Desde hace tiempo se ha criticado a los integrantes del Poder Judicial de la Federación de nepotismo, en particular a jueces de Distrito y magistrados de Circuito. Estas críticas se han acentuado en los últimos meses, en lo que parece ser una campaña que tiene como objetivo desprestigiar a esta institución, la cual, por las circunstancias políticas que estamos viviendo, podría ser el único contrapeso a la fuerza hegemónica de un partido que tiene pleno control de los poderes ejecutivo y legislativo federales.
En principio, se debe considerar que a tales cargos, que corresponden a los mandos superiores dentro del Poder Judicial de la Federación, sólo puede accederse mediante el sistema de carrera judicial a través de concursos internos de oposición y oposición libre, en términos de lo dispuesto por los artículos 105 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la pertinente aclaración de que si bien en los últimos años todas las designaciones de magistrados y jueces han recaído en personas que ya laboraban en el Poder, esto obedece a que desde 2009 y 2010, respectivamente, no se han celebrado concursos de oposición libre para ocupar dichas categorías en atención a que los resultados obtenidos en los celebrados hasta esos años no fueron del todo satisfactorios. De esta manera, tratándose de los mandos superiores no existe posibilidad alguna de nepotismo en las designaciones.
En cuanto a los mandos medios de la carrera judicial, que comprende las categorías secretariales y actuariales integrantes de los órganos jurisdiccionales en términos del artículo 110 de la ley mencionada, el numeral 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a magistrados y jueces para nombrarlos y removerlos, al igual que a los demás empleados de juzgados y tribunales, lo que se debe hacer con apego a la ley aplicable que obliga, en el caso de secretarios y actuarios, a la aprobación de exámenes de aptitud o de los cursos respectivos que imparte el Instituto de la Judicatura, regulados en la propia ley y en acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal.
Conforme a lo expuesto, la facultad de jueces y magistrados para nombrar secretarios y actuarios no es absoluta ya que está sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, en tanto que para designar a los demás empleados que no ocupan cargos de la carrera judicial la liberalidad es mayor. Sin embargo, es de particular importancia destacar que en uno y otro caso los titulares están impedidos para nombrar a sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, atento a lo dispuesto en los artículos concordados 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 72 y 73 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, y 5 del Acuerdo General del propio Pleno que establece las Responsabilidades Administrativas, Situación Patrimonial, Control y Rendición de Cuentas, por lo que es legalmente imposible que se presenten casos de nepotismo en términos de las definiciones citadas en un principio.
No obstante lo anterior, debe reconocerse que es consubstancial de la naturaleza humana el que toda persona trate de proteger a sus familiares más cercanos, por lo que nada tiene de censurable el hecho de que un juez o un magistrado busque acomodarlos en el Poder al que sirve y en el que lógicamente tiene relaciones de compañerismo con sus pares, siempre y cuando respeten estas reglas: a) que la persona satisfaga los requisitos legales y se encuentre plenamente capacitada para desempeñar el cargo en igualdad de oportunidades con otros aspirantes; b) que para nombrarlo no se desplace a quien lo esté ocupando y que por ello tiene derechos adquiridos; c) que no se trate de un intercambio o triangulación de plazas con otros titulares; y, d) que el designado efectivamente desempeñe el cargo, cumpliendo estrictamente los horarios y tareas inherentes al mismo, es decir, que no llegue en calidad de “aviador” y se presente solamente los días de quincena.
Ahora bien, podría pensarse que ninguna de estas hipótesis sería susceptible de presentarse en la práctica simplemente aplicando los principios contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, pero como éstos no son vinculantes su incumplimiento no trae aparejada ninguna consecuencia para quien los infringe, lo que deberían tomar en consideración quienes están promoviendo la promulgación de una ilusoria constitución moral que en nada va a cambiar la realidad social.
“El Consejo de la Judicatura Federal debe expedir de inmediato normas de cumplimiento obligatorio que regulen de manera clara, precisa y en forma exhaustiva el tema del nombramiento de familiares.”
En consecuencia, si lo que está ocurriendo en el Poder Judicial de la Federación es la expedición de nombramientos a familiares de titulares de órganos jurisdiccionales en contravención a las reglas señaladas y con excesos inadmisibles como el de un magistrado que se dice tiene a 17 miembros de su familia laborando en el circuito de su adscripción, lo procedente es que el Consejo de la Judicatura Federal, en uso de su facultad reglamentaria, expida de inmediato normas de cumplimiento obligatorio que regulen de manera clara, precisa y en forma exhaustiva el tema del nombramiento de familiares, evitando así malas prácticas que mucho dañan la buena imagen de la institución. La urgencia se justifica porque, se reitera, ante el poder avasallador de un grupo político al que pertenece el futuro Presidente de la República y que tiene mayoría en ambas cámaras y en las legislaturas locales, el único contrapeso que puede dar vigencia al estado de derecho y mantener incólume el principio de división de poderes que le es consubstancial, en el futuro próximo lo será el Poder Judicial de la Federación, encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por último, es de hacer notar que en el sector público estas malas prácticas no son privativas del Poder Judicial, sino que se dan también en el Legislativo y en el Ejecutivo, incluso de manera más censurable pues de todos es sabido que se dan casos en que las plazas se heredan o se venden.