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foro jurídico ley de extinción de dominio
Nacional

Aprueban la Ley de Extinción de Dominio

por Foro Juridico
26, julio, 2019
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2 minutos de lectura

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional. Fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la sesión extraordinaria de este jueves, el Pleno la avaló en lo general con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones; y posteriormente en lo particular con 291 votos en pro, 114 en contra y cinco abstenciones.

La minuta, además de expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

[Te puede interesar: Reforma en Extinción de Dominio]

María del Pilar Ortega Martínez (PAN), presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que “esta herramienta, sin duda, era necesaria y está llamada a fortalecer el Estado de derecho mexicano, y a generar acciones contundentes contra la violencia, la delincuencia y la impunidad”.

Esta ley está conformada por 251 artículos, divididos en ocho títulos. Define a la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos.

La extinción será declarada por sentencia de una autoridad judicial y no conlleva una contraprestación ni compensación.

[Te puede interesar: Necesario replantear el combate al crimen organizado]

Los delitos son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

El dictamen destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos.

 

Temas:
  • Combate al crimen
  • Ley de Extinción de Dominio
  • Proceso legislativo

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