Por Miriam Silva Mata
El primer lugar se tiene un caso que se tramita en el Juzgado 32 de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de Mexico, en el que se demandó a MEDICA SUR, S.A.B. de C.V. (en adelante Medica Sur), LABORATORIOS MÉDICOS POLANCO, S.A. de C.V., CONTROLADORA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.B. DE C.V. (en adelante Volaris) y sus subsidiarias por Daño Moral, por haber revelado información confidencial y reservada a terceros sin consentimiento y evitar con esos resultados de examen obtener el puesto de sobrecargo en la Aerolínea antes citada.
En el mes de junio de 2017, Armando Uri Cepeda García (en adelante URI) comienza en el proceso de selección en VOLARIS llevando cada etapa con gran esfuerzo y óptimos resultados, hasta que se enfrenta a la etapa de realizar los exámenes médicos ante Laboratorios Médicos Polanco, S.A., lugar donde le realizan a petición de la aerolínea un examen de detección de VIH, sin expresarle que se lo iban a realizar, y sin firmar ningún documento le hacen dicha prueba, y en ese sentido, los resultados jamás se los dieron como es obligación de cualquier Laboratorio, sino se los envían directamente a VOLARIS, y que en las etapas del proceso de selección ya se encontraba para la firma del contrato, lo cual al enterarse VOLARIS de la enfermedad crónica, ya no contrató a URI para el puesto de sobrecargo.
La situación anterior que se ven 2 actos que provocan en su conjunto el daño moral: a) realizar una prueba de VIH sin el consentimiento de URI, no revelarle los resultados sino enviarlos directo a VOLARIS, y está en un acto claro de discriminación por tener VIH URI, no lo contrata. Siendo claro la violación de los derechos humanos del trabajo, la salud, sano desarrollo, entre otros.
Bajo esta circunstancia, en la queja interpuesta ante el COPRED (Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación) mediante resolución del año 2019, ya se señaló claramente el acto de discriminación de VOLARIS y sus Subsidiarias.
Asimismo, lo relevante en el caso es que se solicitó al Juez la inscripción de la demanda de daño moral en la Bolsa Mexicana de Valores como lo marca la Ley de Mercado de Valores por ser las demandadas empresas que cotizan en la bolsa y que se considera esta demanda un hecho relevante para los accionistas, sin embargo, desde el año 2019 que se admitió la demanda las empresas han tratado de impedir su inscripción, aún cuando en el mes de agosto de 2020, ya perdieron el amparo que tenían interpuesto.
En segundo lugar, se tiene un diverso caso que también converge la revelación de información sensible y confidencial, sin embargo, en esté se dio la expulsión de un padre de su congregación por tener VIH.
Al igual que el anterior caso, se demandó Daño Moral en contra de MEDICA SUR, S.A.B. de C.V. (en adelante Medica Sur), María del Rocío Murphy Maciel (sobrina de Maciel), Los Legionarios de Cristo, A.R., Arquidiócesis Primada de México, A.S., RICARDO SADA CASTAÑO (coordinador territorial de los Legionarios de Cristo), mismo que se tramita en el Poder Judicial de la Ciudad de México.
Los hechos versan cuando el ex legionario de Cristo JOSE PADUA MONROY se interna en el Hospital Médica SUR, S.A.B. de C.V. sin tener conocimiento que tenía VIH, y de forma indebida, sin solicitar consentimiento, y sin avisarle le realizan la prueba de VIH en el internamiento, los resultados se los dan directamente a la sobrina del fundador de los Legionarios y aquélla avisa a los Legionarios de Cristo, y eso ocasiona que expulsen al padre de la congregación por tener VIH, sin haberle dado jamás los resultados a él, violando en todo momento el secreto de paciente – doctor, obtención pruebas sin consentimiento, lo que ocasiona la expulsión de la Congregación y con ello el Daño Moral, ya que en la actualidad esta impedido para ejercer su profesión católica y con una enfermedad crónica que la obtuvo en una transfusión 7 años atrás.
En este asunto, la Corte decidió en el mes de marzo de 2020, que los jueces locales tienen plena competencia para conocer del caso, ya que las asociaciones religiosas habían argumentado que la Iglesia no puede ser juzgada por el Poder Judicial.


