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En la opinión

A Juzgar con Perspectiva de Género y Perspectiva de Derechos Humanos

por Fernando Córdova del Valle
1, enero, 2019
2273
3
10 minutos de lectura

“La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos”. Kofi Annan

Con motivo del pasado encuentro internacional Juzgando con Perspectiva de Género, cinco continentes por la Igualdad, encabezado por el Ministro Presidente Luis María Aguilar; la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, Presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación; y la consejera Rosa Elena González Tirado. El evento contó con la asistencia de más de 450 juzgadoras y juzgadores federales, locales y extranjeros, y tuvimos la oportunidad de presenciar todas y cada una de las ponencias y debates que en el marco de la igualdad y la no discriminación se suscitaron en los diversos paneles que se llevaron a cabo.

Uno de los temas que se puso sobre la mesa fue la búsqueda de igualdad de participantes e igualdad de oportunidades para las aspirantes mujeres en los concursos de oposición para acceder al honorable cargo de juzgador. Dicho tema fue motivo también de discusión con los alumnos del Doctorado en Derecho de la Universidad Ius Semper; debate que nos llevó a reflexionar sobre la importancia de insistir en la igualdad de género, partiendo de la base de que en la actualidad hay menos juezas que jueces laborando en los poderes judiciales del país.

En esta ocasión, fuera del contexto en el cual acostumbro publicar, quiero reconocer y dar mérito a un trabajo presentado por una de las alumnas de la mencionada cátedra, quien como parte de su tema de investigación, el de juzgar con perspectiva de género, plantea en términos estadísticos la cantidad tanto de hombres como de mujeres que trabajamos en la Judicatura. Los datos duros de dicha investigación fueron la base de una sana reflexión respecto de si el tema es un asunto por resolver.

En ese contexto, en el trabajo intitulado “¿Las mujeres (Juez) imponen penas más altas a mujeres (inculpadas) y los hombres (Juez) a los hombres (inculpados)?”, la Maestra Liz Marisol Gómez González expuso las siguientes ideas: “La Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación, señala que juzgar con perspectiva de género consiste en: Explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos sobre qué es la mujer y qué es el hombre, así como establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en el caso específico.

De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2017, rea­lizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geo­grafía (Inegi),[1] publicado en la Revista Compromiso, Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación,[2] entre los datos que aporta se encuentran:

  • En 2016 ingresaron 1,050,670 asuntos, por un 1,053,458 asuntos resueltos en los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), los Tribunales Unitarios de Circuito (TUC) y los Juzgados de Distrito (JD).
  • Las causas penales ingresadas en los Juzgados de Distrito y en los Centros de Justicia Penal Federal representaron un total de 26,152. En éstas se registraron 38,138 delitos, de los cuales el 35.2% fueron delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

“Juzgar con enfoque de género implica que haya mayor sensibilización para resolver con justicia casos en los que sean consideradas las condiciones especiales del individuo (mujer u hombre), sujeto a un proceso penal, así como la situación de vulnerabilidad de cada uno de acuerdo a su entorno social como es en el caso de la mujer en cuanto a las actividades que desarrolla en el rol familiar, pero no sólo eso sino que tanto el hombre como la mujer se encuentren en un mismo plano de condiciones.”

  • Del total de asuntos que tuvieron conocimiento los órganos jurisdiccionales que integran la SCJN, se encuentran los procedimientos de Amparo Directo en Revisión, que representaron el 44.7% y 50.6% de los ingresos y resoluciones, respectivamente.
  • De los asuntos conocidos por los órganos jurisdiccionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2016, destacan los procedimientos de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que representaron el 60.4% de los ingresos y 62.5% de las resoluciones.

 Para el tema que nos ocupa:

 “En cuanto al personal con el que contaba el PJF al cierre de 2016, se identificaron un total de 46,458 servidores públicos, de los cuales 3,509 (7.6%) estaban adscritos a la SCJN, 1,535 (3.3 %) al TEPJF y 41,414 (89.1 %) al CJF, dentro del cual se contabiliza también todo el personal de los TCC, los TUC y los JD, así como personal del Instituto Federal de Defensoría Pública.

  • Las mujeres representaron 49.6% de la plantilla laboral del PJF en 2016.
  • Del personal que integró a los órganos jurisdiccionales coordinados por el CJF al cierre del 2016, 1,379 servidores públicos correspondieron a Jueces y Magistrados, lo que representa un 3.3% del total de dicho personal. De estos, 740 corresponden a Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, 542 a Jueces de Distrito y 97 a Magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito.
  • De estos Jueces y Magistrados, el 80.1% fueron hombres y el 19.9% mujeres.
  • La mayor proporción, que corresponde a 33.9 %, se ubica en el rango de edad que va de los 40 a 49 años, seguido del rango de los 50 a 59 años, con un 33.1%, dando como suma en estos grupos de edad el equivalente al 67.0% del total de Jueces y Magistrados.
  • En cuanto al grado de estudios concluidos de estos servidores públicos, se identifica a la licenciatura como el grado más frecuente, con el 48.0%; mientras que la maestría representó el 39.7%, el doctorado, 12.2%, y el restante 0.1% no fue especificado.

De las estadísticas antes citadas, resulta importante destacar que el sujeto imputado (mujer u hombre), pueden enfrentarse a sistemas de procuración y administración de justicia ajenos a la perspectiva de género, partiendo de que las mujeres representan un menor porcentaje en la plantilla laboral del PJF, de ahí la importancia de que sean equiparables los altos cargos, con la finalidad de aceptar una concepción de justicia con igualdad de género.

Sin embargo, se considera que lo relevante no radica en el género de quien emita una sentencia, si el juzgador es del mismo sexo del inculpado, o si hay equidad en la cantidad de mujeres que ocupan cargos en el Poder Judicial; sino que dicha sentencia sea la correcta, esto es, reconozca los derechos humanos y en consecuencia contemplen la equidad de género, toda vez que el hecho de que haya un mismo número de mujeres y hombres impartiendo justicia, no garantizará que las sentencias tengan una perspectiva de género o bien de derechos humanos.

Juzgar con enfoque de género, desde mi punto de vista, implica que haya mayor sensibilización para resolver con justicia casos en los que sean consideradas las condiciones especiales del individuo (mujer u hombre), sujeto a un proceso penal, así como la situación de vulnerabilidad de cada uno de acuerdo a su entorno social como es en el caso de la mujer en cuanto a las actividades que desarrolla en el rol familiar, pero no sólo eso sino que tanto el hombre como la mujer se encuentren en un mismo plano de condiciones, por eso (como lo mencionó en clase), no basta con juzgar con perspectiva de género, sino con perspectiva de derechos humanos, ya que no basta con considerar a la mujer con sus condiciones especiales, cuando puede encontrarse incluso un hombre en la mismas condiciones como jefe de familia, aunque es de señalarse que de acuerdo a las estadísticas citadas al inicio, de la distribución porcentual de las personas sentenciadas por sexo, el 89.2% son hombres, mientras que el 10.8% son mujeres, en consecuencia, no considero que la mayoría de las mujeres sentenciadas hayan sido por sentencias emitidas por un juez mujer, derivado del propio porcentaje de mujeres juzgadoras en el Poder Judicial. Creo que lo fundamental es defender y promover los derechos humanos para promover la equidad entre hombres y mujeres.”

Esta es la concepción que futuras investigadoras tienen respecto de cómo puede influir o no que los juzgadores sean en su minoría mujeres; y no por el hecho de que nosotros como jueces hombres, no juzguemos con perspectiva de género, ya que la sentencia per se debe ser emitida con perspectiva de género, independientemente de si es un hombre o una mujer quien la dicte.

Me parece una postura interesante, ya que en palabras de su autora: “que haya un mismo número de mujeres y hombres impartiendo justicia no garantizará que las sentencias tengan una perspectiva de género o bien de derechos humanos”, toda vez que, “juzgar con enfoque de género, implica que haya mayor sensibilización para resolver con justicia casos en los que sean consideradas las condiciones especiales del individuo”. Ideología con la cual coincido plenamente y me atrevo a decir que los representantes de nuestro Poder Judicial, también se unen a esta concepción, ya que en eventos como el mencionado al principio del presente artículo, no sólo se invita a mujeres a participar en estas mesas de análisis, sino que es incluyente también para hombres, lo que demuestra que, juzgar con perspectiva de género y derechos humanos debe ser reconocido como una obligación de todos los juzgadores, sin importar género; y el actuar con esa misma perspectiva en todos los ámbitos de los poderes de la unión debe ser también una ideología que genere oportunidades en igualdad de condiciones, para que la equidad de género impere en todos los aspectos de nuestro Estado mexicano.

“Juzgar con perspectiva de género y derechos humanos debe ser reconocido como una obligación de todos los juzgadores, sin importar género; y el actuar con esa misma perspectiva en todos los ámbitos de los poderes de la unión debe ser también una ideología que genere oportunidades en igualdad de condiciones, para que la equidad de género impere en todos los aspectos de nuestro Estado mexicano”.

 

————————————————-

[1] “Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2017”, Inegi, disponible en:  http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/estatal/cnije/2017/.

[1] “La estadística, indispensable para el desarrollo integral, los gobiernos abiertos y la transparencia”, Revista “Compromiso, Órgano informativo del Poder Judicial de Federación”, núm. 192, Suprema Corte de Justicia de la Nación, junio de 2017, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/multimedia/compromiso?gaceta=All&page=1.

Temas:
  • equidad de género
  • Juzgar con equidad

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