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En la opinión

¿Hacer Pública la Investigación sobre Lavado de Dinero Violaría la Presunción de Inocencia?

por Dr. Alberto E Nava Garcés
1, junio, 2019
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11 minutos de lectura

Durante la segunda mitad del siglo XX, diversos alumnos de la Facultad de Derecho que buscaban obtener su título de Licenciatura proponían trabajar en un tema relacionado con el Ministerio Público, sus conclusiones rondaban siempre en la ampliación de facultades al órgano investigador. Los asesores, no con poca condescendencia y generosidad, instaban a los alumnos a cambiar de tema, pues de seguir esa vertiente la institución acabaría con poderes omnipotentes e ilimitados.

En la práctica, cuando los servidores públicos se ven limitados por el principio de legalidad, consideran que la ley es un estorbo y que, si pudieran ampliarían sus facultades. Es una tentación recurrente que sólo pone en peligro a los gobernados, cuya esfera de derechos se vería proporcionalmente reducida.

Aclaración Pertinente

En los últimos meses, hemos sido testigos de distintos ataques a la legalidad y a quienes la hacen posible: los jueces y magistrados. De modo tal que, cuando una autoridad se ve limitada por la ley, persigue, como aquellos alumnos, ampliar sus facultades. Al grado de que, más que abogados, ya utilizamos lenguaje odontológico para hablar de sus intenciones: dotar de dientes a  la autoridad.

El círculo vicioso se muestra ante el público. Acusan la imposibilidad de detener a una persona por lo que señala la ley o por lo que determinan los jueces. Si esto ocurre a través de los medios, la gente se convence que hay que fortalecer a la autoridad y, así tenemos el desgaste de las instituciones, la ampliación de la prisión preventiva oficiosa, la tentación de alterar el contenido de la flagrancia y, por supuesto, las distintas iniciativas que dejan en el desamparo a los gobernados. Pocos alzan la voz en estos días, porque al que alza la voz le llueven etiquetas para evitar el verdadero debate sobre lo que se está convirtiendo el Derecho en estos días.

“En los últimos meses, hemos sido testigos de distintos ataques a la legalidad y a quienes la hacen posible: los jueces y magistrados. De modo tal que, cuando una autoridad se ve limitada por la ley, persigue, como aquellos alumnos, ampliar sus facultades.”

Batalla contra la Corrupción

Uno de los discursos más llevados y traídos durante la campaña presidencial de 2018 y después de ésta, fue la batalla contra la corrupción. Pero, apenas iniciado el nuevo gobierno nos quedamos con la espera de una estrategia integral, que terminara de construir el Sistema Nacional Anticorrupción. A cambio, escuchamos propuestas legislativas inconexas y la creación de instituciones o programas que poco o nada podrán hacer para cumplir el objetivo mayor: un eficaz combate a la corrupción.

Nota vista en las Redes Sociales

Con sorpresa, el 14 de marzo de 2019 se presentó en la conferencia de prensa habitual de cada mañana en Palacio Nacional, junto con el presidente, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera para dar a conocer una supuesta trama contra la campaña presidencial del actual presidente (que ganó sin que pareciera haberle afectado la trama aludida), urdida a través de medios digitales y de comunicación. Lo preocupante es que, estimamos, rebasó el ámbito de su actuación y, considero, pudiera vulnerar el principio de inocencia y el debido proceso.

A la par de aquella conferencia, se han dado a conocer otros casos, cuya competencia para informar debería ser el órgano ministerial y no la unidad de inteligencia financiera.

¿Qué es una unidad de inteligencia financiera?

En los “Principios Recomendados para la Coordinación e Integración del Grupo de Trabajo UIF/OIC” se establece el concepto de una unidad de inteligencia financiera “Una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es una agencia que dentro de una jurisdicción recibe, analiza y disemina información relacionada con actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Las UIF tienen la potestad de intercambiar información con Unidades homólogas del exterior con el fin de complementar sus análisis de información”.

El funcionamiento de la UIF está contenido en el artículo 15 del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, según lo establece el principio de legalidad, donde la autoridad sólo puede actuar en los términos que establece la ley, por lo que no puede en ningún caso, invadir las funciones de procuración de justicia. Así que, dar a conocer a los medios a quien está investigando o de donde recibe la información, pudiera constituir una violación al debido proceso y, de manera grave, estaría violando la presunción de inocencia.

De igual modo, la referida unidad de inteligencia está obligada a guardar una especial secrecía sobre el intercambio de información que esta basado en la confianza y la reciprocidad.

En la XXXII reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, llevada a cabo en Washington D.C., en mayo de 2011, varias UIF de la región identificaron algunos de los retos que enfrentan para mantener la confidencialidad de la información obtenida de otras UIF cuando es compartida o intercambiada con agencias de cumplimiento de la ley, fiscales y autoridades judiciales (terceros interesados). En la reunión se anotó que la información que se comparte entre las UIF, está encaminada a identificar líneas investigativas, no a ser utilizada como evidencia en la corte o divulgada a terceras partes no autorizadas.

Las filtraciones en una UIF pueden tener un efecto devastador en la reputación de aquellos cuya información personal ha sido divulgada de forma inapropiada, especialmente si no han sido acusados formalmente de la comisión de un delito o no han sido encontrado culpables después de un juicio. Las filtraciones de información también pueden comprometer las investigaciones de las agencias de cumplimiento de la ley, poner sobre aviso a los investigados sobre las investigaciones y erosionar la confianza de las entidades reportantes dentro del sistema Antilavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT).

La unidad de inteligencia financiera debe cumplir con un protocolo para el intercambio de la información sensible que maneja, para no dejar al descubierto sus fuentes y no violar los derechos del investigado, amén de los requisitos que establece la propia ley procesal para requerir información que necesite de control judicial así como para no invadir las facultades del órgano ministerial.

¿Cuál es el problema de dar a conocer de manera anticipada a los investigados? En primer lugar, que la sola noticia abre un estigma social sobre el cual el imputado no tiene defensa. Ante el discurso anticorrupción y el abuso de las redes sociales, el imputado carece de una instancia legal para ejercitar su defensa. Y es ahí donde consideramos pudiera ser violatorio del debido proceso y en específico, de la presunción de inocencia.

“La unidad de inteligencia financiera debe cumplir con un protocolo para el intercambio de la información sensible que maneja, para no dejar al descubierto sus fuentes y no violar los derechos del investigado, amén de los requisitos que establece la propia ley procesal para requerir información que necesite de control judicial así como para no invadir las facultades del órgano ministerial.”

Cuando una autoridad rebasa su marco de competencia e invade las del órgano de procuración de justicia, viola el debido proceso y, más aun si en esa invasión se hacen públicos datos sensibles de la investigación y del supuesto imputado, pues éste carece de toda posibilidad de defenderse ante la instancia que lo acusa y, por supuesto, viola el principio de inocencia al generarse en la sociedad un estigma personal que difícilmente podrá revertir.[1] En el artículo 13 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), se establece que: “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”.

Por ejemplo, hace unos días se publicó una nota en la que, el aparentemente brillante trabajo de la UIF se encontró con reveses en el ámbito jurisdiccional que pudieran convertirse en una oportunidad más para solicitar el aumento en las facultades de dicha unidad, lo cual constituye una forma más en la que la ineficacia se sustituye con la ley y echando culpas a terceros como lo son nuestros más altos tribunales.[2]

Si la unidad de inteligencia financiera no limita su actuación al principio de legalidad, pondrá en duda la eficacia de su actuación al tener que pasar por el tamiz de los órganos jurisdiccionales que, en su caso, podrían considerar como grave su actuación y, en su lugar, dictar la nulidad de los actos realizados.

Más allá del reflector y del ánimo de dar a conocer sus avances, la referida unidad podría ser más eficaz si se concentra en los límites que le establecen tanto el reglamento interior que le da vida como los protocolos a que se ha obligado con las fuentes de información. Pues al final del día, no se trata de una fiscalía autónoma sino de un órgano de investigación.

“Si la unidad de inteligencia financiera no limita su actuación al principio de legalidad, pondrá en duda la eficacia de su actuación al tener que pasar por el tamiz de los órganos jurisdiccionales que, en su caso, podrían considerar como grave su actuación y, en su lugar, dictar la nulidad de los actos realizados.”

Ante los primeros resultados, debemos pensar dos veces antes de seguir el discurso de ampliación de atribuciones y por supuesto, conocer que se pueden establecer más criterios como el siguiente: Presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal. Elementos a ponderar para determinar si la exposición de detenidos ante medios de comunicación permite cuestionar la fiabilidad del material probatorio.[3]

 

[1] García Ramírez escribe: “La denominada presunción de inocencia constituye un punto de referencia para la construcción del proceso moderno en una sociedad democrática. La doctrina ha cuestionado que aquí exista una verdadera presunción. Independientemente de este debate, es preciso que se mantengan con firmeza las preocupaciones y las soluciones en torno al principio de inocencia, que posee un carácter verdaderamente fundamental y por ello permea la regulación y el desarrollo del proceso”. El debido proceso. Criterios de la jurisprudencia interamericana, México, Porrúa, 2012, p. 39.

[2] En la publicación Sin embargo se lee: “La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda ha congelado cuentas por más de tres mil millones de pesos por lavado de dinero en delitos de corrupción, tráfico de drogas y robo de hidrocarburos, y ha presentado 38 denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR), para avanzar en sentencias condenatorias, ya que sólo se tienen 22 hasta el momento frente a los 50 mil millones de dólares que se lavan de manera anual. Sin embargo, jueces han ordenado el descongelamiento de 31 cuentas en el caso de la empresa gasolinera Hidrosina, en el marco del combate al robo de hidrocarburos, y dos del líder sindical de bomberos de la Ciudad de México, Ismael Figueroa Flores, investigado por venta de plazas, basados en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que los legisladores de Morena han propuesto modificar para desobstaculizar la labor antilavado.  La facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas a sospechosos de cometer lavado de dinero en el ámbito nacional fue declarada inconstitucional por la SCJN desde octubre de 2017, pues estaría invadiendo las atribuciones del Ministerio Público a menos que la orden provenga de algún organismo internacional al que pertenezca México como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en razón de que no hay una garantía de audiencia en el ámbito local”. Disponible en: https://www.sinembargo.mx/14-04-2019/3564823.

[3] Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 37, diciembre de 2016, tomo I materia(s): constitucional, tesis: 1a. CCC/2016 (10a.), página: 375, época: décima, registro: 2013214, instancia: Primera Sala, tipo de tesis: Aislada.

Temas:
  • lavado de dinero
  • Sistema Nacional Anticorrupción
  • UIF

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