2026, 10, 1
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico aviso de privacidad
Tomada de internet
Política

Aviso de Privacidad para visitantes.

por Alejandro Pedroza Rivera
21, enero, 2020
717
0
4 minutos de lectura

Cuando una persona ingresa a una empresa en calidad de visitante quien lo recibe le solicita anotar en una libreta nombre, asunto, persona a quien visita, hora de entrada, hora de salida y firma mientras una cámara de video graba lo que hace desde una esquina.

En virtud de que tanto la libreta como la cámara recopilan datos personales del visitante, se esperaría que a la persona se le haga conocer el aviso de privacidad.

Sin embargo, esto no ocurre todavía en la mayoría de los corporativos, sucursales, agencias, oficinas y establecimientos.

[Más del autor: Datos personales de los apoderados]

En lo que se refiere a los datos personales contenidos en la libreta, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los artículos 11, 12, 13, 14 y 17 del Reglamento de dicha Ley, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa se recomienda utilizar un aviso de privacidad corto para que se propicien las siguientes condiciones:

  • En este caso particular se está recabando directa o personalmente, por lo cual es necesario que el aviso de privacidad contenga un mecanismo para que, en su caso, el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para las finalidades que sean distintas a aquéllas que son necesarias y den origen a la relación jurídica entre la empresa en calidad de responsable y el visitante en calidad de titular.
  • Por regla general la modalidad de consentimiento tácito es viable, ya que no se trata o transfiere datos financieros, patrimoniales o sensibles.
  • Se entenderá que el visitante consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, porque se ha puesto a su disposición el aviso de privacidad, salvo que manifieste su oposición al tratamiento de sus datos personales.
  • Se cumplirán las características requeridas para la obtención del consentimiento tácito ya que será:
  1. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo, que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;
  2. Específica: referida a una o varias finalidades determinadas que justifiquen el tratamiento, y
  3. Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales y las consecuencias de otorgar su consentimiento.

El uso del aviso de privacidad corto es posible porque conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento y los numerales Décimo Primero, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Trigésimo Octavo de los Lineamientos del Aviso de Privacidad la empresa pone a disposición del visitante el aviso de privacidad al obtener los datos personales directamente del titular por medios impresos, en virtud de que el espacio utilizado para la obtención de los datos personales es mínimo y limitado, de forma tal que los datos personales obtenidos también son mínimos.

[Más del autor: Datos personales de los apoderados]

Para tales efectos el aviso de privacidad corto deberá contener:

  1. La identidad y domicilio del responsable;
  2. Las finalidades del tratamiento, y

III. Los mecanismos que el responsable ofrece para que el titular conozca el aviso de privacidad integral.

Sin embargo, en cuanto a la cámara de video vigilancia la recomendación es expedir un aviso de privacidad integral, para lo cual bastará con informar al visitante y proporcionarle la dirección de la página web donde pueda recabarse su consentimiento personalmente. Lo anterior, se motiva a partir de que los datos son recopilados en formato audiovisual.

Temas:
  • Aviso de Privacidad
  • Derecho corporativo

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad