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Democracia participativa
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Candidatos sin partido y alcaldías en la CDMX

por Foro Juridico
1, noviembre, 2018
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6 minutos de lectura
Una nueva vertiente de acceso a los cargos públicos a través del listado de candidatos sin partido por el principio de representación proporcional.

En la Ciudad de México en la pasada elección del primero de julio, se eligieron 1600 puestos de elección popular, tomando en cuenta Jefatura de Gobierno, Diputados locales y Alcaldías. Para dichos cargos, se inscribieron 66 candidaturas sin partido.[1]

Actualmente nos encontramos ante una nueva configuración política electoral en la Ciudad de México, esto es, la presencia de un órgano colegiado de representación política que ejerce funciones de decisión en sustitución de los Jefes Delegacionales, como lo son las Alcaldías, las cuales, están conformadas por un Alcalde o Alcaldesa y por Concejales.

Las y los integrantes de las Alcaldías iniciaron sus funciones el 1 de octubre del año que transcurre, las cuales son el resultado de la emisión de las y los ciudadanos de esta Ciudad en elegir en las dieciséis demarcaciones territoriales, con la participación de partidos políticos en forma individual, otros en coalición y candidaturas comunes, además de candidatos sin partido.

La numeralia que hemos señalado, nos da una visión amplia, del número importante de ciudadanos con aspiraciones políticas, que no militan en partido político alguno y tienen la oportunidad de buscar el voto ciudadano, para ocupar un cargo de elección popular, cumpliendo con los requisitos que estipula la norma electoral.[2]

Tal entramado legal, toma ruta desde la emisión de la convocatoria, presentando su solicitud de registro como aspirantes y una vez avalado dicho registro por el Instituto Electoral Local, proceden a la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyos correspondientes para cada candidatura y, una vez que obtienen el dictamen favorable sobre el respaldo requerido, finalmente se registran como candidatos.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en su papel de garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos de los procesos electorales, tuvo conocimiento de los medios de impugnación presentados por las y los ciudadanos para inconformase del dictamen que determinaba no haber cumplido con el número de apoyos necesarios para ser registrados. Exigencia, que representaba al menos el 1% de la lista nominal correspondiente al distrito electoral o demarcación territorial.

Tales impugnaciones, en algunos casos prosperaron a favor de los inconformes y en otros se confirmó el acto impugnado, dentro de los cuales, resulta un hecho notorio que se resolvió en favor de un ciudadano para poder obtener los apoyos requeridos cuando inicialmente se había declarado improcedente su solicitud.

En ese sentido, es importante, hacer una revisión en relación con los requisitos que se exigen para contender, esto es, si en la práctica tales requisitos son suficientes o resultaron excesivos o incompatibles para las y los aspirantes.

La visión jurídica que debe prevalecer, en mi consideración, es el tener un tamiz claro en la práctica, con la finalidad de contar con parámetros proporcionables y razonables, que permitan y principalmente incentiven, la participación ciudadana a través de este modelo constitucional novedoso de inclusión en la vida política de la Ciudad de México, dando alcance a la premisa constitucional no sólo del derecho a ser votado sino también de votar.

Bajo tal óptica, es que los criterios jurisprudenciales de los órganos jurisdiccionales en la materia, resultan orientadores al integrar una perspectiva de derechos humanos para el mayor acceso a la participación política de las y los ciudadanos.

Por tanto, cabe hacer mención, que las y los candidatos sin partido que lograron el registro para una diputación bajo el principio de mayoría relativa, no pueden registrar lista de nombres bajo el principio de representación proporcional, caso contrario, sucede con aquellos candidatos sin partido que obtuvieron su registro para alcaldías, los cuales, sí pueden registrar lista de ciudadanos para la integración de concejalías de representación proporcional.[3]

En las pasadas elecciones, de los 66 ciudadanos que presentaron su solicitud como aspirantes para candidaturas sin partido, únicamente 1 obtuvo un cargo de elección popular, esto es, una concejalía por el principio de representación proporcional en la alcaldía de Xochimilco.[4]

Las candidaturas sin partido son una opción para obtener un cargo de elección popular, que aun cuando esta figura es de reciente creación, es recurrida por un número considerable de ciudadanos que buscan ejercer su derecho a ser votados, en esta nueva era incipiente de democracia.

Considerando el número de solicitudes que se presentan, en contraste con aquellos que logran cumplir con el requisito de obtener los apoyos necesarios para poder ser registrados, dados los resultados obtenidos en el proceso electoral 2017-2018 en esta Ciudad de México, no se obtuvieron bajo esta figura de postulación, cargos de representación popular mediante voto directo, sino que fue solo un ciudadano que llegó a obtener una concejalía por el principio de representación proporcional.

Así, tomando en cuenta el doble efecto en el voto, es decir, el elegir a las y los candidatos por mayoría relativa y a la vez a las y los candidatos de representación proporcional para concejales, tal modalidad destaca en la vertiente que se analiza, esto es las candidaturas sin partido, ya que permite un esquema novedoso en la Ciudad de México, de mayor incidencia del voto indirecto tratándose de candidaturas sin partido, de ahí que, al elegir a las y los candidatos para concejales, permitió que un ciudadano llegara por el principio de representación proporcional, a ocupar un cargo de elección popular.

En ese sentido, como sociedad, es conveniente el reforzamiento de este tipo de candidaturas, y la forma de computar el voto, con lo que se protejan y difundan tales vías de participación política de las y los ciudadanos, y en consecuencia su real incursión en el juego democrático de esta Ciudad de México.

 

Tratándose de candidaturas sin partido, al elegir a las y los candidatos para concejales, un ciudadano llegó por el principio de representación proporcional, a ocupar un cargo de elección popular.

[1] Fuente. Instituto Electoral de la Ciudad de México.

[2] Artículo 4, inciso B, fracción IV y 310 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

[3] Criterio similar establecido en la Jurisprudencia 4/2016 que lleva por rubro “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

[4] Instituto Electoral de la Ciudad de México, consultable en la pág. Electrónica (http://www.iecm.mx/_k/home/integracionalcaldias.pdf) consultado el 24 de septiembre de 2018.

Temas:
  • alcaldías en la CDMX
  • Democracia Participativa

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