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Derecho Cibernético
Política

Drones: Caso de Derecho Cibernético en México

por Jaime Limón/ Abogado Digital
28, septiembre, 2018
2434
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4 minutos de lectura

Las nuevas corrientes jurídicas permiten que el Derecho encuentre consuelo tecnológico en ciencias como lo son la cibernética, la informática y la electrónica. Esta apertura permite la creación de nuevas ciencias multidisciplinarias como el Derecho Cibernético.

  • [Más del autor: La cacería del Unicornio: WALMART adquiere Cornershop]

A saber del Diccionario Legal de Black, la Cibernética es el uso científico que el hombre realiza sobre sistemas y elementos naturales para reproducir entornos[1], en tanto que, el concepto tradicional de Derecho (Villoro Toranzo) nos permitiría afirmar que el Derecho Cibernético se encarga de la creación de normas que regulan el comportamiento del ser humano y la forma en qué éste instruye a las máquinas para reproducir ciertos actos.

A esta definición podríamos añadir énfasis particular en el objeto de estudio y afirmar que el Derecho Cibernético se preocupa sobre las máquinas integradas por circuitos.

Dentro de la categoría de máquinas integradas por circuitos, indiscutiblemente pertenecen los llamados “drones”; que según el diccionario Oxford, son pequeños vehículos aéreos no tripulados, utilizados en el ámbito militar y civil.

  • [Más del autor: Porros Sin Derecho a Juicio]

Este concepto aún es un anglicismo no aceptado por nuestra lengua, por lo que el término más adecuado para describirle es “aeronave no tripulada”. Ahora bien, según las recientes reformas (18 de junio de 2018) a la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, existen diversas categorías de Aeronaves No Tripuladas (artículo 2°): i) Destinada a volar sin piloto a bordo, y ii) Autónoma que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo[2]. Sin embargo, ésta no es la única regulación que pretende regular el uso de los “drones”.

El 31 de mayo de 2016, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) publicó la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R3, que establece los requerimientos para obtener la certificación de drones; además, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impulsó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano[3].

Según lo afirma la propia Secretaría, ello ha permitido el proceso de registro de al menos 362 drones, 40 autorizaciones para pilotos y 4 centros de capacitación[4].

Entre las medidas que establecen los ordenamientos citados, se obliga a los “pilotos” a obtener capacitaciones, certificaciones para los RPAS  y Licencias de Pilotos; el incumplimiento a alguna de estas conductas (fracción IX 88 Ley de Aviación Civil) genera multas desde las 300 hasta las 5000 Unidades de Medida y Actualización [desde $24,180.00 M/N hasta $403,000 M/N).

  • [Más del autor: Trump vs Google]

Sin duda, éste resulta un gran caso de estudio en el Derecho Cibernético mexicano, empero, también augura una compleja aplicación; pues no sólo pretende regular el peso y calidad de los drones que sobrevuelen el espacio aéreo mexicano, sino que invita a regular la capacidad de los “pilotos”.

Además, esto permite un amplio debate sobre aquellos casos en que estas máquinas son utilizadas con fines recreativos (juguetes) o artísticos; y las sanciones que estos sujetos de derecho podrían adquirir a causa de su costoso hobby.

________________________________

[1] BLACK´S LAW DICTIONARY. What is Cybernetics? The Law Dictionary. Estados Unidos de América. Diccionario gratuito en Línea. Segunda edición. Visto el 27 de septiembre de 2018 a través de https://thelawdictionary.org/cybernetics/
[2] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos. México, 18 de junio de 2016. Visto el 27 de septiembre de 2018 a través del vínculo http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526727&fecha=18/06/2018
[3] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NOM 107-SCT3-2016. México, 1° de septiembre de 2017. Visto el 27 de septiembre de 2018 a través del vínculo http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6776/sct2a11_C/sct2a11_C.html
[4] SECRETARÍA COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Trabajar la SCT en la regulación sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), también llamdas “drones”. México, 2 de agosto de 2017. Visto el 26 de septiembre de 2018 a través de https://www.gob.mx/sct/prensa/trabaja-la-sct-en-la-regulacion-sobre-sistemas-de-aeronaves-pilotadas-a-distancia-rpas-tambien-llamadas-drones
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  • Derecho Cibernético
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