Es indudable la importancia genérica de los Consejos de la Judicatura dentro de la estructura y comportamiento de cualquier Poder Judicial, y la indispensable evolución que aquellos y éste deben continuar teniendo de forma conjunta en aras de responder mejor a la sociedad que busca en las instituciones de justicia la solución a los posibles abusos de otros entes públicos, o bien, de los mismos particulares con quienes se enfrentan en los litigios.
De ahí la necesidad del ejercicio de la autocrítica para detectar las áreas de oportunidad más trascendentes que pueden dar lugar a la conformación de propuestas concretas que den respuesta y atención al sentir social.
Este ensayo busca efectuar consideraciones sobre algunos de los propósitos medulares de todo Consejo de la Judicatura en relación con lo que busca aportar al Poder Judicial al que pertenezca, siendo estos propósitos lo que da en sí la razón de ser de un ente de esta naturaleza que perteneciendo al Poder Judicial y sin tener funciones propiamente jurisdiccionales (aunque en algunas áreas u ocasiones si ejerce funciones de ese tipo), busca apoyar al mejor desarrollo y desempeño de la institución judicial sobre la cual ejerce la gobernanza administrativa, teniendo como misión principal incrementar el reconocimiento y la percepción social del referido poder para la evolución y mejoramiento de la relación hacia los justiciables.
Propósitos Medulares de todo Consejo de la Judicatura
En esencia, algunos de los propósitos medulares que, entre otros, debe tener todo Consejo de la Judicatura serían los siguientes:
- Evitar desgastes de los órganos jurisdiccionales en temas de autorregulación, control y administración que no les corresponden y que pueden verse más eficazmente por un ente administrativo interno.
- Evitar que los tribunales supremos o constitucionales del Poder Judicial de que se trate asuman la responsabilidad de abordar esos temas netamente administrativos distrayéndose de sus funciones primordiales.
- Contar con una homologación de las decisiones de tipo administrativo e interno de un Poder Judicial, evitando así que los jueces y magistrados deban tomar decisiones sobre temas que por su pluralidad generen distintas soluciones.
- Contar con un autogobierno interno sin necesidad de acudir a otros poderes públicos para ello.
Evitar Desgastes de los Órganos Jurisdiccionales en Temas de Autorregulación, Control y Administración que no les Corresponden y que Pueden Verse más Eficazmente por un Ente Administrativo Interno
Cualquier juzgado o tribunal perteneciente a un Poder Judicial debe dedicarse únicamente, o al menos, destinar el mayor tiempo posible de sus funciones y labores en los quehaceres jurisdiccionales, esto es, en la tramitación y resolución de los procedimientos y juicios de su competencia. Distraerse en otro tipo de temas como los relacionados con aspectos administrativos solo constituirá para el juzgado o tribunal un desgaste de tiempo y distracción de su misión principal que es sin duda la de juzgar o impartir justicia, lo cual impacta o se refleja en un detrimento del servicio público a los justiciables.
“Cualquier juzgado o tribunal perteneciente a un Poder Judicial debe dedicarse únicamente, o al menos destinar el mayor tiempo posible de sus funciones y labores en los quehaceres jurisdiccionales.”
Por ello, uno de los propósitos que debe detentar todo Consejo de la Judicatura es precisamente apoyar en este sentido a los juzgados y tribunales correspondientes al Poder Judicial de que se trate, es decir, encargarse de todo el campo de temas administrativos que se puedan suscitar en un órgano jurisdiccional, desde reparaciones o mantenimiento al recinto o inmueble en donde se ubique el Tribunal hasta la expedición de nombramientos, autorregulación de cargas administrativas, controles estadísticos y de seguimiento de los aspectos inherentes a las relaciones laborales y los recursos humanos del ente judicial, a efecto de que los juzgados y tribunales no destinen tiempo a temas administrativos más allá de la obligación que pudieran tener o pudiera surgir de informar al Consejo de la Judicatura Federal sobre tal o cual necesidad en ese ámbito.
Evitar que los Tribunales Supremos o Constitucionales del Poder Judicial de que se Trate Asuman la Responsabilidad de Abordar esos Temas Netamente Administrativos Distrayéndose de sus Funciones Primordiales
Así como sucede con los juzgados y tribunales que conforman un Poder Judicial, es relevante hacer alusión al Tribunal Supremo perteneciente a dicho poder. Es común que los países que carecen de un ente administrativo de autogobernanza, como lo es un Consejo de la Judicatura, tuvieran depositadas las obligaciones administrativa y la gestión interna de los temas atinentes a la vigilancia, disciplina, sanciones, adscripciones, recursos materiales, capacitación, asesoría, fiscalización y todo lo que es ajeno a lo jurisdiccional en torno a los juzgados y tribunales inferiores, al Tribunal Supremo como órgano cúspide en jerarquía del Poder Judicial correspondiente, de modo que de la misma manera éste distraía sus tiempos, esfuerzos, recursos y capacidades a temas que lo desvían de la labor jurisdiccional.
Lo anterior guarda aun mayor trascendencia si el Tribunal Supremo del Poder Judicial del país de que se trate, a su vez, realiza funciones de Tribunal Constitucional, como sucede en el caso de México, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación es no sólo el órgano cúspide en jerarquía y la última instancia dentro del Poder Judicial de la Federación mexicano, sino además es y desempeña labores de un Tribunal Constitucional como máximo interprete y definidor de la letra de la Ley fundamental en nuestro país, pues entonces, ante la ausencia de un Consejo de la Judicatura, dicho Tribunal Supremo y/o Constitucional tendrá que encargarse de todas esas funciones y gestiones ajenas a la labor jurisdiccional, haciendo la doble función de órgano jurisdiccional y órgano administrativo de todos los juzgados y tribunales inferiores, lo que sin duda merma su tarea primordial que es la de impartir justicia y no autorregular o participar en el autogobierno del Poder Judicial correspondiente. Esto claro, con independencia de que el Tribunal Supremo y/o Constitucional como órgano cúspide se autorregula asimismo internamente.
En ese tenor, uno de los propósitos medulares de cualquier Consejo de la Judicatura es precisamente evitar que no sólo los juzgados y tribunales distraigan su tiempo en este tipo de actividades de autogobierno administrativo, sino que de igual modo el Tribunal Supremo y/o Constitucional sólo se encargue de esa autogobernanza de sí mismo, pero no de los juzgados y tribunales inferiores del Poder Judicial, que es el gran cúmulo de carga administrativa.
Contar con una homologación de las decisiones de tipo administrativo e interno de un Poder Judicial, evitando así que los jueces y magistrados deban tomar decisiones sobre temas que por su pluralidad generen distintas soluciones.
Uno de los propósitos de todo ente administrativo que gobierne en ese ámbito a otros es buscar la concentración y unificación de posturas y decisiones para homologar al interior de los demás órganos que administra y que éstos sepan precisamente que tal o cual aspecto o tema en el cual pueden caber diversas interpretaciones ya esté definido o se pueda definir a través del criterio de ese ente administrativo de autogobernanza interna como lo es un Consejo de la Judicatura, esto, desde luego sólo en el aspecto administrativo y sin injerencia alguna en la labor jurisdiccional de los juzgados y tribunales, pero si para que estos puedan conocer los criterios que sobre temas administrativos tiene el órgano interno de gobierno y que los rigen en su quehacer o actividad administrativa y de este modo evitar posturas en contrario sobre un mismo aspecto o tema de un juzgado o tribunal, incluso del mismo circuito o ciudad, ya que repercute en la seguridad jurídica de los mismos justiciables o de la sociedad en general.
Lo anterior guarda relevancia si se pondera que en el ámbito administrativo y todo lo que tiene que ver con la administración y organización interna o estadística de un juzgado o tribunal, además del manejo de su personal en cuanto a sus nombramientos y, no menos importante, los insumos y recursos materiales del inmueble donde reside, se pueden presentar diversas disyuntivas en cuanto a varios temas de los ya referidos, o bien, aspectos sobre permisos, licencias, incapacidades médicas, días económicos o cualquier otro beneficio de ausencia laboral que se pueda prever en el Poder Judicial de que se trate.
Por ello, el contar con un órgano administrativo de autogobernanza como un Consejo de la Judicatura es útil para este propósito, pues en principio, los anteriores aspectos ya referidos, y que son sólo enunciativos mas no limitativos, tendrían en su mayoría una definición en todos esos temas por parte de este ente administrativo que, además, se integra colegiadamente y así pronuncia sus decisiones, lo que le da mayor legitimidad a las mismas.
Contar con un Autogobierno Interno sin Necesidad de Acudir a otros Poderes Públicos para Ello
En este punto, y como uno de los propósitos adicionales de todo Consejo de la Judicatura respecto del Poder Judicial al que pertenece, tiene que ver con dotar de autonomía a este poder público respecto de los demás, en el sentido de evitar que sean los otros dos poderes (ejecutivo o legislativo) los que pudieran incidir en los temas y decisiones que tienen que ver con la gestión administrativa interna del Poder Judicial o su autogobierno, de modo que sea el propio poder de referencia el que internamente, de manera autónoma e independiente, decida sobre los cauces gubernamentales que implican decisiones relevantes en el interior del Poder Judicial y, de este modo, fomentando su independencia para que realmente pueda constituir, de ser necesario, un verdadero contrapeso y freno a la actividad o actuaciones de los otros dos poderes públicos ya indicados.
Un propósito más de todo Consejo de la Judicatura es sin duda el consolidar y fortalecer al Poder Judicial al que pertenece, no sólo en sus funciones administrativas internas en relación con los beneficios que ello implica en torno a la existencia de un ente de estas características ajeno a la actividad jurisdiccional de los juzgados o tribunales correspondientes, sino además para crear una estructura orgánica más sólida en su interior que implique que no sólo el Poder Judicial cuente con órganos jurisdiccionales para la impartición de justicia sino también con órganos administrativos al interior del propio Consejo de la Judicatura y que éste a través de su estructura interna sea el autogobierno del Poder Judicial, proyectándolo como un poder público que además de realizar sus funciones jurisdiccionales tiene un autocontrol de sí mismo, una autogobernanza.
Conclusión
Todo Consejo de la Judicatura debe renovarse y reinventarse periódicamente atendiendo a los cambios sociales y las necesidades propias que cada Estado le reclame a su respectivo Poder Judicial, de acuerdo con las circunstancias propias de la historia y los acontecimientos sociales, culturales, económicos y políticos que se vayan presentando, con el único propósito de que precisamente dicho Consejo de la Judicatura, como ente de gestión administrativa y vigilancia pueda realmente constituir un ente rector eficaz en el desempeño del quehacer jurisdiccional y pueda efectuar los ajustes necesarios para que el actuar de las referidas instituciones judiciales respondan a esas necesidades sociales.
Así, el objetivo toral de todo Consejo de la Judicatura es aportar ideas, construirlas, desarrollarlas y materializarlas para que el poder judicial al que pertenezca sea más efectivo a través del aporte interno en el dotar de estructura, sistematización y agilidad al gobierno interno de dicho poder regido mediante dicho órgano administrativo de gobernanza, de modo que pueda servir tanto al interior a los servidores públicos como al exterior en el contacto con la sociedad.
“Uno de los propósitos medulares de cualquier Consejo de la Judicatura es precisamente evitar que no sólo los juzgados y tribunales distraigan su tiempo en este tipo de actividades de autogobierno administrativo, sino que de igual modo el Tribunal Supremo y/o Constitucional sólo se encargue de esa autogobernanza de sí mismo.”
Esta es la historia que existe detrás de todo Consejo de la Judicatura, es decir, lo que mueve y movió su creación o instauración como órgano interno de control y administración en lo general de un Poder Judicial, es su razón de ser o de existir, y busca desde luego aportar, apoyar, auxiliar y coadyuvar al sistema de impartición de justicia de cualquier país desde su trinchera y de acuerdo con sus respectivas funciones o atribuciones, de ahí que se efectuara en este ensayo el análisis de algunos de sus propósitos medulares para materializar lo anterior.


