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Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México
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Reportaje especial

Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México

por Foro Jurídico
5, mayo, 2015
6427
9
11 minutos de lectura

Dr. Oscar Cruz Barney

Se decía a finales del siglo XVlll que la primera virtud del abogado es la integridad, ya que siendo un fin del abogado el persuadir, el medio más seguro de lograrlo es que el juez, prevenido a su favor, le tenga por hombre de verdad y sincero, lleno de honra y buena fe, de quien se puede fiar plenamente. El abogado debe ser el enemigo capital de la mentira, incapaz de fraude o artificio. Sin duda, la buena reputación añade peso a sus razones.

La regulación de las profesiones en general y del ejercicio del Derecho, en particular en México, es limitada, inadecuada y escasa. Es necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regularlo en los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y requieren. Una abogacía normada éticamente y regulada profesionalmente contribuye a la consecución de paz social.

Si bien la legislación estatal en la materia mantiene algunos elementos de uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes. Específicamente en el papel que se les confiere a los colegios de abogados en el control ético, desarrollo profesional y de actualización de sus agremiados. Una uniformización de la legislación de profesiones o en su caso la expedición de una Ley General de Profesiones es recomendable, más aun, de una Ley General de la Abogacía es urgente.

En el Derecho existen diversas “profesiones jurídicas”, que si bien requieren del estudio del Derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica varían sustancialmente. El título de Licenciado en Derecho faculta a quien lo ostenta para el posible ejercicio de las diversas profesiones jurídicas (independientemente de que el título diga Abogado o Licenciado en Derecho), así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría o la academia en su aspecto tanto de investigación científica como de docencia jurídica. Algunas de las profesiones jurídicas son incompatibles entre sí, como la judicatura y la abogacía. La regulación debe especializarse dependiendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo hoy indispensable contar con una Ley General de la Abogacía que haga referencia a los aspectos particulares de su ejercicio.

La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante terceros, autoridades y tribunales. El abogar consiste en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ellas, sea autoridad o no. Las profesiones jurídicas por su importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con Título y Cédula profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe presentar un examen, para ser Notario, al menos en el DF, debe presentar un examen para ello, si se quiere ser Investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello, si se quiere ser Corredor Público, se debe presentar un examen para ello. Sin embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera absurda, no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión.

La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia y el buen funcionamiento del Estado de Derecho. Les corresponde restablecer la igualdad y armonía en la condición de los litigantes. Nótese que el abogado no es el litigante, quien litiga es su cliente, por lo que la expresión abogado litigante no es correcta. Su intervención es necesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes, correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. Puede decirse que desempeñan una función pública ya que “auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles –o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la probabilidad de que un juez las respalde”.

La colegiación obligatoria
protege a quienes acuden
a los servicios de un abogado,
garantizándole la adecuada
formación y control ético
del profesionista siendo un
ejemplo de autorregulación
por parte de la sociedad civil.

La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa, de ahí que sea independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado, pero es sin duda necesaria para asegurar a los abogados un ejercicio independiente y libre de la profesión.

El derecho de defensa tiene una íntima relación con la independencia y libertad del abogado, así como con la salvaguarda del secreto profesional. El ejercicio pleno de la abogacía garantiza una defensa eficaz de la persona y de los derechos. Claramente los Colegios de Abogados deben contribuir a la protección de las funciones del abogado en el ejercicio efectivo de la defensa. Una abogacía libre, independiente y digna es competencia de los Colegios de Abogados, haya o no colegiación obligatoria. Mucho más difícil es la tarea ahí donde, como en México, la colegiación es voluntaria, pues el abogado se encuentra a merced de los poderes estatales y fácticos, sin la protección colegial debida bien con una protección colegial que depende exclusivamente de la seriedad o no del colegio de que se trate. La libertad de expresión del abogado se sustenta en su independencia, que debe ser observada por los poderes públicos. La independencia de la abogacía requiere de un estatuto jurídico especializado, de la confianza de la sociedad y de una actuación ética normada.

La libertad de defensa requiere asimismo de la libertad de expresión y de actuación procesal del abogado, sin embargo, el derecho a la defensa se ve continuamente amenazado por diversos medios y formas, no solamente por el poder público sino por los intereses particulares y delincuenciales. No debemos olvidar que el abogado es un elemento esencial para que la administración de justicia pueda cumplir con los objetivos que la Constitución y la legislación secundaria señalan. Por más reformas que se hagan a la impartición de justicia, éstas no serán suficientes si no incluyen una reforma a la educación jurídica y al ejercicio profesional de la abogacía.

Si queremos una abogacía
adecuada a las urgentes
necesidades de justicia y
paz social del país debemos
restablecer la colegiación
obligatoria que tuvimos desde
1760 y con ella el examen de
acceso a la profesión.

El abogado debe siempre actuar libre respecto de quienes solicitan su patrocinio para aceptar o no su defensa, salvo cuando son designados de oficio por el Colegio de Abogados al que estén incorporados. Una defensa adecuada ejercida por el abogado es siempre útil y necesaria a la sociedad. Más cuando estamos inmersos en un programa de reformas estructurales en materia de justicia, económicas y de energía.

La colegiación obligatoria no solamente no atenta contra la libertad de asociación, sino que todo lo contrario, protege a quienes acuden a los servicios de un abogado garantizándole la adecuada formación y control ético profesional del profesionista y es un ejemplo de autorregulación por parte de la sociedad civil. Se ha confundido el requisito que una profesión como la abogacía requiere para su adecuado ejercicio, como es la colegiación, con un pretendido atentado a la libertad de asociación. El efecto de la no obligatoriedad es claro en cuanto a la imposibilidad de asegurar un ejercicio ético del derecho y una preparación adecuada y actualizada del profesional. Nuestro país es ejemplo claro de ello. La colegiación obligatoria garantiza la independencia y la libertad en el ejercicio de la profesión de abogado.

Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión jurídica deben atender a condiciones tanto de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud técnica para su desempeño. No todas las leyes estatales obligan a los Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional, el tenerlo en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético respectivo. En algunos Estados sí existe la exigencia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de contar con él. Esta es una falla grave que debe corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de un Código de Ética Profesional adecuado. En muy pocos estados se exige que el profesionista dé cumplimiento al Código de Ética del Colegio Profesional al que pertenezca. De ahí que se redactaron unos Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, que son de adopción libre por los Colegios para subsanar el déficit.

Un sistema de sanciones y control ético en donde los colegios profesionales no jueguen el papel primordial atentaría contra la independencia del abogado y sería francamente inaceptable. Iría en contra de la tradición colegial y de esta profesión, sería un paso atrás en la regulación de las profesiones en México. La disciplina ética y la garantía de la independencia del abogado son las 2 grandes misiones de un colegio profesional. Señala con razón Rafael del Rosal, “…separar la colegiación obligatoria de la institución colegial… descuartiza o desnaturaliza los colegios al romper el pacto fundacional que conforma su naturaleza jurídica, haciendo imposible el ejercicio de sus competencias públicas en materia de disciplina ética y de amparo de la independencia que, sin ellas, serán cualquier cosa menos un colegio profesional”.

La Corte Europea ya resolvió
que la colegiación obligatoria
no atenta contra el derecho de
libre asociación.

En este sentido, la mejor forma de que un Colegio profesional pueda cumplir con su función deontológica es restableciendo la colegiación obligatoria. Decía Don Antonio Pedrol con razón: “El colegio debe tener como cliente a la sociedad y a la vez desempeñar funciones públicas que el Estado no puede hacer porque, entre otras cosas, no tiene medios para ello”.

Los principios que inspiran las normas deontológicas son independencia, libertad, confidencialidad, dignidad e integridad. No deben considerarse como meros consejos para el ejercicio profesional. Son normas jurídicas aplicables por los colegios profesionales que deben actuar como órganos de regulación y sanción profesional. Su función es primordial en el control deontológico.

La colegiación obligatoria es esencial para cumplir con los fines propios de la abogacía y su función social. No se puede concebir una reforma al sistema de justicia en México sin su restablecimiento. Las iniciativas de reforma constitucional y legal que han sido presentadas ante el Senado de la República en materia de Colegiación y Certificación Profesionales permitirán e incentivarán el Estado de Derecho y con ello la seguridad jurídica que requiere México para la generación y atracción de inversiones tanto nacionales como extranjeras. Los esfuerzos que se han hecho por mejorar el sistema de impartición de justicia quedarán incompletas de no aprobarse las iniciativas mencionadas.

Las propuestas de reforma constitucional y legal no vulneran las libertades de asociación y de trabajo reconocidas y protegidas en la Constitución, dichas libertades no son absolutas y, como otros derechos fundamentales, admiten restricciones por razones de interés general. De manera clara, el Artículo 16 en su párrafo segundo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que el ejercicio del derecho a la libre asociación puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Tal es el caso de las iniciativas de colegiación y certificación que se encuentran pendientes de aprobación en el Senado.

Instamos al Senado a que dé
los pasos necesarios hacia la
aprobación de las iniciativas
de reforma constitucional de
colegiación y certificación de
los profesionistas.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 11.1 consagra la libertad de asociación en los mismos términos que otros convenios internacionales o constituciones, y establece expresamente que pueden existir restricciones a ese derecho en una sociedad democrática por razones de interés general, como es el caso de la colegiación de las profesiones que se relacionan con la protección de la vida, la libertad, la salud, la seguridad o el patrimonio. Por eso la Corte Europea ya en sentencia de 1 de octubre de 1980 resolvió que la colegiación obligatoria no atenta al derecho de libre asociación. Este criterio ha sido refrendado tanto por la Corte Europea como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica.

México se encuentra ante una oportunidad histórica de reordenar su sistema de ejercicio profesional en pro de la sociedad, del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica que hoy, más que nunca, es necesario y urgente. Instamos al Senado de la República a dar los pasos necesarios hacia la aprobación de las iniciativas de reforma constitucional y legal y en su momento, se dé el trámite Constitucional correspondiente. Si queremos una abogacía adecuada a las urgentes necesidades de justicia y paz social del país debemos restablecer ya la colegiación obligatoria que tuvimos desde 1760 y con ella el examen de acceso a la profesión.

Temas:
  • Cámara de Senadores
  • colegiación
  • Unión Europea

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