A 5 años de los diálogos por la justicia cotidiana algunas conclusiones no son vigentes. Antes de expedir un Código Nacional, se sugieren algunas reflexiones. Las materias civil y familiar merecen tratos diferenciados derivados del tipo de relaciones que regulan.
Se dan razones para que dejen de coexistir en la misma codificación, se genere un Código Nacional de Familia con sus respectivos procedimientos y permanezca la materia civil regulada a nivel local ante los distintos grados de desarrollo. Tema que se evidenció en tiempos de contingencia en materia de juicios on line y firma electrónica.
A finales del 2014, el Ejecutivo Federal encargó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la compleja tarea de encontrar soluciones a los problemas en el día a día sobre la impartición y administración de justicia. Para lo cual se organizaron los foros denominados Diálogos por la Justicia Cotidiana,[1] en los cuales participó también el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. El objetivo era dar con la solución para lograr una justicia cercana, confiable, clara y accesible para los mexicanos.
En algunos aspectos como el laboral, la función de los foros parece estar ya dando frutos. En otros, pareciera vigente el reciclado discurso político. Lo anterior lo ilustra el ejemplo de los hallazgos en materia civil y familiar que únicamente han sorprendido a los investigadores, cualquiera que hubiese transitado por juzgados locales, antes de aquel 2015, sabe que la única diferencia entre los tribunales de un estado y otro estaba en el contenido de las tortas que venden a unos pasos de la puerta. Podrá ser ahogada, de tamal, cochinita o chorizo, pero torta al fin. Porque los llantos en el pasillo del juzgado familiar, los reclamos afuera del civil, la fila de las fotocopias, las terribles fallas y las necesidades jurídicas insatisfechas eran idénticas en todos lados.
Dentro del paquete de soluciones se propuso generar una iniciativa de reforma al artículo 73 Constitucional a fin de establecer como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia procesal civil y familiar. Posteriormente, se generaría un Código Nacional de Procedimientos y entonces por fin tendríamos el marco para una impartición idónea de justicia civil y familiar.
La reforma al artículo Constitucional es el más vivo reflejo del manoseo federalista, se logró en septiembre de 2017 al añadir una más a las decenas de fracciones e incisos que componen el artículo y descomponen las autonomías de las entidades. Asimismo, se incluyó el impedimento para que las legislaturas estatales hablen sobre temas procesales de derecho privado. En los transitorios de aquella reforma –aún se discute si fue por torpeza, inocencia o perversidad– se otorgaron 180 días para crear la nueva norma adjetiva. Tarea imposible. En esos días la codificación procesal única en materia penal llevaba seis años en el trance y aún faltaba un tramo.
Recordemos la importancia de las materias civil y familiar, en las 32 entidades federativas de la República mexicana se tramitaron en el 2018 un total de 1,961,517 expedientes judiciales,[2] de éstos, el 38% corresponde a la materia familiar (divorcios, adopciones, pensiones de alimentos o compensatorias, incidentes de guarda y custodia de menores, etcétera) y el 29% a la materia civil (arrendamientos, acciones de protección de la propiedad, usucapión, etcétera). Para el Estado de México, por ejemplo, la situación no es diferente, en 2019[3] se tramitaron 48,592 asuntos civiles, 99,696 familiares, 45,050 mercantiles, 14,544 penales y 810 de justicia para adolescentes; del total, a las materiales civil y familiar corresponde el 71.05%. Es decir, por lo menos dos de cada tres juicios ante los órganos judiciales del fuero común en la República Mexicana deberían estar regidos por un Código Nacional que la inexcusable omisión legislativa no expidió.
El caso es que después de 34 meses, es decir, algo así como mil días de retraso más los que se acumulen. La Diputada Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados presentó el pasado 3 de junio, según la página de la Cámara de Diputados, la esperada INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
De pronto nos encontramos con un proyecto de 935 artículos divididos en seis libros. Sobre su contenido hay mucho que comentar. Lo haremos. Hoy le invito a reflexionar sobre dos preguntas de fondo:
- ¿Cuál es el motivo para que las dos materias permanezcan en un cuerpo normativo?
- ¿Un mismo código resuelve las necesidades en materia civil de 32 entidades federativas?
A la primera pregunta, la respuesta es fácil: Ninguno, es difícil imaginar una razón valiosa para insistir en unir las materias civil y familiar en una misma codificación. Hablamos tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, sobre todo porque la tendencia al interior de la República[4] y en países de la región es lo contrario: separarlas. El derecho familiar es una materia que en el presente siglo está siendo deconstruida, reinventada desde sus cimientos, la modificación en su contenido y alcance es absoluta. Hoy el concepto de familia supera la noción de matrimonio, la idea de matrimonio trasciende a la unión de hombre con mujer.
“El nuevo derecho de familia que ha tenido una sólida evolución en el país gracias a la visión y desarrollo jurisprudencial de la SCJN, exige la existencia de un Código Nacional de Familia y de sus procedimientos en el cual se incorporen los avances en materia de derechos humanos, aún inexistentes en varios Estados de la República.”
El derecho familiar se ha desvinculado del derecho civil, su relación es ante todo con el derecho constitucional. Es evidente que merece un cuerpo normativo propio. Nadie duda que la protección de las familias es prioritaria para la consolidación y armonía de una sociedad viable. El orden público e interés social de los asuntos familiares son superiores al de los individuos que procesan conflictos civiles. Los avances tecnológicos, médicos y genéticos hacen que nociones como parentesco y maternidad tengan límites difusos.
El derecho familiar abandona el ámbito del derecho privado a inicios del presente siglo ante la evidencia de los desequilibrios y abusos al interior de las relaciones familiares. Llegó el fin de la era de la supremacía del pater familia. Su desplome, del altar al sillón de los acusados. Algunos pater familia aún no lo aceptan, otros, no perdonan. Se traslada entonces al ámbito del derecho social, junto con el laboral, agrario y otros que persiguen equilibrar a través del derecho relaciones que de hecho son asimétricas.
Cuando las partes del juicio son miembros de una familia, los intereses en juego, la naturaleza subjetiva de las pretensiones y la dimensión supralegal del proceso requieren otra metodología. Se debe mantener plena consciencia de que la decisión afectará de manera inevitable a otros miembros de la misma familia. Por eso, una sentencia que no sopese sus consecuencias ante la afectación al tejido social y al núcleo familiar, será necesariamente ajena a los fines y principios del Derecho.
Las crisis familiares suelen derivar de un sinfín de dificultades. Al desembocar en procesos judiciales, motivados por nuestras carencias culturales, desencadenan consecuencias económicas y emocionales. Los odios y rencores se convierten en parte del patrimonio hereditario. Traspasan generaciones. Constituyen un elemento perturbador de la persona, de la familia y de la sociedad. Mutilan y gangrenan el tejido social. Debemos centrar el debate en los miles de seres humanos que, ajenos a las profundas y elevadas disertaciones neoconstitucionales, soportan la agobiante realidad de los procesos.
Adicionalmente, si alguien considera que las anteriores razones son demasiado idealistas, pensemos entonces en simples cuestiones prácticas. Siempre será mejor y más fácil tener una normativa específica para cada materia, para su estudio, su crítica y su modificación.
En conclusión, el nuevo derecho de familia que ha tenido una sólida evolución en el país gracias a las visión y desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exige la existencia de un Código Nacional de Familia y de sus procedimientos en el cual se incorporen los avances en materia de derechos humanos, aún inexistentes en varios Estados de la República.
Para la segunda pregunta, ¿un mismo código en materia civil?, las cosas cambian, se expusieron razones por las que debemos pensar al proceso civil en forma independiente de temas de familia. En este caso adelanto mi conclusión: no es conveniente. La diferencia que hoy existe en el procesamiento de juicios civiles en el país hace imposible su homologación, pues los estados con mayor atraso no cuentan con los requerimientos básicos para su desarrollo y que el nuevo código exigirá. Mientras que para los estados que mejor han evolucionado en materias de oralidad e incorporación de tecnología y juicios on line representará un retroceso adaptarse a un nuevo código que no lo contemple. Incluso para los ciudadanos de estos últimos estados será una vulneración a su derecho humano de acceso a la justicia, pues el principio de progresividad sería incumplido o en el mejor caso interrumpido para esperar a los estados con menor desarrollo.
El último antecedente que teníamos por parte del Poder Legislativo en el tema de la codificación única civil data de febrero de 2018 cuando se llevó a cabo en el Senado de la República el foro Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: los nuevos desafíos para el efectivo acceso a la justicia,[5] en donde se establecieron como prioridades de la reforma :
- Reducir el costo de la justicia, mejorando el uso de los recursos materiales y humanos.
- Simplificar las actuaciones y procedimientos judiciales.
- Incorporar los más altos estándares internacionales en materia de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo.
- Garantizar la igualdad de acceso a la justicia.
Señalo este antecedente no porque ahí se dijera algo novedoso o distinto a la discusión habitual, sino porque llama la atención que nada se comentó seriamente respecto de la justicia virtual, firmas electrónicas o los juicios on line. Temas que la pandemia obliga a poner sobre la mesa porque hoy son el verdadero diferenciador entre los Estados.
Si lo importante es crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles incluyente, con perspectiva de género, con procedimientos expeditos, en el que se agilice la ejecución de las sentencias, se erradiquen las prácticas discriminatorias, de corrupción; se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de la sociedad en su conjunto, entonces, elaboremos un Código Modelo que contenga los principios básicos y que sean las entidades quienes las aterricen de acuerdo a sus necesidades y capacidades.
Estamos en un momento oportuno para corregir la prematura vejez de la visión de la reforma del 2014 e introducir los cambios que son necesarios, escuchando a los operadores que promueven, defienden y resuelven los asuntos en los tribunales, es decir, a los terceros interesados que serán los segundos beneficiados o perjudicados, los primeros siempre serán los ciudadanos.
Para terminar. Le invito a imaginar un momento la realidad de Villaflores, Chiapas Municipio de mi ascendencia familiar, Valls, también la de la ciudad de Toluca. Los temas de custodia, pensión alimenticia y, en general, los conflictos en el interior de las familias, créame, no son muy distintos; la relación suegra-nuera, esposo(a)-hijo del cónyuge, concubina-concubinario, etcétera, tienen rasgos similares independientemente de la región o nivel socioeconómico. Por lo que la norma para proteger los derechos y obligaciones de familia tiene razones suficientes para ser única en la República Mexicana. Sobre todo considerando el desfase en la protección de Derechos Humanos de familia en algunos estados.
En cambio, pretender que los litigios de naturaleza civil sean equiparables es imposible, a manera de ejemplo, un conflicto derivado del incumplimiento a un contrato de arrendamiento de una planta industrial en Toluca requerirá un procesamiento distinto al derivado del arrendamiento de una fracción de un predio de cultivo en Villaflores. Entre varios temas que lo hacen diferente está el caso de que requiera tramitar el expediente a través de firma electrónica, en Toluca hoy lo puedo hacer pero el nuevo Código (proyecto) no lo contempla, supongamos que se incorpora, entonces en Villaflores decido tramitar mi juicio en forma virtual, el juzgado no cuenta con la plataforma. Conclusión única. No funcionará un proceso civil único.
Lo que me interesa dejar en su reflexión es el distinto modo de abordar y argumentar temas civiles y familiares. Los niveles de exigencia son de fuente diversa, en lo civil debemos de privilegiar la aplicación estricta de la norma, subsumir como regla, ponderar como extraña excepción, por eso es importante respetar las condiciones y realidades estatales. Mientras que al hablar de la familia debemos advertir que la frecuencia con que transitan por los juzgados sus dramas convertidos en infiernos procesales es alarmante. Cuando somos silenciosos y distantes testigos del desmembramiento de una familia, obliga a replantearnos la función social de la justicia. Establecer que la unión y funcionalidad de las familias se traduce en la viabilidad de una sociedad, es aceptar que los esfuerzos que valen la pena se deben dirigir a las familias. Un entorno familiar y por lo tanto social: funcional, en paz y armonía es requisito necesario para el desarrollo integral y pleno del ser humano. Pro familia antes que pro persona.
La meta es lograr que el derecho vigente camine de la mano con el derecho viviente. Si confundimos la visión y creemos que una codificación va a resolver los añejos problemas, seguiremos perdidos en el discurso. El balón está en la cancha Legislativa. Es tiempo de convertir la omisión en oportunidad.
[1] Gobierno de México, Justicia cotidiana. Que la justicia jale parejo. Disponible en: https://www.gob.mx/justiciacotidiana
[2] Fuente: Censo estatal de impartición de justicia 2019, Inegi.
[3] Quinto Informe de Labores del Poder Judicial del Estado de México.
[4] Código Familiar para el Estado de Zacatecas 1986, Ley para la Familia del Estado de Hidalgo 2005, Código Familiar del Estado de Morelos, Código de Familia y Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán 2012, y Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo 2015, entre otros.
[5] En aquella ocasión fui invitado a participar como ponente por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.


