En un comunicado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que observará la aplicación del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente, para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Explica que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinan que la seguridad pública corresponde a las autoridades civiles en los tres órdenes de gobierno.
Sin embargo, es posible el uso de las fuerzas militares para atender problemas de seguridad ciudadana, siempre y cuando siga una lógica de última razón y se encuentre limitada dentro de parámetros específicos.
No obstante, el Acuerdo es insuficiente respecto a la determinación del contenido de los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”, con lo que se falta al principio de la certeza jurídica, pues no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada.
Cabe señalar como antecedente que, ni en el artículo Quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, así como tampoco en la Ley del Uso de la Fuerza, ni en la Ley de la Guardia Nacional, se establece, claramente, qué se debe entender respecto a los términos: “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, configurando una indefinición jurídica con graves riesgos para el respeto y garantía de los derechos humanos.
Por ello, la CNDH encuentra preocupante que la indefinición origine un esquema permanente de participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública.
El hecho sería contrario a la Constitución y contraviene a los acuerdos internacionales suscritos por México en la materia.
[TE puede interesar: La negligencia y desinterés sobre los Derechos Humanos]
Reitera que toda intervención debe ser excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención. Y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición.
Hemos de recordar que el Estado Mexicano ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones ilegales y tortura. Y el Acuerdo adolece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos.
También, es preocupante la adecuada y suficiente formación de las fuerzas armas en materia de Derechos Humanos, por lo que es insuficiente una declaración o afirmación de buena fe con respecto a la obligación de dar cumplimiento al artículo 1o Constitucional.
Por lo anterior, es indispensable tener la certeza de su capacitación en la materia para responder adecuadamente a las situaciones concretas en las que deben intervenir. Y en caso de no ser suficiente esta, la voluntad de generar mecanismos de corrección permanentes que eviten, es decir, prevengan la consumación de violaciones a derechos humanos, concluye el comunicado.


