Derecho de acceso a la información en posesión del gobierno.
El derecho de acceso a la información nos garantiza que la información en posesión de cualquier autoridad ya sea federal estatal o municipal es pública por lo que los particulares tenemos acceso a ella a través de diversos mecanismos que se verán más adelante y las autoridades están obligadas a proporcionárnosla.
Este está garantizado por la máxima Ley que rige nuestro país, es decir, por la Constitución en el artículo 6° así como el 8°, por lo que se considera una garantía y un Derecho Humano de tercera generación que puede ejercer cualquier persona sin necesidad de que tenga que explicarle a nadie para qué fines quiere conocer la información que solicite.
Si bien el derecho de acceso a la información estaba contenido en nuestra Constitución desde 1977, no existían mecanismos con los que pudiera hacerse efectivo su cumplimiento, por ello, con fecha 11 de junio del 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual establece los mecanismos que nos permiten ejercer este derecho, así mismo, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), como autoridad encargada de vigilar el cumplimiento y sancionar a las autoridades infractoras.
¿Qué información podemos solicitar?
Cualquier tipo de información que por el desempeño de sus encargos tienen en su posesión los funcionarios y servidores públicos, desde el de menor jerarquía hasta el presidente de la república ya que por inicio de cuentas toda esta información es pública, a esto, se le denomina “principio de máxima publicidad”, sin embargo, este principio tienen excepciones como ahora veremos.
Existe información que por su naturaleza no está obligada a proporcionarnos la autoridad y no debe otorgarla pues de hacerlo también puede ser sancionada, tal es el caso de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales de los particulares, esto es información confidencial y la autoridad debe tomar todas las medidas necesarias para salvaguardarla, lo mismo pasa con los secretos industriales, fiscales, comerciales, bancarios, etc pues se consideran como información reservada, si la autoridad la diera a conocer le causarían un perjuicio al titular de dicha información.
¿Cómo ejercer este derecho?
Cualquier persona interesada en obtener información en posesión del gobierno puede solicitarla de tres maneras:
- Acudiendo al Centro de Atención a la Sociedad ubicado dentro de las oficinas del IFAI en donde hay personal capacitado para brindar orientación a todo el público que lo requiera, el domicilio es: Av. Insurgentes Sur 3211, Delegación Coyoacán, Col. Insurgentes.
- Presentándose directamente a la “Unidad de Enlace” de la dependencia de la cual se deseé obtener información. Cada dependencia por mandato de la Ley cuenta con una de estas oficinas y en ella también se brinda al público toda la información necesaria.
- Desde cualquier computadora con internet para ingresar a la página de INFOMEX, el cual es una herramienta electrónica que permite la recepción de solicitudes y respuestas a estas, pues además cualquier particular puede consultar a través del INFOMEX la respuesta a más de 500 mil respuestas que ha emitido la Autoridad a solicitudes de acceso a la información.
Adicionalmente, cabe señalar que existe información que por disposición de Ley, las autoridades están obligadas a publicar a través de un Portal de Obligaciones de Transparencia, como lo son funciones, directorio del personal, celebración de contratos entre otros.
¿Qué hacer si las autoridades obligadas no responden mi solicitud o no me proporcionan de manera completa y correcta la información solicitada?
Los particulares que no reciban la información de la autoridad o recibiéndola esta sea incompleta o incorrecta, tienen derecho de presentar un recurso ante el IFAI o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, esto dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, este recurso será resuelto por el IFAI quien tiene la facultad incluso de dar parte al Órgano Interno de Control de la dependencia que se trate para que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa.


