Lic. Sergio Ruelas Castillo
Uno de los instrumentos jurídicos más esperados para propiciar mayores niveles de transparencia en el país y que, al mismo tiempo, se constituya como una importante medida preventiva contra la corrupción, finalmente fue aprobada por la Cámara de Senadores con una amplia mayoría de 88 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones. La minuta de esta nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue enviada a la Cámara de Diputados y se espera tenerla aprobada en todas sus etapa este mismo año para que entre en vigor en el 2016, con lo que prácticamente estará integrado el Sistema Nacional de Transparencia, con el INAI (antes IFAI) a la cabeza.
Entre los objetivos de la nueva ley se encuentra el proveer lo necesario para que todo solicitante o peticionario pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, regular los medios de impugnación que le compete resolver al IANI y consolidar la apertura de todas las instituciones del Estado mexicano.
Entre los puntos que destacan en el reglamento se encuentra la obligación de las dependencia de gobierno de cualquier nivel, federal, estatal o municipal, así como órganos autónomos, y cualquier entidad que reciba recursos públicos federales, de transparentar su labor y manejo, entre ellos partidos políticos, sindicatos y fideicomisos. Incluye 272 obligaciones específicas adicionales a las establecidas en la Ley General de Transparencia, de las cuales 79 son para el Poder Ejecutivo Federal, 23 para el Legislativo, 8 para el Poder Judicial de la Federación, 85 para distintos organismos autónomos y 77 para sujetos obligados en materia energética, como la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, entre otros.
Ninguna información podrá
clasificarse como reservada
cuando se encuentre
relacionada con actos de
corrupción, violaciones
graves a DH o delitos de
lesa humanidad.
Entre los cambios que presenta la norma se encuentra que, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, se emiten medidas de apremio más estrictas para los entes obligados que nieguen proporcionar información. Éstos van desde amonestaciones públicas, hasta multas que superan los 100 mil pesos; por otro lado, se enfatiza que ninguna información podrá clasificarse como reservada cuando se encuentre relacionada con actos de corrupción, violaciones graves a Derechos Humanos (DH) o delitos de lesa humanidad; un tema que atañe a instituciones como el Ejército. Se obliga a proporcionar a quien lo solicite una estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas con las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes y la relativa a la solución de controversias a través de mecanismos alternativos en materia penal.
Por otro lado, la información reservada podrá ser aquella cuya publicación comprometa a la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. A lo anterior se suma que menoscabe la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales o se ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona.
En el tema de corrupción, la ley señala que existe la obligación de incluir, de manera enunciativa, la descripción de los posibles hechos constitutivos de actos de corrupción, los sujetos señalados, su probable nivel de participación, así como las fechas y circunstancias en las que haya tenido lugar.
Los sujetos obligados sólo podrán clasificar información, sea de manera total o parcial, con su debida justificación, señalando la fracción, incisos, o párrafos de los artículos aplicables. Además, puntualizar las razones o circunstancias especiales a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal.


