El amparo promovido por un grupo de personas en contra del concepto de matrimonio, en donde se establecía que éste debe ser entre un hombre y una mujer a efecto de perpetuar la especie, no sólo trajo como consecuencia la existencia de un criterio emanado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de expulsar del orden jurídico aquel enunciado normativo, sino también un cambio en la procedencia del Juicio de amparo indirecto.
El caso que da origen a ese criterio se basa en una demanda colectiva de amparo indirecto en la cual los quejosos reclamaban la discriminación derivada del concepto de matrimonio del Código Civil de Oaxaca, el cual no protegía a las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales.
Ese juicio de amparo tenía como característica dos cosas: primero el concepto de matrimonio del Código Civil entró en vigor el siglo pasado; segundo, no se les aplicaba la norma a los quejosos, ya que no pretendían contraer matrimonio y, por lo tanto, no existía un acto de autoridad que les haya negado concretarlo. Solo consideraban que el concepto les agraviaba por ser discriminatorio: la existencia de dicho enunciado en el orden jurídico provocaba un rechazo a las preferencias sexuales de ciertos sectores de la sociedad.
Destaco lo anterior, ya que conforme a la Ley de amparo para la procedencia, es necesario acreditar el acto de aplicación de la norma. En ese supuesto, como ya se mencionó, no existió acto de aplicación, el concepto de matrimonio como tal entró en vigencia hace más de un siglo y a los quejosos no se les estaba negando el matrimonio. Bajo ese esquema inició el juicio, cuyo destino fue el sobreseimiento por no ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.
“Esta invención abre una puerta importante en la defensa de derechos humanos, rompe la tradición de acreditar el acto de aplicación con una justificante de gran peso: en el sistema jurídico no deben existir normas discriminatorias, si las hay deben expulsarse.”
Tradicionalmente, el Juicio de amparo contra normas de aplicación general tenía como presupuesto procesal de procedencia la existencia de un acto de aplicación que podía actualizarse, ya sea en forma inmediata con la sola publicación de la Ley, o posterior, cuando la autoridad administrativa o judicial ejecutara el primer acto. Distinción del acto de aplicación que repercutía en el término para interponer la demanda, tratándose del primer caso 30 días y del segundo 15.
De esta manera se mantuvo por mucho tiempo, incluso así está establecido en la Ley de amparo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión en comento, sentó un nuevo criterio, bajo el cual estableció que tratándose de normas estigmatizantes no se requiere acto de aplicación concreto, por tanto, tampoco debe exigir plazo para demandarse en vía de amparo.
Conforme a lo anterior, una norma es estigmatizante cuando contiene un mensaje discriminatorio por la utilización de una de las categorías sospechosas establecidas en el artículo 1 de la Constitución, como pudiera ser: origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil. Se trata de estereotipos establecidos en ley que permiten la sobrevivencia de un prejuicio negativo en la sociedad contra un sector que implica el rechazo. Bajo esa circunstancia, se consideró apropiado que la impugnación de una norma de este tipo no debe esperar ningún acto de aplicación, pues el daño se genera desde la emisión de la norma.
Bajo ese argumento los siguientes incisos se consideraron notas distintivas para determinar una norma estigmatizante:
- Que contenga un mensaje perceptible objetivamente, con un juicio de valor negativo;
- se alegue que el mensaje de la norma es negativo al utilizar un criterio de clasificación sospechoso; y
- se guarde una relación de proximidad física o geográfica con el ámbito espacial de validez de la norma, en donde se espera la proyección del mensaje.
Así, en este análisis se incluye un nuevo término en la interpretación del Juicio de amparo indirecto: “norma estigmatizante”, que tiene como dato destacado poder combatirse en cualquier momento, no requiere acto de aplicación concreto, tiene como fin eliminar del sistema jurídico cualquier enunciado normativo discriminatorio cuyo mensaje se encuentre en alguna categoría sospechosa.
Esta invención, por así nombrarla, abre una puerta importante en la defensa de derechos humanos, rompe la tradición de acreditar el acto de aplicación con una justificante de gran peso: en el sistema jurídico no deben existir normas discriminatorias, si las hay deben expulsarse, la sola existencia de éstas causa agravio a los grupos sociales que va dirigida.