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foro jurídico Factores de riesgo psicosocial en el trabajo
Tomada de internet
Política

¿Alguien recuerda la NOM-035-STPS-2018?

por Lic. Diego Andrés García Saucedo
19, octubre, 2020
472
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3 minutos de lectura

El próximo día 23 de este mes, cumplirá dos años la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana: NOM-035-STPS-2018, “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, la misma dentro de sus artículos transitorios, enunciaba primeramente que dicha Norma, entraría en vigor un año posterior a su publicación, entiéndase el 23 de octubre de 2019.

Recapitulando, ¿qué ocurrió durante el 2019?, bien pues en congruencia con los mismos dos artículos transitorios de octubre de 2019 a octubre de 2020 (día 23), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se enfocaría más a revisiones orientativas y sensibilizadoras y no tanto inspecciones de vigilancia, no así a partir de este mes, ya que el mismo artículo transitorio segundo, enuncia que entrará en vigor a los dos años de publicación diversos puntos, mismos que de manera general enuncian las siguientes obligaciones hacia los patrones: Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, Elaborar un programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, entre otros, todo ello dependiendo del número de trabajadores adscritos en cada centro laboral y de cuestionarios y controles previos, adjuntos.

[Te puede interesar: El problema es la informalidad laboral]

Lo anterior, quiere decir en términos simples que; a partir del día 23 de este mes, aquel centro de trabajo que no cumpla con los requerimientos de esta normatividad y sea auditada mediante una inspección por parte de la STPS, ya no será orientada, sino sancionada, ya que han transcurrido los dos años de “gracia” otorgados por la misma.

Es un hecho que, cuando se instauró la creación de esta normatividad, no se contemplaba por ninguno de los entes involucrados (autoridad, patrones y trabajadores), que nos azotaría una pandemia a nivel mundial con toda sus fuerza, sin embargo, no se ha hablado de ninguna prórroga o ampliación de término para su cumplimiento, el hecho es que a partir del día 23 de este mes, es una obligación patronal, cumplir en razón al número de trabajadores en cada centro laboral, con lo estipulado por la multicitada norma, pese a lo que sea, ello implica que no existe motivo alguno que exente del cumplimiento, ni el decremento en la materia de trabajo, ni ninguna otra situación derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

No obstante a todo lo dicho, esta autoría detecta una ligero “relajamiento” en varios sectores respecto a esta disposición, tal vez derivado de una incorrecta creencia en que la pandemia traerá consigo una extensión en la fecha de cumplimiento, lo que es a todas luces un error, la NOM-035 va y es la última oportunidad para estar preparados.

 

Temas:
  • derecho laboral
  • Factores de riesgo psicosocial en el trabajo
  • NOM-035-STPS-2018
  • STPS

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