El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 107 Bis y 205 Bis del Código Penal Federal, en materia de prescripción de delitos sexuales en contra de personas menores de edad.
El texto, avalado por 353 votos a favor y remitido al Senado, establece 30 años de edad como el momento en que comience a correr el plazo de prescripción de los delitos sexuales en contra de menores.
El propósito de la reforma es fortalecer la posición desde la cual la víctima pueda recurrir oportunamente a las instituciones de procuración de justicia, sin detrimento de los principios de seguridad y certeza jurídica que también deben observarse en el proceso.
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Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), expuso que de acuerdo con el estudio “Violencia en la vida de los niños y adolescentes”, realizado por la Unicef en 38 países de ingresos bajos y medianos, cerca de 17 millones de mujeres adultas afirman haber tenido relaciones sexuales por la fuerza en su niñez.
Señaló que el problema en México es de grandes dimensiones. De acuerdo con el Inegi, el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada cien mil menores y adolescentes entre 12 y 17 años, mientras que los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a cinco mil 89 casos por cada cien mil en esos rangos de edad.
Un estudio muestra la evidencia que permite afirmar que la mayoría de las víctimas de abuso sexual infantil denuncian este delito entre los 30 y los 40 años. Sobre esa base, la Comisión de Justicia coincidió en establecer los 30 años de edad como el momento en que comience a correr el plazo de prescripción de los delitos.


