El pasado 10 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer el amparo directo 461/2016.
El amparo deriva de una sentencia absolutoria en la que la Sala responsable consideró que se había violado el debido proceso en perjuicio de la acusada (delito de homicidio calificado), pues otorgó valor probatorio a las pruebas de cargo desahogadas por sus coinculpados bajo la modalidad de prueba anticipada.
La Primera Sala estimó que era obligación del Tribunal de Juicio Oral cerciorarse si las pruebas mencionadas se incorporaron bajo las formas legales adecuadas, y debido a que no lo hizo, las consideró como ilícitas.
El asunto podría dar pie a que la Sala se pronuncie sobre la posibilidad de que en la audiencia de juicio oral, se cuestione tanto la incorporación como el desahogo de las pruebas.
El asunto, el cual fue resuelto en aplicación del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua abrogado en 2005 debido a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, podría resultar aplicable tanto a asuntos del código abrogado como en los del código vigente, pues ambos instrumentos normativos resultan coincidente en lo esencial.


