inquisición” que investiga, procesa, juzga y ahora incluso legisla de forma tramposa y admite que en un amparo sobre un auto de formal prisión construya violaciones constitucionales gravísimas y genere nuevos tipos penales y leyes generales basadas en la fuerza misteriosa de la “convencionalidad”.
Como consecuencia, es liberar a los Guerreros Unidos con el mensaje de permisión que se envía a todo el crimen organizado, que ya no tiene calificativo, aunque sí denominación: garantizar la impunidad.
Por último, no menos importante es señalar que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ya crea órganos para buscar personas que están contenidos en diversos artículos de dicha ley, por lo tanto, la sentencia es también contraria a dicha ley. Pero en la sentencia la Constitución, los tratados y las leyes no son importantes pues sólo importa el “voluntarismo judicial” al grito de “fue el Estado” y por ello la voluntad del tribunal bajo pretexto de la convencionalidad genera órganos metaconstitucionales.


