La Comisión de Trabajo y Previsión Social en la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que regula el teletrabajo en nuestro país, que implementará una reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y adiciona el capítulo XII Bis.
El dictamen define el home office o teletrabajo como una modalidad laboral remunerada que no requiere de “la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”.
Asimismo, los legisladores proponen que el convenio del teletrabajo deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutarlo en condiciones de tiempo y espacio. Así como las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. Además de otras obligaciones, derechos y responsabilidades que deben asumir las partes.
Por otra parte, el capítulo XII Bis integra cinco artículos que contienen: definición de teletrabajo y teletrabajador, convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que debe de prestarse, equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente, obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana, garantizando la intimidad y privacidad del teletrabajador, entre otros aspectos.
Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, considera que el dictamen es limitado ya que no establece con claridad algunos aspectos como que el patrón debe hacerse cargo de los gastos que implique al trabajador en su domicilio y tiene que garantizar la conciliación entre el horario de trabajo y la vida familiar. Asimismo, plantea que debe vigilarse que el teletrabajo no implique una mayor carga de trabajo para el trabajador, debe respetarse la privacidad y más que buscar una reglamentación general.
Por su parte, el coordinador del Observatorio Laboral, Alfonso Bouzas, comentó que se debe establecer la jornada laboral, así como las prestaciones laborales y la estabilidad en el empleo, además de los derechos colectivos.
Con información de El Economista.


