El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió por votación unánime la perdida de registro del Partido Nueva Alianza (PANAL).
Atendiendo a la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual se inició el procedimiento de pérdida de registro del Partido Nueva Alianza, al no haber obtenido el tres por ciento de la votación emitida en las elecciones de julio pasado, los magistrados del Tribunal Electoral, por unanimidad, declararon infundados los argumentos del Panal sobre que no le aplicaba el umbral del 3% como mínimo de votos requeridos para conservar su registro, pues en 2005, cuando obtuvo el registro, la ley establecía alcanzar el 2% de los votos.
El Panal argumentó que se aplicó la ley de forma retroactiva en su perjuicio y señalaba que se atentaba contra el pluralismo político y que el Instituto Nacional Electoral (INE) no acreditó de dónde salieron las cifras de su votación.
El presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, destacó que en este tema no hay cabida para las interpretaciones a la ley.
“De entrada no hay margen de interpretación para lo que dice la ley. Las cifras son claras, en ninguna de todas las elecciones; presidente de la República, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional, senadores de mayoría relativa, senadores de representación proporcional, el partido o los partidos en cuestión, en ninguna de estas elecciones alcanzaron el 3 por ciento de la votación y por tanto se activa el supuesto establecido en el artículo 44 y 48 de la LEGIPE, así como el 94 de la Ley General de Partidos Políticos”.
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