El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo artículo 42, fracción III, inciso C, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
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A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y por mayoría de tres votos, la Corte considera que sancionar a una empresa o persona, con una suspensión de uno a seis meses, por no formular en tiempo la solicitud de revalidación correspondiente, no conlleva una indebida o arbitraria operación de los servicios objeto de la autorización, puesto que en todo caso, de no otorgarse dicha revalidación, el interesado deberá dejar de prestar sus servicios en la fecha en que venza la autorización previamente otorgada.


