2026, 04, 26
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico Acciones jurídicas ante pandemia covid-19
En Portada

ACCIONES DEL ESTADO MEXICANO FRENTE A LA PANDEMIA CON CONSECUENCIAS JURÍDICAS

por Foro Juridico
1, mayo, 2020
1063
0
9 minutos de lectura

A partir de que la OMS declaró la emergencia de salud pública internacional por el brote del Covid-19, en congruencia con las medidas adoptadas en la gran mayoría de los Estados afectados por la pandemia, en México se ha emitido una serie de decisiones con relevancia jurídica y judicial para enfrentar este problema epidemiológico, que han ido variando con la evolución del fenómeno. Se señalan las más relevantes:

 

Consejo de Salubridad General y Secretaria de Salud

 

  1. COMUNICADO No. 045/2020. Contiene el Acuerdo de 8 de abril dirigido a los 32 Titulares de los Ejecutivos Estatales, informándoles las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, dirigidas a los sectores público, social y privado y la obligación de implementar acciones para suspender labores no esenciales y mantener prácticas de higiene, de distanciamiento social y de resguardo domiciliario, entre otras.

 

  1. ACUERDO PUBLICADO EN DOF EL 30 DE MARZO DE 2020, que declara como EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, a la epidemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19). Establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus, que son:

La suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad). El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.

Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía, emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades. Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

Se pide también evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles y suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

 

  1. ACUERDO PUBLICADO EN DOF EL 31 DE MARZO DE 2020, por el que se establecen ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19). Establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus, que son: suspensión inmediata de actividades NO ESENCIALES, quedando en funcionamiento las necesarias para atender la emergencia sanitaria, las de los sectores fundamentales de la economía, como los financieros, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, entre otras.

 

  1. DECLARACIÓN DE INICIO DE LA FASE 3 (21 DE ABRIL), realizada por el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Salud, debido a la progresión acelerada de contagios del virus Covid-19. Implica reforzar las medidas de la sana distancia y del aislamiento social, ya que las instituciones de salud están en amenaza real de saturarse como consecuencia del aumento sensible los casos diarios de contagio. Esta fase contempla la suspensión total de actividades masivas y escolares, entre otras, y se extienden hasta el 30 de mayo.

Estos acuerdos de la máxima autoridad federal de salud pública han sido replicados en las 32 entidades federativas, incluida la CDMX, con algunos altibajos en cuanto al respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales de la población, particularmente la de libre tránsito.

  1. AMPLÍA AMLO LA CUARENTENA.Mediante la publicación de un Decreto de Austeridad en el DOF el 23 de abril, López Obrador señala que la cuarentena se amplía hasta el 1º de agosto para los órganos de la Administración Pública Federal, ordenando que permanezcan cerradas la mitad de las oficinas públicas, con excepción de las que tengan programas prioritarios.

 

SCJN

 

En el ámbito jurisdiccional, el máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado los siguientes acuerdos:

Comunicado de la SCJN No. 056/2020 del 17 de marzo de 2020 que ordena suspender las actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte del 18 de marzo al 19 de abril, por la situación sanitaria provocada por el Covid-19. Durante este periodo no se celebrarán sesiones y audiencias, ni correrán plazos procesales. Únicamente habrá una guardia para recibir Controversias Constitucionales urgentes en las que se solicite suspensión.

 

“La tercera fase implica reforzar las medidas de la sana distancia y del aislamiento social, ya que las instituciones de salud están en amenaza real de saturarse como consecuencia del aumento sensible los casos diarios de contagio. Esta fase contempla la suspensión total de actividades masivas y escolares, entre otras, y se extienden hasta el 30 de mayo.”

 Comunicado de la SCJN No. 057/2020 del 16 de abril de 2020 y 066/2020, del 27 de abril de 2020, mediante los cuales extienden el plazo de suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 5 de mayo de 2020 y del 6 hasta el 31 de mayo del 2020, respectivamente, en los mismos términos arriba señalados.

Comunicado de la SCJN No. 058/2020 del 13 de abril de 2020, que ordena, con motivo de la situación sanitaria provocada por el Covid-19, la realización y transmisión vía remota y en tiempo real de las sesiones del Pleno de la SCJN, a partir del lunes 20 de abril de 2020 a través del canal de televisión JusticiaTV, que se podrá seguir el público en tiempo real por ese canal y por otros canales de televisión privada y pública, por internet y por YouTube.

 

CJF

 

Acuerdo General 4/2020 del 17 de marzo de 2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que ordena, por motivos de la situación sanitaria provocada por el Covid-19, la suspensión de labores de todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, estableciendo que durante este período no correrán plazos ni términos procesales, ni se celebrará audiencia, ni plenos en los tribunales colegiados. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia y exclusivamente para la atención de los asuntos urgentes. El horario laboral presencial de estos órganos será de 9:00 am a 3:00 pm.

 

Acuerdo General 6/2020 del 13 de abril de 2020 y 15/2020 del 27 de abril, que ordenan respectivamente del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que ordena la ampliación del plazo de la suspensión de labores de todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020 y del 6 al 31de mayo de 2020 o en los mismos términos del acuerdo anterior.

 

En condiciones similares a lo realizado por la SCJN y por el CJF, la totalidad de los tribunales federales y locales de todo el país, incluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), han venido gradualmente suspendiendo actividades jurisdiccionales y administrativas hasta el 5 de mayo, sin correr plazos ni términos procesales, dejando guardias para atender asuntos urgentes. Esta fecha seguramente se extenderá por lo pronto hasta el 31 de mayo, y en el caso de que la autoridad sanitaria federal posteriormente amplíe el plazo para continuar con la contingencia por el virus, será secundado todo el sistema judicial nacional.

 

La paralización del sistema jurisdiccional mexicano es una prueba evidente de que nuestro país no está preparado para una emergencia de la magnitud del Covid-19 y que es el momento para iniciar la reconversión tecnológica en esta materia y avanzar hacia una Justicia en Línea Integral, que no obstante que se han hecho algunos esfuerzos en los últimos años –como el del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Justicia del Estado de México–, y que en esta etapa de contingencia se han realizado acciones aisladas (como las de la SCJN), aún estamos en pañales. Es hora de ajustar nuestro marco constitucional, legal e institucional para que la justicia en línea sea una realidad en México y que este ejemplo pase también a las áreas legislativa y ejecutiva.

 

No ajustar la procuración e impartición de justicia al fenómeno digital en la actual emergencia, es violar el derecho humano de acceso efectivo a la justicia y la garantía constitucional que consagra el artículo 17 de nuestra Carta Magna en el sentido de que toda persona tiene derecho a que los tribunales impartan justicia pronta, completa e imparcial, lo que no está sucediendo en estos tiempos de contingencia sanitaria y por lo pronto hasta el 31 de mayo, sin saber hasta cuándo. Desde luego que habría que considerar también el gran efecto económico negativo que esta suspensión de tribunales está ocasionando a un amplio sector de la población. ¡Llegó el tiempo de la Ciberjusticia!

 

“La paralización del sistema jurisdiccional mexicano es una prueba evidente de que nuestro país no está preparado para una emergencia de la magnitud del Covid-19 y que es el momento para iniciar la reconversión tecnológica en esta materia y avanzar hacia una Justicia en Línea Integral.”

foro jurídico covid-19

Temas:
  • Acciones jurídicas
  • CJF
  • Covid-19
  • Derechos Humanos
  • SCJN

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad