El Ministro Presidente Arturo Zaldívar presentó formalmente la iniciativa de reforma «legal amplia y profunda desde el propio Poder Judicial».
Uno de los objetivos que ha subrayado el también presidente del Consejo de la Judictaura Federal es reganar la confianza y legitimidad ante la ciudadanía y garantizar el acceso a la justicia de todos, sobre todo de la población vulnerable.
La propuesta que Zaldívar presentó ante el Ejecutivo obteniendo su aval modifica los Artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107.
Crea dos nuevas leyes: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Reforma cinco ordenamientos legales: Ley de Amparo, Reglamentaria del artículo 103 y 107; Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105; Ley Federal de Defensoría Pública; Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria de apartado B) del artículo 123.
La propuesta se enviará al Senado para su análisis y mejoramiento, señaló Julio Scherer.
En la presentación estuvieron presentes los coordinadores de cada partido político en el Senado, así como el Consejero Julio Scherer.
Principales ejes de la iniciativa
- Consolidar un verdadero sistema de carrera judicial basado en criterios objetivos, condiciones de igualdad de oportunidades y el mérito.
- Fortalecimiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción.
- Mecanismos de prevención y combate al nepotismo, relaciones familiares y corporativismo judicial.
- Políticas de adscripción sobre la base de criterios objetivos en cuanto a las necesidades del servicio para así recobrar la legitimidad del Poder Judicial frente a la ciudadanía.
- Impulso de una auténtica escuela federal de formación judicial en el Poder Judicial de la Federación incluyendo a la Defensoría Pública Federal.
- Estándares de excelencia y controles estrictos para la ratificación de juzgadores.
- Fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, consolidando su sistema de carrera a través de la Escuela Federal de Formación Judicial y ampliando sus servicios.
- Consolidación del papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional
- Fortalecimiento de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia por precedentes.
Sistema de carrera judicial
Establecimiento de un marco normativo sistematizado, congruente y especializado, encargado de regular exclusivamente la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, eliminando disposiciones normativas dispersas que propiciaban falta de certeza jurídica.
Nuevas categorías de la carrera judicial; Concursos de oposición abiertos con posibilidad de impuganarlos; Bajo los principios de mérito e igualdad de oportunidades, así como paridad de género; Regulación de todas las etapas de la carrera judicial; Esquemas de evaluación del desempeño para la permanencia en la carrera judicial
Definición del perfil del funcionario judicial basado tanto en cuestiones de conocimiento jurídico como en aspectos de integridad; Establecimiento del Registro Único de Servidores Públicos de la Carrera Judicial, el cual sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos; Creación de Tribunales de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito.
Combate a la corrupción
- Designar órganos jurisdiccionales especializados en el conocimiento de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia.
- Favorecimiento de la participación del sector académico y social en las áreas de capacitación y desarrollo de la carrera judicial.
- Perfeccionamiento del marco normativo encargado de regular las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
Combate al nepotismo
Armonización legal de las bases del Plan Integral de Combate al Nepotismo emitido por el CJF. Facultad de nombramiento del juzgador basado en criterios meritocráticos. Nuevo régimen de suplencias de los juzgadores. Posibilidad de realizar visitas extraordinarias a tribunales o crear comités de investigación ante cualquier asunto de trascendencia a juicio del propio Consejo. Establecimiento de causales de responsabilidad administrativa relativas a nepotismo . Actualización de la causal de responsabilidad de acoso u hostigamiento sexual.
Adscripciones basadas en la necesidad del servicio
Garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales frente a la ciudadanía, fortalecer los Circuitos y órganos jurisdiccionales, desarrollar adecuadamente sus atribuciones de vigilancia, supervisión, investigación y sanción de los servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas, así como garantizar la especialización de los órganos jurisdiccionales. Regulación y nuevos criterios de adscripciones y rotación de juzagadores.
Formación judicial
Reconocimiento de la Escuela Federal de Formación Judicial a nivel constitucional. Transformación del Instituto de la Judicatura Federal en la Escuela Federal de Formación Judicial. Participación activa de la Escuela Federal de Formación Judicial en los procesos de los concursos de la carrera judicial. Educación continua.
Ratificación de jueces
Nuevos requisitos para la ratificación de juzgadores apegados a estándares estrictos de excelencia
Defensoría Pública
Esquema de capacitación integral y especializado para los defensores públicos, asesores jurídicos y demás servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial, quien también tendrá a cargo los procesos de ingreso y selección a la carrera judicial del Instituto.
Consolidación de la SCJN
Posibilidad de la SCJN de atraer cualquier recurso de los que se refiere la Ley de Amparo, cuando su interés y trascendencia lo ameriten. El Pleno de la SCJN sólo conocerá del recurso de revisión en amparo directo por su relevancia. Se establece que el acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo es inimpugnable. La jurisprudencia por reiteración, corresponde emitirla únicamente a los Tribunales Colegiados de Circuito, por contradicción y sustitución se establecerá por los Plenos Regionales y por precedente el Pleno y las Salas de la SCJN. En los juicios de amparo directo en revisión donde se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, se prevé que la notificación que realice el Presidente de la SCJN. La notificación de la declaratoria general de inconstitucionalidad procederá desde el primer asunto en que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, sin necesidad de una segunda votación. Se incorpora expresamente las omisiones como objeto de controversia constitucional.
Fortalecer los precedentes de la SCJN
Transformación del sistema constitucional de interpretación judicial basado en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la jurisprudencia establecida por los órganos jurisdiccionales.
Creación de precedentes. Jurisprudencia por reiteración. Jurisprudencia por contradicción. Sustitución de precedentes que establezcan los Plenos Regionales, podrán ser sustituidas por las Salas o el Pleno de la SCJN. Creación de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito


