Frente a la presión social que ha generado el movimiento popular de protesta por los 43 estudiantes normalistas desaparecidos de Ayotzinapa y el escándalo de la Casa Blanca de las Lomas de Chapultepec, los legisladores de los 3 principales partidos políticos descongelaron la iniciativa para la creación de un nuevo sistema contra la corrupción, aprobándose prácticamente por unanimidad en la Cámara Baja la minuta correspondiente el pasado mes de marzo, que fue remitida de inmediato al Senado, esperando su aprobación definitiva el presente mes de abril.
El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) pretende ser integral y transversal, alejado de intereses personales y con la finalidad de generar mejores estándares en el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrupción. Está orientado igualmente a prevenir y erradicar esta negativa práctica que tanto daño ha causado a la sociedad mexicana y que está frenando el desarrollo del país.
Ejes del Sistema Nacional Anticorrupción
Para conformar este nuevo sistema se reformaron 14 artículos de la Constitución General de la República: 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79 104, 108, 109 113, 114, 116 y 122, que definen en 4 ejes las principales tareas de la nueva Fiscalía Especializada del Combate a la Corrupción, el reforzamiento de la Auditoría Superior de la Federación (asf), de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y del Tribunal de Justicia Administrativa, denominado hasta ahora como Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se dota también de nuevas atribuciones al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) y se crea el Comité de Participación Ciudadana.
Eje 1: Fiscalía Anticorrupción
En este tema se logró destrabar la oposición que tenía el PRI para instaurar una fiscalía en la materia completamente autónoma y sin que dependiera del titular de la PGR y a través de éste, del Presidente de la República. La nueva estructura está prevista que tenga absoluta independencia y que pueda ejercitar directamente acción penal en contra de servidores públicos corruptos y ciudadanos que se involucren con ellos. Tomando en consideración que una de las herramientas más efectivas para prevenir y combatir la corrupción es la extinción de dominio, con la reforma del artículo 22 constitucional se amplía esta figura para ser aplicada a funcionarios en casos de enriquecimiento ilícito y no solamente para quiénes son acusados por delitos de delincuencia organizada.
En materia político electoral, la fiscalía especializada en combate a la corrupción contará con el marco jurídico suficiente para investigar y perseguir de forma efectiva los delitos en esta materia.
Se incorpora el combate al conflicto de intereses. Así, los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables.
Eje 2: Auditoría Superior de la Federación
Respondiendo a un añejo reclamo, finalmente se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación, otorgándole facultades de atracción para investigar las finanzas estatales y municipales, aumentando de 3 a 7 años el plazo para la prescripción de delitos y sanciones para servidores públicos y facultándola para realizar auditorías en tiempo real.
Ahora se podrán realizar auditorías a los 3 niveles de gobierno en tiempo real. Es decir, que el ciclo de fiscalización de una cuenta pública pueda concluir el mismo año en el que se ejercen dichos recursos. Se podrán auditar fondos y fideicomisos, públicos y privados que manejen recursos federales y se permite que la ASF fiscalice a los órganos autónomos, además, dicho sistema se crea como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Se cambia la denominación
actual de Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa
por la de Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
La ASF y las correspondientes entidades locales de fiscalización continuarán, como lo hacen actualmente, fiscalizando los recursos públicos en los poderes judiciales, así como investigando y, en su caso promoviendo la imposición de sanciones ante los tribunales de justicia administrativa competentes o iniciando las denuncias que procedan, cuando detecten irregularidades en el manejo de los recursos públicos. De esta manera, a los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito se les podrá seguir el procedimiento civil de extinción de dominio, el cual es independiente de la responsabilidad penal del delito cometido.
Eje 3: Secretaría de la Función Pública
Se da marcha atrás a la reforma que había extinguido legalmente a la Secretaría de la Función Pública al eliminarla de las Secretarías de Estado previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y nuevamente se le retoma como a una de las Secretarías federales, dándole nuevas atribuciones para investigar los supuestos actos indebidos y de corrupción de servidores públicos. Se prevé que el titular de esta Secretaría sea nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado.
Eje 4: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se transforma al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), suprimiéndole el vocablo “Fiscal”, dándole importantes atribuciones nuevas para sancionar a los servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves, así como a los particulares que se vean involucrados en actos de corrupción, pudiendo inhabilitarlos para participar en adquisiciones y obligando a las empresas a reparar los daños que causen al erario público.
Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación. A su vez, las penas económicas deberán establecerse de acuerdo con los beneficios que, en su caso, haya obtenido el responsable, y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los hechos y omisiones. En el caso de las personas morales, se establece que serán sancionadas cuando los hechos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella, por lo que también se modificó el artículo 114 Constitucional.
Con esta modificación se amplían los plazos para la prescripción de sanciones administrativas graves. Actualmente, el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé, como regla general, que las facultades que tiene la autoridad para imponer las sanciones contempladas en dicha ley prescribirán en un plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. También se amplía el plazo de prescripción a 7 años por las faltas administrativas graves que prevé la legislación secundaria, ello con el fin de hacerlo transexenal; es decir, que aquellos servidores públicos que incurrieran en alguna falta administrativa grave, puedan ser investigados e incluso sancionados por una administración distinta en la que ejercían sus funciones, cuando cometieron dicha falta.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conservará su competencia actual en las materias fiscal y administrativa y sólo será adicionada la nueva competencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos de la Federación y, en los casos previstos en la Constitución, a los servidores públicos de los estados, municipios, Distrito Federal (DF) y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves. Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, mientras que los magistrados de las Salas Regionales, serán ratificados por mayoría. En ambos casos, se faculta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para ratificar los nombramientos.
El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
conserva su competencia
actual, pero adiciona la
de imponer sanciones
por responsabilidades
graves administrativas de
servidores públicos así como a
particulares involucrados.
El Tribunal tendrá a su cargo dimitir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, así como imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa y a los particulares que incurran en hechos de corrupción en los términos que determinen las leyes. De igual manera, estará dotado de facultades para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
El Tribunal tendrá facultades
para fincar a los responsables
el pago de indemnizaciones
y sanciones pecuniarias por
daños y perjuicios que afecten
a la Hacienda Pública o al
patrimonio de entes públicos
locales o municipales.
Para el caso del DF, se prevé la existencia de un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, con las mismas facultades que los tribunales instituidos en los estados. Además, se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Se propone un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrupción en que incurran tanto servidores públicos como particulares.
Se crea el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que estará integrado por la Secretaría de la Función Pública, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el titular del IFAI, el representante del Consejo de la Judicatura y el representante del Comité de Participación Ciudadana, que estará integrado por 5 destacados ciudadanos que hayan contribuido a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, ya que el objetivo principal es la coordinación entre las autoridades de todos los órganos de gobierno competentes y la sociedad civil, para la prevención, detección, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Se faculta al Congreso de la Unión para crear la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y las que regulen la organización de la ASF así como la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
También se le autoriza para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. De igual forma, se faculta a la Cámara de Diputados para designar a los titulares de los órganos internos de control de organismos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Otra innovación de la reforma
es el fortalecimiento de las
facultades de fiscalización
de la Auditoría Superior de la
Federación, ya que podrá realizar
auditorías en tiempo real.
Cabe recordar que nuestro país ocupa el último lugar en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Según International Transparency (Transparencia Internacional), México está al nivel de países como Gabón o Nigeria en materia de corrupción; muy distante de otros países de Latinoamérica como Uruguay, Chile o Costa Rica. Inclusive en el dictamen presentado por la Cámara de Diputados, se recalca que según datos del Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, en 2010, las “mordidas” para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos, alcanzaron los 32 mil millones de pesos. En el mismo año, el Índice registró 200 millones de actos de corrupción en los distintos órdenes de gobierno. Según el Barómetro de las Américas, en 2010 el 77% de los ciudadanos encuestados percibieron índices altos de corrupción en el país.



