En conferencia de prensa, 22 organizaciones de 10 estados del país, presentaron una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, la cual busca que el marco legal de las órdenes de protección contenga un estándar de protección que sea idóneo, conforme a las necesidades particulares de las diversas mujeres y niñas.
La metodología que utilizaron para construir la iniciativa, de forma colaborativa, parte de mirar las experiencias de las mujeres con las que han trabajado y sus diversas realidades, así como de un ejercicio de justicia abierta en donde, a través de mesas de trabajo con poderes judiciales, se construyeron, consensuaron y acordaron criterios para dictar órdenes de protección basados en las expectativas de justicia de las mujeres. Así, esta propuesta ciudadana desde los feminismos, surge de un proceso de co-construcción desde la experiencia de las mujeres y lo local.
Replantear la regulación de las órdenes de protección, desde una perspectiva intercultural e incluyente, cobra particular relevancia dado que, para las mujeres y niñas mexicanas, vivir libre de violencia es prácticamente un privilegio, y la pandemia ocasionada por COVID-19 profundizó la crisis ya existente. Así, quedarse en casa significó para muchas mujeres y niñas poner en riesgo su integridad y vida.
Las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia. Asimismo, son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.
No obstante lo anterior, la organización EQUIS Justicia para las Mujeres ha advertido lo siguiente:
- Tras analizar 110 sentencias con perspectiva de género, en el primer informe de la Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia, encontraron que en el 69% de los casos, las y los jueces omitieron identificar las posibles situación o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias.
- De acuerdo con el informe (Des)Protección Judicial, durante la pandemia el 78% de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia.
- Y el 81% de los poderes judiciales reprobaron en contemplar los mecanismos que tenían a su alcance para proteger a las mujeres en situación de violencia incluyendo a las órdenes de protección.
- Por su parte, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, expuso que, por cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección.
Si bien, a raíz de la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta[1], las OSC involucradas en este esfuerzo ciudadano colectivo destacan la necesidad de replantear la regulación de las órdenes de protección desde las experiencias que viven las propias mujeres, con el fin de asegurar que las órdenes realmente son accesibles para todas las mujeres y niñas, y evitar que la violencia de la que son víctimas muchas mujeres y niñas mexicanas escale hasta sus niveles más graves, como el feminicidio.
La propuesta de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentada por las organizaciones feministas, en resumen, busca lo siguiente:
- Reconocer a las órdenes de protección como principales, autónomas y complementarias a otros mecanismos: Considera que son un derecho humano de todas las mujeres y niñas, que no está sujeto a la presentación de una denuncia, querella o demanda.
- Incorporar una mirada interseccional: Reconoce la autonomía, voluntad y capacidad jurídica de las diversas mujeres y niñas, a través de la obligación expresa de compartir información sobre las órdenes de protección en un idioma y formato pertinente para las mujeres y niñas indígenas, con discapacidad o en situación de movilidad.
- Incorporar el estándar del posibleriesgo: Para dictar una orden de protección, basta que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro ¡No es necesario que la vida de las mujeres esté comprometida, pues es precisamente esta situación la que las órdenes intentan prevenir!
- Facultar a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas para emitir órdenes de protección, al tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.
- Incorporar la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado de tiempo y, por lo tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.
- Establecer cuatro directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o niña: las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan de su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad; así como las características del generador de violencia que podrían aumentar el peligro que este represente.
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