A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, que establecía que los migrantes debían, obligatoriamente, mostrar documentos que acreditaran su identidad o información personal que fuera solicitada por las autoridades locales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el Congreso de Jalisco carece de facultades para legislar estableciendo restricciones en materia de ingreso, salida, tránsito y estancia de extranjeros en territorio nacional.
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La Corte consideró que la Ley de Federal de Migración establece las normas para atender el fenómeno migratorio y faculta expresamente a las autoridades migratorias, por lo tanto, esa potestad es sólo de autoridades federales.
Además de que el artículo 124 Constitucional establece que las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que pidió la invalidez de dicho artículo por considerarlo como violatorio de los derechos fundamentales.
La CNDH, a través de un comunicado, reconoció la resolución del Pleno de la SCJN y reiteró su compromiso con la protección de los derechos humanos de todas las personas en México.


