La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particualr, el dictamen que reforma y adiciona diversas normas legales, a fin de armonizarlas en materia de prisión preventiva oficiosa.
Se incorpora en el artículo 167 al Código Nacional de Procedimientos Penales referente a la procedencia de prisión preventiva oficiosa los delitos de corrupción, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación y a transporte de carga, uso de programas sociales con fines electorales, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y en materia de desaparición forzada de personas.
[Te puede interesar: Prisión Preventiva Oficiosa En México]
Sin embargo, permite la posibilidad de que incluso implementada la prisión preventiva oficiosa, las partes pueden acceder a un acuerdo reparatorio y, por efecto, la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva.
Se suprimó el quinto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual establecía que también se considerarían para prisión preventiva oficiosa, los delitos cometidos con medios violentos que utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego o explosivos funcionales o no y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima.
Las reformas modifican los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal Federal, las leyes generales en materia de Delitos Electorales, de Salud, de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las leyes federales para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; de Armas de Fuego y Explosivos y la federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.


