El Congreso del Estado de Colima aprobó por mayoría el uso obligatorio de cubrebocas. Las sanciones establecidas en la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Sars-Cov-2 (Covid-19) entrarán diez días después de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Colima.
Los legisladores de Colima consideraron apropiada la iniciativa para atender la contingencia sanitaria cumpliendo con la protección y defensa de los derechos humanos. Asimismo, se salvaguardan los posibles impactos a grupos en situación vulnerable.
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Eliminaron de la iniciativa origial presentada por el Gobernador del Estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, la obligatoriedad del uso de cubrebocas en los vehículos de uso particular, quedando sólo en el transporte público.
Otra modificación es que las personas mayores de 60 años con enfermedades concominantes (diabetes, hipertensión, obesidad, etc.) no tendrán la obligación de usar un cubrebocas médicos, pero si utilizar cubrebocas higiénicos, la autoridad sanitaria pueda facilitárselos gratuitamente, siempre que se cuente disponibilidad presupuestal.
Además ampliaron las medidas de prevención para que también se apliquen en las oficinas privadas y en cualquier centro de trabajo.
Sanciones
Las sanciones podrán ser clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio, así como el arresto hasta por treinta y seis horas.
Se determinó incluir un nuevo tipo de sanción, que consiste en la entrega de material médico hasta por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización, la cual se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción. Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
Con respecto a la multa, se modificó para que en lugar de consistir en el pago de una de hasta 500 UMA´s sólo sea hasta por 25, cuyo destino será en beneficio del Estado consiste en que la misma no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado a la persona.


