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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo Secundario

Beneficios de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

por Foro Jurídico
3, octubre, 2016
1097
0
7 minutos de lectura

Lic. Jorge Alberto Amador
 Gerente de Administración de Proyectos Estratégicos en Banobras

Hay un principio de igualdad y de justicia que reza: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.” Esto es, que no se puede dar el mismo trato social o económico a una zona en donde hay empresas fuertes establecidas, que a otra región con escasos recursos económicos, en donde la población en general tiene una preparación precaria y pocas oportunidades por las mismas condiciones geo-sociales.

Lo anterior viene al caso a propósito de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (lfzee), recién aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada el pasado 31 de mayo por el Presidente Enrique Peña Nieto, cuyo objetivo central es impulsar el crecimiento económico sostenible que reduzca la pobreza y que permita se otorguen servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país con mayores rezagos, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad y una mejor distribución del ingreso entre la población.

En las últimas 3 décadas el pib per cápita de los estados de la Frontera Norte y Bajío ha crecido 51%, impulsados en gran medida por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Sin embargo, en el sur del país ha sido de sólo 9%, lo que significa que México ha estado en 2 carreteras distintas, una integrada a la economía global, competitiva y dinámica, y la otra sin haber podido diversificar su economía hacia actividades de mayor productividad ni insertarse en esta senda de progreso. De ahí que el objetivo de la lfzee es democratizar la productividad a nivel regional, para que los habitantes del sur tengan las mismas posibilidades de desarrollo que en el resto del país. Esto implica acceso a la infraestructura económica y social de calidad, condiciones de competitividad, un capital humano sólido, y certidumbre jurídica para los sectores productivos.

Se busca cerrar las brechas regionales mediante la creación de nuevos polos de desarrollo industrial que atraigan inversiones, generen empleos, cadenas de valor; en fin que detonen una demanda de servicios locales y traigan beneficios directamente a la población local y aledaña a estas zonas. Se plantea que las primeras Zonas se concreten en torno a Puerto Chiapas, Chiapas; Puerto Lázaro Cárdenas, contemplando los municipios adyacentes de Guerrero y Michoacán; y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de Coatzacoalcos, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca. Asimismo, se desarrollará en una segunda etapa una Zona en beneficio de Tabasco y Campeche, aprovechando el potencial de su corredor petrolero. En ellas se procurará impulsar una mayor y mejor educación, instalaciones hospitalarias, de infraestructura, de desarrollo social y humano para que la comunidad local pueda ser insertada a la actividad industrial. La ley se orienta a generar certidumbre de largo plazo a la inversión, beneficios en regiones con rezagos sociales y potencial productivo.

Presentamos algunos aspectos relevantes de este ordenamiento.

  1. Las Zonas se establecerán en las regiones del país con mayor rezago, en uno o más municipios cuya población conjunta sea entre 50 mil y 500 mil habitantes, de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona. Podrán ser Unitaria que es un solo conjunto industrial delimitado geográficamente y por Secciones que son varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.
  2.  Se elaborará un Programa de Desarrollo el cual contendrá la información sobre las necesidades de infraestructura y las acciones de política pública que se requieran para el desarrollo de la Zona y su área de influencia, incluyendo una estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para ello, lo anterior, para promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en esa área. El programa se revisará cada 5 años.
  3.  Se establece una Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, presidida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y conformada por otras 12 Secretarías de Estado, además del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esta comisión deberá aprobar el dictamen para que se emita el decreto de declaratoria de cada Zona por parte del Ejecutivo Federal.
  4.  Emitido el decreto, las entidades federativas y los municipios deberán suscribir un convenio de coordinación con la Secretaría de Hacienda, a través de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades federales, el cual tendrá el objeto de establecer acciones de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, implementar mejoras regulatorias, promover el desarrollo integral de las personas y comunidades, su inclusión productiva, así como otras acciones que coadyuven al buen funcionamiento de la Zona y a potenciar las derramas económicas y sociales en su Área de Influencia.
  5. Cada Zona contará con una Ventanilla Única, la cual se establecerá mediante acuerdo conjunto emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como las entidades federativas y municipios que hayan suscrito el convenio de coordinación, la cual dará en un solo lugar, la atención de manera ágil de los trámites de los Administradores Integrales e Inversionistas relacionados con las Zonas, así como las empresas que se busquen instalar en sus Áreas de influencia.
  6.  La Federación otorgará beneficios fiscales, los cuales deberán tener como mínimo una dura- Beneficios de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales ción de 8 años, para incentivar la generación de empleos, capacitación de los trabajadores y la atracción de inversiones productivas.
  7. El Permiso para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, podrá otorgarse a un privado hasta por un plazo de 40 años, los cuales podrán ser prorrogados hasta por otro periodo igual, siempre y cuando el Administrador Integral haya cumplido con sus obligaciones establecidas en el Permiso. En caso de tratarse de una figura pública, se otorgará una Asignación la cual no tendrá término de vigencia.

El reto es muy grande. Hay que considerar que en estas zonas se requiere infraestructura, comunicaciones, educación y especialización de los pobladores para acceder a un trabajo mejor remunerado y sobre todo, climatizar las acciones a las costumbres de las comunidades, las cuales deben tener también, la voluntad para mejorar ellas mismas, educarse y sobre todo responsabilizarse de su propio crecimiento. Por supuesto que en todas las regiones del país hay pobreza, incluso en las grandes ciudades, sin embargo, lograr equilibrar la economía ayudará a un crecimiento integral de las comunidades, el establecimiento de una industria que aproveche los recursos humanos y se promueva el crecimiento,la capacitación del personal especializado, pero sobre todo, con certidumbre jurídica, agilidad y sencillez en los trámites, para lograr el Estado de Derecho que tanto México necesita. La promulgación de la citada norma coadyuvará a crear las condiciones necesarias para promover un crecimiento necesario en las zonas que han sido más marginadas del país. Esperemos buenos resultados.

Temas:
  • economía
  • Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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