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Armando Hernández Cruz
Reportaje especial

Congreso Constituyente para la Ciudad de México: Indispensable en su Consolidación Democrática

por Foro Jurídico
5, marzo, 2015
1479
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8 minutos de lectura

Dr. Armando Hernández Cruz

El poder constituyente, considerado como el encargado de fijar los principios y reglas que deben inscribirse en una Ley Fundamental, es el conducto por el que un grupo social expresa su voluntad soberana y fija sus aspiraciones políticas y sociales. Tratándose del proceso de obtención de autonomía que el Distrito Federal (DF) ha recorrido, la integración del grupo de quienes habrán de decidir su contenido, debe reflejar la pluralidad existente en sus instituciones, así como el grado de especialización y técnica que éstas han obtenido a lo largo de los años, en especial, a partir de 1988.

Actualmente, existen 2 propuestas para la conformación del Congreso Constituyente. La primera consiste en realizar un proceso de elección específico a través del cual los legisladores sean designados para que su función se limite a discutir el contenido de la Constitución local. Históricamente ésta no ha sido empleada en nuestro sistema por otro lado, se trata de un ejercicio que requerirá una asignación importante de recursos públicos. Como segunda opción, se encuentra el que la vii Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), es decir, aquella que será conformada como resultado de la jornada electoral del 7 de junio del presente año, sea la que se constituya como Congreso Constituyente. Las ventajas de esta posibilidad es que no implica la erogación de recursos públicos; sin embargo, es todavía insuficiente.

Con el objeto de aprovechar la consolidación de todas las instituciones de nuestra ciudad y de la legitimación con que éstas ya cuentan, el Congreso Constituyente de la Ciudad de México, debe ser integrado no sólo por los legisladores locales de la Vll Asamblea Legislativa, sino también por los jefes delegaciones, los órganos autónomos y las autoridades jurisdiccionales locales. Es fundamental que los ciudadanos del DF se encuentren representados en el Congreso Constituyente a través de personas que cuenten con legitimidad social, como lo son las autoridades electas conforme a los principios democráticos que rigen los procesos de acuerdo con el marco constitucional vigente. Dentro de este grupo están los legisladores integrantes de la ALDF y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

Fundamental que los
ciudadanos del DF se
encuentren representados
en el Congreso Constituyente
a través de personas que
cuenten con legitimidad social.

En relación a la integración del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, por lo que hace que los 66 diputados y 16 jefes delegacionales, se propone que las autoridades electas en este proceso electoral en curso, sean las que formen parte de dicho Congreso. Lo anterior atendiendo también a un principio de economía y de ahorro del gasto público. La iniciativa de Constitución sería presentada por el titular del Poder Ejecutivo local. Además, el poder legislativo, representado por los 66 legisladores de la Vll legislatura local, y los titulares de los órganos políticos desconcentrados, también integrarían el Congreso Constituyente de la Ciudad de México. En estos 3 casos, se trata de servidores públicos electos de acuerdo con la voluntad popular, expresada a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos.

Respecto del Poder Judicial, la coparticipación de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), como órgano invitado a las discusiones, también enriquecería las labores del Constituyente Capitalino, pues se trata de una institución consolidada en la materia y especializada. La contribución de los órganos autónomos locales es fundamental, por ser especializadas en distintos principios que rigen actualmente el sistema democrático de la ciudad, como la transparencia, el respeto y garantía de los Derechos Humanos (DH), y el principio de representatividad; pueden opinar en lo relativo a la conformación de su estructura institucional, funciones, su misión y visión. Aunado a lo anterior, su participación puede enriquecer el contenido de la parte dogmática y programática de la Constitución.

La integración de un Congreso
Constituyente debe estar
orientado hacia la generación
de una Constitución
consensada por los sectores
sociales, académicos,
económicos y políticos.

Nuestra ciudad se ha caracterizado por ser de las primeras entidades federativas con órganos autónomos en materia electoral, de DH y transparencia. Se han constituido como copartícipes de la fijación del andamiaje jurídico para la implementación de reformas tan importantes, como la constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. La creación de los órganos autónomos de la Ciudad de México es reciente y se enmarca dentro de una tendencia constitucional y legal que busca equilibrar el ejercicio de los poderes clásicos, de manera que no prevalezca uno sobre otro. Sus funciones y atribuciones responden a la necesidad de restringir al poder público, en la medida en que lo “vigila y controla”. Fungen como una vía tendente a fiscalizar, transparentar y democratizar la vida política de un Estado de Derecho. Además de contar con un respaldo democrático que justifica su existencia, han sido conformados por perfiles ciudadanos apartidistas y especializados, cuya actuación es independiente de las autoridades centralizadas, descentralizadas y de los poderes públicos. Son  el resultado de un proceso concreto de democratización que busca generar una mayor participación y confianza ciudadana en las instituciones.

La creación de los órganos
autónomos de la Ciudad
de México es reciente y
se enmarca dentro de una
tendencia constitucional y legal
que busca equilibrar el ejercicio
de los poderes clásicos, de
manera que no prevalezca
uno sobre otro.

A lo anterior, tenemos por ejemplo, a las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional (IEDF y TEDF, respectivamente), que han tenido por objeto la fijación de reglas claras que permitan la competencia real por el propio poder político. En el caso de las autoridades electorales, debemos recordar que han sido integradas recientemente de conformidad con la reforma constitucional en materia político electoral, a raíz de la cual fue emitida la ley general reglamentaria y fueron realizadas reformas a la ley electoral local. En el cuerpo normativo que las rige, se establece que el IEDF y el TEDF tienen como función vigilar el cumplimiento de los fines de la democracia en nuestra ciudad, y la forma de gobierno que debe regir a nuestra capital.

Un proceso democrático, como lo es la integración de un Congreso Constituyente, debe estar orientado hacia la generación de una Constitución consensada por los sectores sociales, académicos, económicos y políticos. En éstos, los órganos autónomos son un agente importante de cambio y opinión, que desde la década de los 90 han sido agentes políticos alternos a los poderes tradicionales. Si la propia creación de la Constitución de la Ciudad de México responde la necesidad de reconocer a la ciudadanía y autoridades locales su poder de decisión y de autonomía respecto de la Federación, y a la importancia de reconocer la contribución de la ciudad a la vida política, económica, social y cultura del país, debe convocarse al Congreso Constituyente a todos los actores que coadyuvan en el desarrollo de la capital; entre los que se encuentran los órganos autónomos y los conformados como resultado del proceso electoral en curso, pues son un agente importante en la vida política de la ciudad.

La integración del órgano colegiado que habrá de decidir el contenido de la Constitución del DF por lo que hace a sus apartados dogmático, orgánico, programático, general y social, debe atender al desarrollo democrático prevaleciente en nuestra ciudad, en el que la labor de las autoridades locales y de los órganos autónomos ha coadyuvado a la existencia de un sistema más transparente, plural y democrático. Conforme a la propuesta de integrar el Congreso Constituyente, es importante que exista claridad de antemano respecto al encargo que deben cumplir. De manera que todos los cargos de quienes lo conformen sean honoríficos, que la sede esté en un recinto ad hoc al número de actores que intervendrán y que la labor Constituyente tenga un límite máximo de 6 meses para la presentación del resultado final. Estos y otros requisitos deberán estar claramente fijados en la Reforma Política del Distrito Federal, que esperemos, esté pronta a aprobarse.

Es así que se propone que integren la Asamblea Constituyente: los diputados locales y los jefes delegacionales electos en el Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015 y los titulares de los 7 órganos autónomos. Por lo que se refiere al Jefe de Gobierno, éste es quien debe presentar la iniciativa de Constitución para la Ciudad de México, y asistir a los debates del Congreso con el carácter de invitado especial y de carácter permanente. La conformación del Congreso Constituyente debe atender a criterios innovadores5 de manera que desde el propio proceso de discusión exista, además de una representación ciudadana, una institucional amplia y rica. Es fundamental que quienes conformen este órgano deliberativo y de discusión cuenten con una legitimidad sustentada por un lado en la voluntad popular y por el otro, en el quehacer institucional.

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