Dr. Ramón Ignacio Cabrera León
Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En esta ocasión, decidí aprovechar este invaluable espacio, para compartir la interesante opinión del Dr. Ramón Ignacio Cabrera León, Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En las siguientes líneas, el Dr. Cabrera aborda una problemática que ha marcado a la Propiedad Intelectual desde sus distintos ámbitos de protección: los criterios judiciales; asimismo, destaca una propuesta para fomentar la especialización de quienes emiten los fallos que resuelven las controversias de aplicación del derecho de la Propiedad Intelectual.
En julio pasado asistí a un curso en Río de Janeiro, Brasil, organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y dirigido a jueces y magistrados latinoamericanos. Entre los temas abordados estuvo el de las ventajas y desventajas de la existencia de órganos jurisdiccionales especializados en materia de Propiedad Intelectual (pi). Se trata de una materia muy técnica y a la vez variada, su común denominador es que aborda derechos de propiedad sobre bienes intangibles, como son los derechos de explotación de los productos del intelecto humano.
La pi se expresa en 3 ramas, con particularidades muy profundas entre sí que las hacen muy diferentes. Estas son la Propiedad Industrial (patentes, modelos industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, etc.), los Derechos de Autor (obras literarias, gráficas, musicales, audiovisuales, títulos, publicaciones, etc.) y la de los Obtentores de Variedades Vegetales (nuevas variedades vegetales producto de la manipulación del hombre). Es una materia global y las interpretaciones jurídicas sobre los temas que trata, no sólo deben atender a los aspectos jurídicotécnicos nacionales, sino también, deben orientarse y armonizarse con aquellas otras que se estén dando en el contexto internacional, máxime que muchas de las interpretaciones obedece a la aplicación de tratados internacionales. Para dimensionar el impacto internacional de la pi, podemos afirmar que el origen del empoderamiento de esta materia en México lo fue el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan). Si analizamos el contexto de su suscripción, a principios de los 90, la materia de pi no figuraba como uno de los eje de la negociación del mismo. En tiempos más recientes, vemos refrendado lo anterior, cuando ha quedado de manifiesto que es uno de los pilares de la negociación del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, conocido también como tpp, el acuerdo comercial más importante que se ha suscrito.
Otra gran diferencia que la distingue de otras materias del Derecho Administrativo, es el papel que juega la autoridad administrativa en una muy basta cantidad de asuntos en los que ésta ejerce funciones jurisdiccionales, actuando como un juzgado de primera instancia en la solución de conflictos entre particulares, más que como una autoridad administrativa. Esto modifica el rol del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja), pues lo convierte, en estos casos, en un tribunal de alzada. Adicionalmente, encontramos que en los juicios cuya materia es de pi, la presencia de particulares terceros como parte en los juicios sea una regla y no la excepción, como en el resto de los juicios de nulidad. Asimismo, la valoración y manejo de las pruebas tiene particularidades y alcances que no se observan en otras ramas de Derecho Administrativo (DA).
Frente a este contexto, el TFJA, en el año de 2009, creó a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (SEPI). El objetivo, enfocar el esfuerzo de capacitación técnica sustantiva, así como para desarrollar experiencia en la tramitación de juicios administrativos bajo las especificidades que hemos apuntado. Como puede observarse, la suma de las características propias de las ramas de la pi, el impacto global que la enmarca, y las diferencias procesales que se presentan en los juicios derivados de conflictos en la materia, generan un contexto muy diferente a aquel en el que se desarrollan los juicios en otras áreas del da. Robustece lo anterior, el caso estadounidense (país que se rige por el sistema Rule of Law), entre cuyas características está el que todos los conflictos jurídicos –incluidos los de los particulares y la Administración Pública- se desahogan ante los tribunales del Poder Judicial; en donde, como una verdadera excepción a su estructura tan rígida de División de Poderes, encontramos tribunales administrativos con jurisdicción para resolver conflictos en materia de PI.
Ahora bien, regresando al curso de la OMPI en Brasil, los argumentos anteriores fueron sostenidos por los diversos jueces latinoamericanos para justificar, defender y promover entre los diversos Estados miembro, que existan tribunales especializados en el tema como lo es la SEPI en México. Sin embargo y no obstante los beneficios apuntados, también se advirtieron los riesgos que implica que todos los litigios tramiten ante un tribunal especializado. Se evidenciaron ejemplos en los que, después de algún tiempo, éstos renuncian a la posibilidad nuevos criterios y con ello, paradójicamente, detienen el avance de una materia que, por su propia naturaleza, debe ser altamente dinámica.
En estas condiciones la situación de México es la siguiente:
a. Cuenta con autoridades administrativas altamente especializadas en cada una de las ramas de la pi, como son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), lo que genera condiciones para que las resoluciones emitidas por tales instancias tengan una gran solidez técnica.
b. Cuenta con un órgano jurisdiccional especializado como la sepi, que permite tener personal con un alto grado de conocimiento, especialidad y experiencia en materia de pi; evita criterios contradictorios y promueve una homogeneidad de los mismos. Lo anterior, se traduce en certeza y seguridad jurídica para el foro.
c. En materia de Amparo, el escenario cambia, ya que no hay Tribunales ni Juzgados especializados en materia de pi, y los mismos se tramitan y resuelven por órganos jurisdiccionales con competencia administrativa genérica. Ello ocasiona que se pierdan en gran medida los efectos virtuosos de la especialidad institucional alcanzada, y se generen una cantidad muy dispar de criterios que, en muchos casos, dejan de atender el contexto general que enmarca a la PI.
En este escenario, nuestra propuesta es que el Poder Judicial Federal avance en el fortalecimiento de la especialidad de los tribunales en quienes, como revisores de las decisiones de la sepi, recae la última instancia impugnativa dentro de nuestro sistema jurisdiccional en materia de PI.
Para ello, el Consejo de la Judicatura Federal podría ordenar que los asuntos en pi sólo fueren conocidos por 3 de los más de 15 juzgados de Distrito en Materia Administrativa existentes en la Ciudad de México, y por 3 de los 20 Tribunales Colegiados Administrativos que hay en el Primer Circuito –aún y cuando no se dedicaran en exclusiva a esta clase de asuntos, ya que quizá el volumen actual de juicios de pi no sea el suficiente para justificar su exclusividad-.
Con ello, se podrían enfocar los recursos y esfuerzos de capacitación y profesionalización técnica en materia de pi, cerrando así, el Poder Judicial Federal el circuito de especialidad en la materia. Asimismo, se mantendría la suficiente diversidad de criterios judiciales para asegurar la debida oxigenación de los mismos; con lo cual, por una parte, se evitaría el riesgo advertido de anquilosamiento en la materia de pi, y, por la otra, se limitarían al máximo los criterios contradictorios que tanto dañan a la seguridad jurídica de los gobernados.
Coincido con el punto de vista que desarrolla el Dr. Cabrera, principalmente en su propuesta sobre la necesidad de trabajar en una actuación judicial, con mayor sensibilidad en la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Desde la perspectiva de la protección penal, este tema representa una cierta complejidad práctica, ya que los jueces federales tienen a su cargo la resolución de controversias sobre delitos con bienes jurídicos muy distintos; este factor, naturalmente, coloca al Juez bajo la presión de conocer distintos campos especializados de investigación criminal, los cuales tienen diferentes sistemáticas de operación; de ahí, la trascendencia que implica la propuesta del Dr. Cabrera no solo para la mataría administrativa, sino también para la penal, en razón de esa diversidad de bienes jurídicos tutelados, que nos convoca a buscar una mayor especialización.


