Los organismos han señalado que el dictamen de Guardia Nacional tiene fallas que ponen en riesgo las garantías individuales y contravienen disposiciones internacionales y México está obligado a cumplirlas.
Tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), entregaron un análisis técnico en el que identifican inconvenientes para habilitar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
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Los organismos coincidieron en que la aplicación es ambigua e impráctica y otorga el mando castrense en áreas de seguridad pública. La normalización de la intervención de la milicia cuando debe ser de carácter extraordinario y de “estricta necesidad” indica la ONU, por el riesgo de que se violen los derechos humanos.
También, concuerdan en que el dictamen confiere autoridad a la Guardia para auxiliar al Ministerio Público en investigaciones, la ONU lo considera “particularmente preocupante…los estándares internacionales restringen la competencia de la jurisdicción militar no sólo al juzgamiento sino también a la investigación de los delitos.”
Asimismo, no priorizan el fortalecimiento de las policías con propuestas “laxas” y objetivos “imprecisos” consideró la ONU; señalan que el dictamen no impone jurisdicción civil sobre los posibles hechos ilícitos que pudieran incurrir los elementos de la Guardia.
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Otras fallas que detectan los organismos internacionales son: excluye el reconocimiento que el Gobierno de México debe a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Tampoco cuenta con un mecanismo suficiente de rendición de cuentas o del control político del Poder Legislativo en general.
No hay claridad en las facultades del Congreso para emitir leyes que regulen el uso de la fuerza y de registro de detenciones con carácter nacional y vinculatorio. Invade facultades y autonomía de los gobiernos locales, que junto a la apropiación de tareas de seguridad pública, afecta al federalismo.
No hay criterios de temporalidad ni actuación de las fuerzas armadas. Y no hay regulación del artículo 29 Constitucional que da facultad al Ejecutivo para decretar estados de excepción.


