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Política

Conflictos Colectivos: completamente anticipables

por Lic. Diego Andrés García Saucedo
4, julio, 2019
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4 minutos de lectura

Muchos Abogados patronales anticipábamos lo que hemos vivido estas últimas semanas, la oleada de amparos contra algunas determinaciones de la Reforma Laboral por parte de los Sindicatos era de esperarse. Advertimos que si bien era un acierto ratificar el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, no se consideró la situación particular de nuestro país, ya que con un “arreo” agresivo por parte de nuestros vecinos del norte y más preocupados por lograr tener un nuevo Tratado de Libre Comercio que por ocasionar un genuino y benéfico cambio en el mundo de Derecho Laboral Mexicano, olvidamos también que ya habíamos ratificado el convenio 87 relativo a la libertad sindical, en el sentido de “no intromisión por parte del Estado en la organización interna de los Sindicatos” y resulta evidente que lo asentado en el dictamen de nuestra nueva Ley Federal del Trabajo no converge del todo con el convenio 87.

Cierto es, que combinar la libertad de sindicalización, de afiliación y la garantía de democracia sindical (convenio 98), con la garantía de no intromisión por parte del Estado en la vida sindical interna puede resultar difícil. El hecho es que el dictamen de la Reforma Laboral establece que pronto la STPS emitirá un protocolo que obligará a los Sindicatos a modificar sus estatutos, a efecto de que garanticen a sus agremiados y a las autoridades, que la elección de lideres se realizará por medio de mecanismos democráticos y transparentes, si, leyeron bien; “obligar a los sindicatos a modificar sus estatutos”, ¿no se trata esto de una intromisión por parte del Estado?, ese es el argumento base de los sindicatos que se han amparado y desde que los tratados internacionales ratificados por nuestro país, adquieren mayor jerarquía que las Leyes Federales, pues no resultaría descabellado concluir que cuentan con un muy buen argumento.

A todo lo anterior, sumemos el factor “exceso de apertura”, jamás se había visto también tremenda oleada de creación de nuevas organizaciones colectivas, ¿la vieja guardia se lo ganó?, tal vez, no somos quienes para determinarlo, lo que es un hecho es que la extinción de la paz laboral ya se vislumbra en el horizonte y no es un horizonte lejano, se están combinando mezclas explosivas: por un lado, tenemos a los Sindicatos añejos que seguramente no velaron por mantener la afinidad de sus trabajadores, pero que no son ningunos neófitos de los conflictos jurídicos y por el otro un innumerable listado de caudillos que siempre han buscado “lo suyo”, quienes evidentemente se aprovecharan de este momento histórico para constituirse. El problema es, la nueva Ley, establece como requisito indispensable para el derecho a emplazar a huelga, entiéndase detentación del Contrato Colectivo de Trabajo, Revisión Contractual, y un gran etcétera, contar con una afinidad de por lo menos el 30% de los trabajadores registrados, ¿qué sucederá cuando el Sindicato añejo demuestre contar con el 51% y el nuevo con el 49%?, sí, lo determinará el nuevo Centro de Conciliación y Registro Laboral, pero, ¿al interior de las empresas?, estamos hablando que dos sindicatos “enemigos” que están compitiendo por una constancia de representatividad, estarán conviviendo en los mismos centros de trabajo. Es así, que no hablamos de un conflicto legal, hablamos de un conflicto del día a día, que puede entorpecer procesos productivos, ocasionar perdidas financieras e incluso generar actos violentos.

Los amparos de las viejas Centrales son solo el comienzo de los conflictos venideros, las Empresas deberán fortalecer, renovar y empoderar a sus áreas de Relaciones Laborales, ya que las mismas deberán salir de sus oficinas y actuar como vigilantes y observadores de la paz laboral al interior de los Centros de Trabajo.

Temas:
  • derecho laboral
  • Ley federal del trabajo
  • Reforma Laboral
  • Sindicatos

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