La Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para actualizar su estructura y funcionamiento.
Se avaló con 292 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones, los artículos 8, 14, 17 Bis, 26, 28, 30 Bis, 31, 32, 33, 38, 39, 41, 43 y Quinto y Décimo Séptimo Transitorios, en términos del dictamen.
Además, por 330 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones, los artículos 17 Ter, 20, 27, 32 Bis, 34, 35, 37, 40, 41 Bis y Transitorios Sexto, Décimo Noveno; y la adición de dos artículos Transitorios, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.
Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El artículo 17 Ter busca que a través de lineamientos emitidos por la Secretaría de Bienestar y la coordinación general se norme la actuación de las delegaciones para mayor certeza y transparencia.
El artículo 20 establecerá que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de diseñar los lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones, las cuales deberán ser aplicables a las delegaciones u oficinas de la administración pública.
En el artículo 27, fracción III, se define que los titulares de las unidades de enlace legislativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán designados por el secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la secretaría o dependencia respectiva.
Se plantea en la fracción VI del artículo 27 que la Secretaría de Gobernación se encargará de formular y conducir la política de población e interculturalidad para que sea un factor transversal en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas de la Administración Pública Federal.
En el artículo 32 Bis, fracción I, se incluirá el término “preservación”, mientras que la XXVI, propone incluir a los humedales como una categoría general sujeta a políticas de conservación hídrica, de acuerdo al instrumento internacional de la materia, y se plantea que la Semarnat intervenga en el acceso al agua para el sector productivo y energético bajo principios y criterios de equidad y sustentabilidad.
La fracción XXXI estipulará que se deben impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, así como para el sector productivo y energético.
En el artículo 35, fracción XXI, incisos d) y e), se incluyen cambios de denominación en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras en el 37, fracciones I, IX, XXI y XXII se armoniza en términos de inspeccionar en lugar de fiscalizar.
Se busca fortalecer las atribuciones de las secretarías de Economía, de Agricultura y de Bienestar, para estimular la coordinación de programas relacionados con la gastronomía mexicana, y se vea como negocio, con visión de sustentabilidad, educación, salud y de estímulo al empleo.


