El Derecho ha sufrido cambios importantes en ciertos países de América, Europa y otras partes del mundo, ello en torno al respeto de los Derechos Humanos (DH), debido a importantes resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una situación que ha obligado a sus Estados parte a modificar su legislación e imponiéndoles como obligación promover, respetar, proteger y garantizar los DH.
En México se han publicado diversas reformas significativas, en especial la constitucional en materia electoral –9 de agosto de 2012–. En ella, se tutela la posibilidad a los ciudadanos mexicanos de ejercer sus derechos políticos electorales de manera independiente, con lo cual el Estado mexicano avanza en el respeto de los DH. Es importante recordar que esto fue posible por la sentencia de la CIDH en el caso Castañeda Gutman vs México, y fue hasta el día 7 de junio de 2015, cuando se aplicó en la medida de lo posible los preceptos plasmados.
Sentencia de la CIDH en el Caso Castañeda Gutman vs México
Un asunto muy importante que se ventiló ante la Corte Interamericana sin duda fue el caso Castañeda Gutman en contra del Estado mexicano, que tuvo efectos trascendentes para el sistema electoral de nuestro país. Se trató, de una demanda presentada el 21 de marzo de 2007 por la Comisión Americana de Derechos Humanos ante la CIDH contra México por considerar la inexistencia, en el ámbito interno, de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos y el consecuente impedimento para que el señor Jorge Castañeda Gutman, inscribiera su candidatura independiente a la Presidencia de México para participar en las elecciones que acontecieron en el mes de julio del año 2006. Ahora bien, la CoIDH emitió la resolución el 6 de agosto de 2008, que fijó diversas obligaciones para México, especialmente el punto número 6: “El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 23,1 de la presente Sentencia”.
Marco Jurídico Internacional
de los Derechos Políticos
Resulta importante identificar las disposiciones en el ámbito internacional en donde se reconocen los derechos políticos de los ciudadanos para participar como candidatos independientes en sus respectivos estados. En primer lugar, encontramos el artículo 25 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento en donde México es parte desde el 24 de marzo de 1981, el cual señala:
Artículo 25
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
- Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- Votar o ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
- Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Otro instrumento de vital importancia es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde México es parte desde el 3 de febrero de 1981, precepto que se transcriben a continuación:
Artículo 23. Derechos Políticos:
1. “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Marco Jurídico de los Derechos Políticos en Mexico
El Estado mexicano en sus normas internas regula el derecho político de los ciudadanos para participar como candidatos independientes.
Norma Primaria. Este derecho se encuentra tutelado en la fracción ll, artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
Artículo 35. “Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.
Norma Secundaria. A diferencia de muchos países, México, además de reconocer la figura de las candidaturas independientes en su norma primaria (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), también contempla tal paradigma en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente en Libro Séptimo, De las Candidaturas Independientes.
Con fecha 24 de noviembre de 2014 el Instituto Nacional Electoral (INE), publica la convocatoria a los ciudadanos que aspiren a ocupar un cargo de diputada o diputado al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. Ante esto, 122 personas informaron al INE su intención de participar; para el 29 de diciembre del mismo año, se les informó que sólo 52 habían cumplido con los requisitos y se les reconoció como aspirantes a candidatos independientes.
No obstante que en el territorio mexicano hay 300 distritos electorales en los cuales existen la posibilidad de participar como candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, sólo 122 ciudadanos manifestaron su intención de hacerlo como independientes. Considero que la escasa concurrencia se derivó de los requisitos tan difíciles de reunir expuestos en la multicitada convocatoria; quienes recibieron la constancia por parte de la junta ejecutiva del distrito en el que pretendían participar, debieron recabar cuando menos, el 2% de respaldo ciudadano. A continuación presento una tabla de algunos distritos en donde se detalla el número exacto del apoyo que se pidió a cada aspirante, información otorgada por el INE:
El “Bronco”, es el primer
gobernador electo en la
historia mexicana bajo la
nueva figura electoral.
Tal como se aprecia, la legislación secundaria mexicana obliga a los aspirantes a candidatos independientes a recabar una cantidad exorbitante en forma de apoyo ciudadano. Por ejemplo, para el 5° Distrito Coahuila, de la entidad federativa Sinaloa, se necesitaron las firmas de 5 mil 770.74 residentes, pero eso no es todo, tuvo que integrarse mínimamente por ciudadanos de la mitad de las secciones electorales que suman cuando menos el 1% de electores que figuren en la lista nominal en cada una de ellas. Esto sin duda, fue una tarea muy difícil y se traduce en una imposibilidad de ejercer sus derechos políticos electorales de manera absoluta, porque con este requisito, se vuelve ineficaz aspirar a un cargo público. Además, la cédula que se entregó, debió acompañarse por copias simples de credenciales para votar, requisito que considero no viable. Sin embargo, Manuel Jesús Clouthier Carrillo no obstante los obstáculos, logró obtener el triunfo a diputado federal a través de este paradigma de las candidaturas independientes, al alcanzar el 42.27% de la votación, es decir, 40 mil 249 ciudadanos le dieron la confianza para que los representara en el congreso federal.
Otra de las sorpresas fue Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, el “Bronco”, quien participó por la gubernatura del Estado de Nuevo León como candidato independiente. Obtuvo el 48.8
64% de la votación, es el primer gobernador electo en la historia mexicana bajo la nueva figura electoral, por lo cual considero dejará huella este suceso. Se trata sin duda de un mensaje que envía la sociedad a la clase política, ya no cree en los partidos políticos, está cansada de sus actuaciones. Los ciudadanos que obtuvieron el triunfo a través de las candidaturas independientes fueron: Cesar Adrián Valdez Martínez, presidente municipal electo de García, Nuevo León, con un 41.004% del total de la votación; José Pedro Kumamoto Aguilar, diputado local electo por el 10 Distrito del Estado de Jalisco, con el apoyo de 57 mil 215 ciudadanos que representa el 37.53%; así como Alfonso Martínez Alcázar, con el 27.42%, es decir, 245 mil 736 votos.
No debe olvidarse que en el año 2013, Raúl de Luna Tovar, se convirtió en el primer ciudadano que a través de la candidatura independiente, no postulado por un partido político, ganó la presidencia municipal de Enriqueta Estrada, de la entidad federativa de Zacatecas. No únicamente quienes triunfaron el pasado 7 de junio son los héroes, también los candidatos independientes que se atrevieron a participar y desafortunadamente perdieron. En total, fueron 125 los ciudadanos que tuvieron el valor de aspirar a diversos cargos de elección popular (diputados federales, gubernaturas, diputados locales y alcaldías), todos ellos abren la puerta para que cualquier mexicano lo haga sin la necesidad de pertenecer a un partido político.
La sociedad, ya no
cree en los partidos
políticos, está cansada
de sus actuaciones.
Conclusiones
Los candidatos independientes evidenciaron que los mexicanos están en busca de nuevas propuestas. También, que los partidos políticos carecen de credibilidad y sensatez, el 7 de junio abrió una puerta para que todos los ciudadanos que deseen ejercer su derecho a ser votados, lo hagan sin necesidad de pertenecer a un partido político.
Por otra parte y no obstante que la Corte Interamericana emitió una excelente resolución en contra de México, no se ha dado cumplimiento en su totalidad. El Estado mexicano dejó muchos vacíos en su reforma electoral, es decir, vuelve a poner en estado de indefensión a los ciudadanos al prohibir las candidaturas independientes por representación proporcional (diputados y regidores) para privilegiar a los partidos; así también, exige cumplir con ciertos requisitos para ser reconocidos apenas, como aspirantes, y en caso de reunirlos deben entregar una cédula de apoyo ciudadano por un porcentaje demasiado alto. Propongo que baste, para cualquier ciudadano con deseos de participar en las funciones públicas del país, registrase en los mismo tiempos de los candidatos postulados por partidos políticos, con las mismas obligaciones y prerrogativas, y que sea la ciudadanía el día de la elección quien decida si lo apoya o no.
Además, insisto en que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las facultades que tienen reconocidas por diversas resoluciones de la Corte Interamericana, ejerzan Control Difuso de Convencionalidad cuando consideren viable dejar de aplicar una norma por ser violatoria de DH, utilicen el instrumento internacional que mayor beneficie a las personas o menos restrinja. Empleen los principios de defensa, Pro Homine, Interpretación Conforme, y los 4 de los DH (Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad), esperando que en el momento en que las autoridades electorales resuelvan las impugnaciones planteadas por los partidos políticos o ciudadanos en general, hagan efectivo esa tutela de DH de la que tanto se habla pero poco es efectiva.



