El día de ayer, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se aprobó el decreto emitido por el Senado de la República en donde se reforman, agregan y suprimen disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional; así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, del Fiscal de la Federación y Penal Federal.
Las Comisiones Unidas encargadas de certificar dicho mandato, fueron las de Hacienda y Crédito Público (con 22 votos a favor, tres en contra y una abstención), y la de Justicia (con 11 votos a favor, siete en contra y una abstención); estos órganos expusieron que: por defraudación fiscal, facturación falsa y operaciones inexistentes, el Estado mexicano “perdió dos billones de pesos en los últimos cinco años”.
Entre las modificaciones, destaca la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para imponer prisión de dos a nueve años, al que “por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”. Cabe destacar que dicha pena, anteriormente era de tres a seis años.
Por otro lado, se acordó juzgar de la misma manera a las personas que aprueben o publiquen a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen lo anteriormente señalado.
“Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos; si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión”, de acuerdo con el artículo 97 del Código Fiscal.
De igual manera, se añade la fracción VIII Bis, referente a la defraudación fiscal, quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”. Además, serán sancionados los supuestos de defraudación fiscal equiparada que consignen en declaraciones para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente adquiridos.
Por último, el documento explica que “únicamente podrá ser aplicado en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito”, considerando que éste último será obligado a reparar el daño.


