La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, declaró constitucional lo previsto en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, relativa a no considerar como información confidencial o reservada aquella contenida en los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.
La Primera Sala determinó que, si bien la norma reclamada genera la intervención al derecho de protección de datos personales, con esa medida se pretende salvaguardar otro derecho de rango constitucional, como es el de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y combate a la corrupción.
De igual forma, enfatizó que la información, como la denominación social de una persona moral, goza de una presunción constitucional de relevancia pública por el carácter de los recursos públicos que son empleados por las empresas que contratan con el Estado.
La resolución se da a raíz del amparo en revisión interpuesto por una empresa relacionada con la generación de energía eléctrica y el suministro de ésta a entidades gubernamentales o privadas, quien alegó la inconstitucionalidad del artículo citado, por considerarla contraria a su derecho a la confidencialidad de los datos personales, al disponer que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, la concerniente a los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios antes señalados.


